COVID-19. Aplicación general del nivel de alerta sanitaria 3 agravado en Aragón


Decreto-Ley 1/2021, de 4 de enero, del Gobierno de Aragón, por el que se restablece el nivel de alerta sanitaria 3 agravado para el control de la pandemia COVID-19 en Aragón

Vigente desde 04/01/2021 | BOA Ext. 1/2021 de 4 de Enero de 2021

Ante el elevado nivel de transmisión, se declara la aplicación con carácter general del régimen jurídico del nivel de alerta sanitaria 3 agravado a partir de las 00 horas del 5 de enero de 2021 en el territorio de la Comunidad Autónoma de Aragón.

En tanto se mantenga la aplicación del régimen jurídico de alerta sanitaria 3 agravado, las modulaciones de medidas acordadas por la autoridad sanitaria tienen una vigencia máxima de un mes desde su entrada en vigor, transcurrido el cual quedan sin efecto aplicándose en su integridad el régimen jurídico de alerta sanitaria 3 agravado. La autoridad sanitaria puede acordar prórrogas de estas medidas por periodos mensuales.

Se modifica, además, la Ley 3/2020, por la que se establece el régimen jurídico de alerta sanitaria para el control de la pandemia Covid-19 en Aragón para establecer la suspensión de la celebración de fiestas, verbenas y otros eventos populares, así como la actividad en peñas o locales de reunión asimilados hasta las 0:00 horas del día 9 de mayo de 2021.

Vigencia desde: 04-01-2021

I

La Ley 3/2020, de 3 de diciembre, por la que se establece el régimen jurídico de alerta sanitaria para el control de la pandemia COVID-19 en Aragón, configura tres niveles de alerta sanitaria, el tercero de los cuales tiene modalidad ordinaria y agravado. Dichos regímenes se enmarcan en lo establecido por la Ley Orgánica 3/1986, de 14 de abril, de Medidas Especiales en Materia de Salud Pública, el Real Decreto-ley 21/2020, de 9 de junio, de medidas urgentes de prevención, contención y coordinación para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, y la normativa básica del Estado.

La evolución de la pandemia COVID-19 está siendo muy negativa en la última semana (del 28 de diciembre al 3 de enero), en la que se ha producido un nuevo aumento de la incidencia, con 164 casos por 100.000 habitantes. Este aumento de la incidencia se viene produciendo desde hace varios días. La incidencia acumulada de 7 días por 100.000 habitantes (cada día se puede calcular la incidencia de los 7 días anteriores, lo que permite ver en detalle la evolución) llegó a un mínimo de 91 casos por 100.000 habitantes el 9 de diciembre y a partir de entonces ha permanecido con oscilaciones entre esa cifra y 125 casos por 100.000 habitantes. Sin embargo, desde el día 26 de diciembre, en que hubo un nuevo mínimo de 95 casos por 100.000 habitantes, se ha producido un incremento sostenido, hasta los 164 casos por 100.000 habitantes del domingo 3 de enero, que se corresponde con la semana 53. Hay por tanto ya más de una semana de incremento diario de la incidencia.

Este aumento de la incidencia es prácticamente general en todo Aragón. Se ha producido en Zaragoza capital y en la mayoría de municipios de más de 10.000 habitantes de Aragón. Se ha producido también en todos los sectores sanitarios. También se ha detectado el aumento en todos los grandes grupos de edad. La positividad de las pruebas PCR por cohorte de personas a las que se realiza la prueba, después de llegar a un mínimo del 9,7% el 22 de diciembre, ha comenzado de nuevo a aumentar, estando en la actualidad por encima del 15%.

El nivel de alerta 3 agravado es el más elevado de intervención sanitaria regulado en la normativa autonómica, que admite aun medidas adicionales acordadas por la autoridad sanitaria, todo ello sin perjuicio de la posible aplicación de confinamientos perimetrales en el marco del estado de alarma o de la normativa propia de Aragón. Más allá, en ausencia de una normativa básica estatal que amplíe las capacidades de actuación de Aragón, con la suficiente certidumbre y seguridad jurídica, son los instrumentos propios del derecho de excepción los que, en su caso, deberán actuar mediando las decisiones de las instituciones centrales del Estado. En cualquier caso, el nivel de alerta 3 agravado no afecta a la actividad industrial ni a las restantes actividades económicas que no constituyen su objeto.

Mediante este Decreto-ley, atendida la evolución de la situación epidemiológica se restablece la aplicación del régimen jurídico de la alerta sanitaria 3 agravado, reconociendo, no obstante, la capacidad de modulación por tramos horarios de la autoridad sanitaria, con objeto de adecuar el nivel de intervención a las necesidades sanitarias limitando lo más posible los impactos social y económico de las medidas adoptadas.

Como ha quedado reflejado, en los últimos días la evolución de la crisis sanitaria resulta preocupante en nuestra Comunidad Autónoma. Según valoración realizada por la autoridad sanitaria aragonesa, otros indicadores que se utilizan para monitorizar la evolución de la epidemia, como son la hospitalización en planta y en cuidados intensivos, todavía no muestran un cambio claro en la tendencia, pero sin embargo sí que se nota ese cambio tanto en los casos sospechosos en urgencias hospitalarias como los atendidos en atención primaria. Es pronto también para detectar cambios en la mortalidad, que en su caso se producirían más adelante.

En conclusión, la situación epidemiológica refleja un elevado nivel de transmisión en Aragón, produciéndose un cambio en la tendencia de la enfermedad COVID-19, con un aumento en los últimos días que empieza a separarse de la situación de incidencia mínima a la que se había llegado a primeros de diciembre, en torno a los 100-125 casos por 100.000 habitantes y semana. Es pronto para saber si se trata del comienzo de un cuarto pico epidémico, porque además las semanas de Navidad son atípicas para la medición de la aparición de nuevos casos, debido a los numerosos días festivos. Sin embargo, el incremento de movilidad de las personas que se ha producido en los dos largos puentes del 24 al 27 de diciembre y posteriormente del 31 a 3 de enero parecen influir en un nuevo aumento de afectación por la enfermedad. Esto aconseja poner en marcha medidas de prevención y control que disminuyan la transmisibilidad de la enfermedad entre las personas.

Consecuentemente, se considera necesario reforzar los niveles de intervención sanitaria para frenar los contagios y mitigar, en la mayor medida posible, el impacto que la pandemia está produciendo sobre la capacidad asistencial del sistema sanitario en Aragón, utilizando el amplio marco conformado por la alerta sanitaria 3 agravado, que hace posible a la autoridad sanitaria equilibrar su intervención contra la propagación de la pandemia y el impacto que esta produce sobre la actividad social y económica de nuestra Comunidad.

De este modo, quedan sin efecto las decisiones adoptadas por la autoridad sanitaria que determinaron, conforme al artículo 18 de la Ley 3/2020, la aplicación de regímenes de alerta sanitaria de rango inferior al de alerta 3 agravado, que es el previsto con carácter general en el apartado primero del artículo 18 de la citada ley al establecer que "como regla general, a la entrada en vigor de esta ley en el territorio de la Comunidad Autónoma de Aragón se aplicará el nivel de alerta 3 en su modalidad agravado". Este Decreto-ley, de este modo, restablece la aplicación del régimen jurídico de alerta sanitaria ordinariamente previsto en la Ley 3/2020, sin perjuicio, conforme a la misma, de su modulación por la autoridad sanitaria, al alza o a la baja, conforme a lo previsto en el artículo 19 de la misma norma legal.

II

La adopción de medidas mediante Decreto-ley ha sido avalada por el Tribunal Constitucional siempre que concurra una motivación explícita y razonada de la necesidad –entendiendo por tal que la coyuntura de crisis sanitaria exige una rápida respuesta– y la urgencia –asumiendo como tal que la dilación en el tiempo de la adopción de la medida de que se trate mediante una tramitación por el cauce normativo ordinario podría generar algún perjuicio–.

El Decreto-ley constituye un instrumento constitucionalmente lícito, siempre que el fin que justifica la legislación de urgencia, sea, tal como reiteradamente ha exigido nuestro Tribunal Constitucional (sentencias 6/1983, de 4 de febrero, FJ. 5; 11/2002, de 17 de enero, FJ. 4, 137/2003, de 3 de julio, FJ. 3 y 189/2005, de 7 julio, FJ. 3), subvenir a una situación concreta, dentro de los objetivos gubernamentales, que por razones difíciles de prever requiere una acción normativa inmediata en un plazo más breve que el requerido por la vía normal o por el procedimiento de urgencia para la tramitación parlamentaria de las leyes, máxime cuando la determinación de dicho procedimiento no depende del Gobierno.

La situación generada por la emergencia sanitaria de alcance internacional ocasiona la concurrencia de motivos de salud pública que justifican la extraordinaria y urgente necesidad de adoptar medidas. En el actual escenario de contención y prevención del COVID-19 es urgente y necesario atajar la epidemia y evitar su propagación para proteger la salud pública. Es responsabilidad del Gobierno de Aragón y de la autoridad sanitaria aragonesa ejercer cuantas competencias contribuyan a hacer frente a la crisis sanitaria provocada por la pandemia COVID-19, incluso el ejercicio de la potestad de aprobar disposiciones normativas con rango de ley, concurriendo a juicio del Gobierno las circunstancias de extraordinaria y urgente necesidad que lo justifican. Está en juego el derecho constitucional a la vida establecido en el artículo 15 de la Constitución, que hace suyo el artículo 6 de nuestro Estatuto de Autonomía, sin duda el más relevante de los derechos fundamentales, que impone como consecuencia ineludible que el artículo 43.1 de la Constitución reconozca el derecho a la protección de la salud e imponga a las poderes públicos, en el artículo 43.2, la obligación de organizar y tutelar la salud pública a través de medidas preventivas y de las prestaciones y servicios necesarios, previendo que la "la ley establecerá los derechos y deberes de todos al respecto".

Consecuentemente, cuando la autoridad sanitaria aragonesa actúa está ejerciendo un mandato constitucional directamente vinculado a la protección de la salud y de la vida y cohonestando las condiciones de ejercicio de los derechos con ese mandato constitucional, que puede conllevar, en su caso, la restricción o modulación de derechos. Cuando el legislador autonómico, como es el caso, en el ejercicio de sus competencias y de la habilitación establecida en la legislación básica estatal en materia de sanidad y salud pública y, muy especialmente, en la Ley Orgánica 3/1986, concreta el ámbito en el que ha de desenvolverse la actuación administrativa, está ejerciendo sus competencias en conexión con la obligación constitucional, que le incumbe, de proteger la salud y el derecho a la vida. En ese preciso contexto, y atendiendo a los criterios legalmente establecidos, el legislador y la administración autonómica no es que puedan, es que deben actuar. El artículo 71.55.ª del Estatuto de Autonomía les atribuye competencia exclusiva en materia de "sanidad y salud pública, en especial, la organización, el funcionamiento, la evaluación, la inspección y el control de centros, servicios y establecimientos sanitarios. La Comunidad Autónoma participará, de acuerdo con el Estado, en la planificación y la coordinación estatal en lo relativo a sanidad y salud pública". Si así es en circunstancias ordinarias, cuanto más ha de serlo en una situación como la actual, con una pandemia mundial contra la cual están comprometidos todos los Estados y Gobiernos.

Asimismo, la extraordinaria y urgente necesidad de aprobar este Decreto-ley se inscribe en el juicio político o de oportunidad que corresponde al Gobierno (SSTC 61/2018, de 7 de junio, FJ 4; 142/2014, de 11 de septiembre, FJ 3) y esta decisión, sin duda, supone una ordenación de prioridades políticas de actuación (STC 14/2020, de 28 de enero, FJ. 4), centradas en el cumplimiento de la seguridad jurídica y la salud pública. Los motivos de oportunidad que acaban de exponerse demuestran que, en ningún caso, este Decreto-ley constituye un supuesto de uso abusivo o arbitrario de este instrumento constitucional (SSTC 61/2018, de 7 de junio, FJ 4; 100/2012, de 8 de mayo, FJ 8; 237/2012, de 13 de diciembre, FJ 4; 39/2013, de 14 de febrero, FJ 5). Al contrario, todas las razones expuestas justifican amplia y razonadamente la adopción de la norma (SSTC 29/1982, de 31 de mayo, FJ 3; 111/1983, de 2 de diciembre, FJ 5; 182/1997, de 20 de octubre, FJ 3). A juicio del Gobierno de Aragón, y en el contexto constitucional que se acaba de exponer, si la competencia es siempre irrenunciable, hoy no ejercerla, en las actuales circunstancias, sería imperdonable.

Debe señalarse también que este Decreto-ley no afecta al ámbito de aplicación delimitado por el artículo 44 del Estatuto de Autonomía de Aragón. Además, responde a los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia, y eficiencia, tal y como exigen la normativa básica estatal y aragonesa de procedimiento administrativo y régimen jurídico. A estos efectos se pone de manifiesto el cumplimiento de los principios de necesidad, eficacia y eficiencia dado el interés general en el que se fundamentan las medidas que se establecen, siendo el Decreto-ley el instrumento más adecuado para garantizar su consecución. La norma es acorde con el principio de proporcionalidad al contener la regulación imprescindible para la consecución de los objetivos previamente mencionados. Igualmente, se ajusta al principio de seguridad jurídica, siendo coherente con el resto del ordenamiento jurídico. Por último, en cuanto al principio de transparencia, la norma está exenta de los trámites de consulta pública, audiencia e información pública que no son aplicables a la tramitación y aprobación de normas de urgencia.

En su virtud, en uso de la autorización contenida en el artículo 44 del Estatuto de Autonomía de Aragón, ejerciendo las competencias establecidas en los artículos 71.34.ª, 39.ª, 50.ª, 51.ª, 52.ª, 54.ª, 55.ª y 57.ª; 73; y 77.15.ª del Estatuto de Autonomía, a propuesta de la Consejera de Sanidad, de acuerdo con el informe de la Dirección General de Servicios Jurídicos, y previa deliberación del Gobierno de Aragón en su reunión del día 4 de enero de 2021,

DISPONGO:

Artículo 1. 
Restablecimiento del régimen de alerta 3 agravado.

Como regla general, a la entrada en vigor de este Decreto-ley en el territorio de la Comunidad Autónoma de Aragón se aplicará el régimen jurídico del nivel de alerta sanitaria 3 agravado a partir de las 00 horas del día 5 de enero de 2021.

Artículo 2. 
Modulaciones por la autoridad sanitaria.

1. El restablecimiento del régimen jurídico de alerta sanitaria 3 agravado se entiende sin perjuicio de la competencia de la autoridad sanitaria para acordar las medidas a las que se refieren el apartado segundo del artículo 18, el artículo 19 y el apartado tercero del artículo 32 de la Ley 3/2020, de 3 de diciembre, por la que se establece el régimen jurídico de alerta sanitaria para el control de la pandemia COVID-19 en Aragón, y la normativa general sanitaria y de salud pública.

2. En tanto se mantenga la aplicación del régimen jurídico de alerta sanitaria 3 agravado, las medidas acordadas por la autoridad sanitaria al amparo del apartado primero del artículo 19 y del apartado tercero del artículo 32 de la Ley 3/2020, de 3 de diciembre, por la que se establece el régimen jurídico de alerta sanitaria para el control de la pandemia COVID-19 en Aragón, tendrán una vigencia máxima de un mes desde su entrada en vigor, transcurrido el cual quedarán sin efecto aplicándose en su integridad dicho régimen jurídico de alerta sanitaria 3 agravado. La autoridad sanitaria podrá acordar prórrogas de estas medidas por periodos mensuales.

DISPOSICIONES DEROGATORIAS. 

Disposición derogatoria única. 
Derogación normativa.

Quedan derogadas todas aquellas normas de igual o inferior rango que se opongan a lo dispuesto en este Decreto-ley.

DISPOSICIONES FINALES. 

Disposición final primera. 
Modificación de la Ley 3/2020, de 3 de diciembre, por la que se establece el régimen jurídico de alerta sanitaria para el control de la pandemia COVID-19 en Aragón.

El apartado vigésimo tercero del anexo III de Ley 3/2020, de 3 de diciembre, por la que se establece el régimen jurídico de alerta sanitaria para el control de la pandemia COVID-19 en Aragón, queda redactado del siguiente modo:

"23. 
Fiestas, verbenas, otros eventos populares y atracciones de feria.

La celebración de fiestas, verbenas y otros eventos populares queda suspendida hasta las 0:00 horas del día 9 de mayo de 2021. A partir de dicha fecha, salvo que se acuerde expresamente la posibilidad de celebrarlas con carácter general, podrán autorizarse por la autoridad sanitaria, en su caso, siempre que la evolución de la situación epidemiológica así lo permita.

La actividad desarrollada en peñas o locales de reunión asimilados quedará sujeta a igual limitación que la establecida en el párrafo anterior para fiestas, verbenas y otros eventos populares".

Disposición final segunda. 
Entrada en vigor.

Este Decreto-ley entrará en vigor el mismo día de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón".

Zaragoza, a 4 de enero de 2021.

El Presidente del Gobierno de Aragón,

JAVIER LAMBÁN MONTAÑÉS

La Consejera de Sanidad,

SIRA REPOLLÉS LASHERAS