JEC 17/12/2020
En relación con la sustitución de cargo electo vacante por fallecimiento en un municipio de 207 habitantes que se rige por listas abiertas y no hay ningún candidato sustituto, la JEC señala que el ayuntamiento ha de continuar funcionando con el número actual de miembros de hecho, puesto que no llegan a ser menos de la mitad del número legal de la corporación y no resulta aplicable a los municipios de menos de 250 habitantes, sujetos a escrutinio mayoritario uninominal, la previsión del art. 182.2 LOREG de designación de concejales a propuesta de las entidades políticas en el caso de agotamiento de la lista de candidatos titulares y suplentes.
Conforme al artículo 184.f) de la LOREG, en caso de fallecimiento, incapacidad o renuncia de un concejal, la vacante será atribuida al candidato siguiente que más votos haya obtenido.
De no existir más candidatos que hayan obtenido votos, el Ayuntamiento ha de continuar funcionando con el número actual de miembros de hecho, puesto que no llegan a ser menos de la mitad del número legal de la Corporación y no resulta aplicable a los municipios de menos de 250 habitantes, sujetos a escrutinio mayoritario uninominal, la previsión del artículo 182.2 de la LOREG de designación de concejales a propuesta de las entidades políticas en el caso de agotamiento de la lista de candidatos titulares y suplentes (Ac. de 10 de noviembre de 2005, 8 de abril de 2010 y 23 de mayo de 2018, entre otros).