COVID-19. Medidas adicionales ante la nueva situación epidemiológica en la Comunidad de Madrid


Orden 46/2021, de 22 de enero, de la Consejería de Sanidad, por la que se adoptan medidas específicas temporales y excepcionales por razón de salud pública para la contención del COVID-19 en la Comunidad de Madrid y se modifica la Orden 1405/2020, de 22 de octubre, por la que se adoptan medidas específicas temporales y excepcionales por razón de salud pública para la contención del COVID-19 en determinados núcleos de población, como consecuencia de la evolución epidemiológica.

BOCM 19/2021 de 23 de Enero de 2021

Mediante esta orden la Comunidad de Madrid, ante el incremento de contagios y de la ocupación hospitalaria, acuerda:

- Fijar el horario de cierre de establecimientos abiertos al público en las 21:00 horas, salvo para los considerados esenciales como las farmacias, centros sanitarios y sociales, veterinarios, de servicios de comida a domicilio, gasolineras. Tampoco es de aplicación a las actividades institucionales y laborales que estén abiertas al público.

- Cierre de los establecimientos de hostelería y restauración a las 21:00 horas, siendo la ocupación por mesas no superior a 4 personas, tanto en terraza como en interior. El servicio de entrega a domicilio puede realzarse hasta las 00:00 horas.

- Establecer un aforo del 50% para los espacios de ocio de los centros comerciales.

- Modificar el ámbito territorial de las medidas acordadas en la Orden 1405/2020 sobre determinados núcleos de población, para añadir nuevas zonas básicas de salud y municipios, y prorrogar las mismas habida cuenta de los últimos datos epidemiológicos.

 

Mediante Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre (“Boletín Oficial del Estado”número 282, de 25 de octubre), acordado en Consejo de Ministros, se ha declarado el estado de alarma en todo el territorio nacional con el fin de contener la propagación de infecciones causadas por el SARS-CoV-2, al amparo de lo dispuesto en el artículo 116.2 de la Constitución Española y el artículo cuarto, apartado b), de la Ley Orgánica 4/1981, de 1 de junio, de los Estados de Alarma, Excepción y Sitio, siendo prorrogado hasta las 00:00 horas del día 9 de mayo de 2021 mediante Real Decreto 956/2020, de 3 de noviembre (“Boletín Oficial del Estado”número 291, de 4 de noviembre).

En virtud de lo previsto en el artículo 2 del Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, en cada comunidad autónoma y ciudad con Estatuto de Autonomía, la autoridad competente delegada será quien ostente la presidencia de la comunidad autónoma o ciudad con Estatuto de Autonomía, en los términos establecidos en el Real Decreto, quedando habilitados para dictar, por delegación del Gobierno de la Nación, las órdenes, resoluciones y disposiciones para la aplicación de lo previsto en los artículos 5 a 11.

En uso de dicha habilitación se ha dictado el Decreto 29/2020, de 26 de octubre, de la Presidenta de la Comunidad de Madrid, por el que se establecen las medidas de contención adoptadas para hacer frente a la COVID-19, en aplicación del Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, del Consejo de Ministros, por el que se declara el estado de alarma para contener la propagación de infecciones causadas por el SARS-CoV-2 (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 261, de 26 de octubre) modificado por el Decreto 31/2020, de 30 de octubre (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 267, de 31 de octubre).

Como recoge el citado Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, durante la vigencia del estado de alarma, las administraciones sanitarias competentes en salud pública, en lo no previsto en el mismo, deben continuar adoptando las medidas necesarias para afrontar la situación de emergencia de salud pública ocasionada por el COVID-19, con arreglo a la legislación sanitaria.

La protección de la salud pública requiere la adopción de medidas concretas y actuaciones preventivas por razones sanitarias de urgencia y necesidad, justificadas por las circunstancias derivadas de la pandemia COVID-19.

Estas medidas se encuentran recogidas fundamentalmente en la Orden 668/2020, de 19 de junio, de la Consejería de Sanidad, y sus sucesivas modificaciones, en cuyo apartado quinto se prevé la facultad de adoptar medidas adicionales o complementarias de prevención y contención en caso de ser necesario, en función de la evolución epidemiológica.

Los datos epidemiológicos actuales de la emergencia sanitaria causada por el SARS-CoV-2 continúan reflejando un incremento en la incidencia acumulada de contagios y en la ocupación hospitalaria en el ámbito de la Comunidad de Madrid.

Debido a esta circunstancia, deben adoptarse medidas adicionales que permitan minimizar los riesgos de exposición al virus, reducir los contactos y, con ello, el riesgo de transmisión del COVID-19 y aliviar la presión asistencial del sistema sanitario.

Para lograr dicho objetivo se adelanta a las 21:00 horas el horario de cierre de los locales y establecimientos abiertos al público en toda la Comunidad de Madrid, se reduce a cuatro personas máximo la ocupación de mesas en los establecimientos de hostelería y restauración y se limita el aforo de los espacios de ocio ubicados en centros comerciales.

Esta medida pretende lograr sus objetivos de la manera menos lesiva para el ejercicio de las actividades esenciales, económicas, laborales y profesionales, resultando idónea, proporcional, necesaria y justificada, ya que su finalidad es controlar la transmisión y propagación del COVID-19 con el fin de garantizar y proteger el derecho a la vida, a la integridad física y a la salud de la población en su conjunto, y con ella se pretende dar una respuesta adecuada al escenario que se plantea ante la evolución de la crisis sanitaria en la región.

Además, en el artículo 2 del Decreto 29/2020, de 26 de octubre, de la Presidenta de la Comunidad de Madrid, se restringe la entrada y salida de personas de los ámbitos territoriales recogidos en el apartado primero de la Orden 1405/2020, de 22 de octubre, de la Consejería de Sanidad, por la que se adoptan medidas específicas temporales y excepcionales por razón de salud pública para la contención del COVID-19 en determinados núcleos de población como consecuencia de la evolución epidemiológica, salvo para aquellos desplazamientos, adecuadamente justificados, que se produzcan por alguno de los motivos que se especifican en dicho artículo.

En su Disposición final segunda se recoge que “Las limitaciones establecidas en el artículo segundo producirán efectos durante el mismo plazo que el fijado en la Orden 1405/2020, de 22 de octubre, y sus eventuales modificaciones para cada ámbito territorial de aplicación inferior al de la Comunidad Autónoma”.

Ante la situación epidemiológica localizada en determinados núcleos de población la Consejería de Sanidad, mediante la Orden 1405/2020, de 22 de octubre, y sus posteriores modificaciones, ha establecido una serie de medidas específicas de control y prevención de la enfermedad en determinados ámbitos territoriales de la Comunidad de Madrid, a los efectos de evitar una expansión incontrolada del coronavirus y proteger a la población del riesgo de contagio.

En los ámbitos territoriales recogidos en el punto 2 del apartado primero de la citada Orden dichas medidas tienen una duración determinada hasta las 00:00 horas del 18 de enero de 2021, pudiendo ser objeto de prórroga si así lo aconseja la situación epidemiológica.

La evolución y tendencia de los indicadores epidemiológicos en dichos ámbitos territoriales determina la necesidad de prorrogar la aplicación de las medidas específicas de control y prevención en los mismos.

También procede modificar el ámbito territorial de aplicación de la Orden 1405/2020, de 22 de octubre, de la Consejería de Sanidad, con el objeto de incluir en el mismo a nuevas zonas básicas de salud y municipios, habida cuenta de los datos epidemiológicos que presentan y la tendencia creciente de los contagios en los últimos días.

Teniendo en cuenta lo anteriormente expuesto, a propuesta de la Dirección General de Salud Pública y de conformidad con el Real Decreto-ley 21/2020, de 9 de junio, de medidas urgentes de prevención, contención y coordinación para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, al amparo de lo previsto en la Ley Orgánica 3/1986, de 14 de abril, de Medidas Especiales en Materia de Salud Pública; el artículo veintiséis.1 de la Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad; el artículo 54 de la Ley 33/2011, de 4 de octubre, General de Salud Pública; el artículo 55.1 de la Ley 12/2001, de 21 de diciembre, de Ordenación Sanitaria de la Comunidad de Madrid, y en virtud de lo dispuesto en el artículo 12 de la Ley 12/2001, de 21 de diciembre, de Ordenación Sanitaria de la Comunidad de Madrid, y el apartado quinto de la Orden 668/2020, de 19 de junio, por la que se establecen medidas preventivas para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19 una vez finalizada la prórroga del estado de alarma establecida por el Real Decreto 555/2020, de 5 de junio,

DISPONGO

Primero. 
Medidas específicas en materia de salud pública aplicables en toda la Comunidad de Madrid

1. Todos los establecimientos, recintos y locales abiertos al público en la Comunidad de Madrid tendrán como hora de cierre la legalmente autorizada, no pudiendo superarse en ningún caso las 21:00 horas, quedando exceptuados los establecimientos farmacéuticos, centros y establecimientos sanitarios, centros y servicios de carácter social, centros veterinarios, servicios de comida a domicilio, establecimientos de combustible para la automoción y otros considerados esenciales, entendiéndose como tales aquellos que prestan o realizan servicios imprescindibles e inaplazables.

2. La limitación horaria recogida en el punto anterior no será de aplicación a actividades institucionales y laborales que se desarrollen en dependencias que no se encuentren abiertas al público.

3. En los establecimientos de hostelería y restauración la ocupación máxima por mesa será de cuatro personas en espacios interiores y de seis personas en terrazas al aire libre, debiendo cesar su actividad a las 21:00 horas.

A partir de esa hora podrán realizar, exclusivamente, servicios de entrega a domicilio hasta las 00:00 horas.

4. El aforo de los espacios de ocio ubicados en centros comerciales se limita al cincuenta por ciento.

5. En todo lo que no se opongan a lo previsto específicamente en este apartado serán de aplicación las medidas que, con carácter general, se establecen en la Orden 668/2020, de 19 de junio, de la Consejería de Sanidad, por la que se establecen medidas preventivas para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19 una vez finalizada la prórroga del estado de alarma establecida por el Real Decreto 555/2020, de 5 de junio, así como las medidas específicas que para determinados núcleos de población se recogen en la Orden 1405/2020, de 22 de octubre, de la Consejería de Sanidad, por la que se adoptan medidas específicas temporales y excepcionales por razón de salud pública para la contención del COVID-19 en determinados núcleos de población como consecuencia de la evolución epidemiológica.

6. Lo dispuesto en el presente apartado surtirá efectos desde las 00:00 horas del 25 de enero hasta las 00:00 horas del 8 de febrero de 2021, sin perjuicio de su prórroga si la situación epidemiológica lo aconseja.

Segundo. 
Modificación de la Orden 1405/2020, de 22 de octubre, de la Consejería de Sanidad, por la que se adoptan medidas específicas temporales y excepcionales por razón de salud pública para la contención del COVID-19 en determinados núcleos de población, como consecuencia de la evolución epidemiológica

Se introduce la siguiente modificación en la Orden 1405/2020, de 22 de octubre, de la Consejería de Sanidad, por la que se adoptan medidas específicas temporales y excepcionales por razón de salud pública para la contención del COVID-19 en determinados núcleos de población, como consecuencia de la evolución epidemiológica:

Único.—Se modifica el apartado primero, que queda redactado de la siguiente forma:

«Primero. 
Objeto y ámbito de aplicación.

1. La presente Orden tiene por objeto establecer, con carácter temporal y excepcional, medidas adicionales específicas de contención y prevención necesarias para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19 ante su evolución en determinados núcleos de población.

2. Las medidas previstas en la presente Orden se aplicarán hasta las 00:00 horas del día 1 de febrero de 2021, sin perjuicio de su prórroga si la situación epidemiológica lo aconseja, en los siguientes ámbitos territoriales:

— En el municipio de Madrid:

• El distrito de Barajas que comprende la zona básica de salud Barajas y la zona básica de salud Alameda de Osuna, siendo posible el acceso hacia la zona perimetralmente delimitada por la avenida del Partenón, la calle Vía Dublín, la calle Ariadna y la calle de la Ribera del Sena.

• En el distrito de Ciudad Lineal:

- Zona básica de salud Jazmín.

• En el distrito de Chamberí:

- Zona básica de salud Andrés Mellado.

• En el distrito de Fuencarral-El Pardo:

- Zona básica de salud Las Tablas.

- Zona básica de salud Mirasierra.

• En el distrito de Hortaleza:

- Zona básica de salud Sanchinarro, siendo posible el acceso hacia la zona perimetralmente delimitada al norte por la calle Margarita de Parma, al oeste por la calle María de Portugal, al este por la calle María Tudor y al sur por la calle Leonor de Austria.

- Zona básica de salud Virgen del Cortijo.

- Zona básica de salud Benita de Ávila.

- Zona básica de salud Silvano.

• En el distrito de Moncloa-Aravaca:

- Zona básica de salud Aravaca, siendo posible el acceso hacia la zona perimetralmente delimitada por la avenida de la Victoria, la avenida del Padre Huidrobo —Autovía del Noroeste A6— y la calle Ochandiano.

• En el distrito de Salamanca:

- Zona básica de salud Montesa.

- Zona básica de salud General Oráa, siendo posible el acceso hacia la zona perimetralmente delimitada por la calle Juan Bravo, la calle Serrano, la calle Marqués de Villamagna y el paseo de la Castellana.

- Zona básica de salud Baviera.

• En el distrito de San Blas-Canillejas:

- Zona básica de salud Alpes.

- Zona básica de salud Rejas.

• En el distrito de Tetuán:

- Zona básica de salud General Moscardó, siendo posible el acceso hacia la zona perimetralmente delimitada por la avenida del General Perón, el paseo de la Castellana, la calle de Raimundo Fernández Villaverde y la calle de La Vaguada y su prolongación hasta la avenida del General Perón y a la calle de Raimundo Fernández Villaverde.

— En el municipio de Aranjuez:

• Zona básica de salud Las Olivas.

• Zona básica de salud Aranjuez.

— En el municipio de Getafe:

• Zona básica de salud Getafe Norte.

— En el municipio de Móstoles:

• Zona básica de salud Felipe II.

• Zona básica de salud Alcalde Bartolomé González.

• Zona básica de salud Presentación Sabio.

• Zona básica de salud Dos de Mayo.

• Zona básica de salud El Soto.

• Zona básica de salud Parque Coimbra.

— En el municipio de Las Rozas de Madrid:

• Zona básica de salud Las Matas.

— En el municipio de San Fernando de Henares:

• Zona básica de salud Los Alperchines, siendo posible el acceso hacia la zona perimetralmente delimitada, a ambos lados de la Autovía del Nordeste A-2, al norte por avenida Tierno Galván, al sur por la Autovía M-21, al este por la M-50 y al oeste por el río Jarama.

• Zona básica de salud San Fernando.

— El municipio de Alcobendas, siendo posible el acceso hacia la zona perimetralmente delimitada al oeste por la avenida Valdelaparra, al este por la avenida de la Ermita, al norte por la avenida Olímpica y al sur por la vía de servicio de la A-1, así como hacia la zona perimetralmente delimitada por la avenida de España, calle Ruperto Chapí y calle Blas de Otero.

— El municipio de Algete.

— El municipio de Arroyomolinos, siendo posible el acceso hacia la zona perimetralmente delimitada por la calle Puerto de Navacerrada, la calle Puerto de Canencia y la calle Puerto de Guadarrama.

— El municipio de Becerril de la Sierra.

— El municipio de Cadalso de los Vidrios.

— El municipio de Campo Real.

— El municipio de Ciempozuelos.

— El municipio de Collado Mediano.

— El municipio de Hoyo de Manzanares.

— El municipio de Fuenlabrada, siendo posible el acceso hacia la zona perimetralmente delimitada por la avenida de Pablo Iglesias, la avenida Ciudad Jardín y la M-506.

— El municipio de Fuente el Saz.

— El municipio de Mejorada del Campo.

— El municipio de El Molar.

— El municipio de La Cabrera.

— El municipio de Navalcarnero.

— El municipio de Pedrezuela.

— El municipio de San Agustín de Guadalix.

— El municipio de San Sebastián de los Reyes, siendo posible el acceso hacia la zona perimetralmente delimitada por la calle Galileo hasta su confluencia con la avenida Matapiñonera, la avenida Severo Ochoa, la Avenida Juncal y la avenida Einstein.

— El municipio de Talamanca del Jarama.

— El municipio de Titulcia.

— El municipio de Torrelodones.

— El municipio de Valdeolmos-Alalpardo.

— El municipio de Velilla de San Antonio.

— El municipio de Villarejo de Salvanés.

3. Las medidas previstas en la presente Orden se aplicarán hasta las 00:00 horas del día 8 de febrero de 2021, sin perjuicio de su prórroga si la situación epidemiológica lo aconseja, en los siguientes ámbitos territoriales:

— En el municipio de Alcorcón:

• Zona básica de salud La Ribota.

• Zona básica de salud Ramón y Cajal.

• Zona básica de salud Doctor Laín Entralgo.

• Zona básica de salud Doctor Trueta.

— En el municipio de Getafe:

• Zona básica de salud Las Ciudades.

— El municipio de Cercedilla.

— El municipio de Collado-Villalba.

— El municipio de Colmenar de Oreja.

— El municipio de Navacerrada.

— El municipio de Los Molinos.

— El municipio de Quijorna.

— El municipio de Rivas-Vaciamadrid.

— El municipio de Serranillos del Valle.

4. Las medidas establecidas en la presente Orden serán de aplicación a todas las personas que se encuentren o circulen, así como a aquellas personas que sean titulares de cualquier actividad económica, empresarial o establecimiento de uso público o abierto al público ubicado en los ámbitos territoriales afectados».

Tercero. 
Publicación y efectos

La presente Orden se publicará en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y producirá efectos desde las 00:00 horas del día 25 de enero de 2021.

Madrid, a 22 de enero de 2021.

El Consejero de Sanidad, ENRIQUE RUIZ ESCUDERO