Orden SAN/1/2021, de 4 de enero, por la que se establecen modulaciones en relación con la aplicación del nivel de alerta sanitaria 3 agravado.
Vigente desde 05/01/2021 | BOA Ext. 1/2021 de 4 de Enero de 2021
El Departamento de Sanidad de Aragón ha adoptado las siguientes medidas de modulación del régimen general previsto para el nivel de alerta 3 agravado:
1. Locales y establecimientos comerciales minoristas, hipermercados, medias y grandes superficies, centros, parques comerciales o locales o establecimientos que formen parte de ellos: pueden desarrollar su actividad conforme al régimen de alerta 3 ordinaria, si bien deben cerrar a las 20 horas, a excepción de los locales contemplados en la norma, que mantienen su horario habitual.
2. Mercadillos: los ayuntamientos deben delimitar el recinto de modo que los puestos queden separados por una vía de tránsito que marque el flujo de personas usuarias y garantice la distancia interpersonal de al menos 1,5 metros, con una zona de entrada y otra de salida diferenciadas y un aforo que no supere el de 1 persona por cada 5 metros cuadrados.
3. Espectáculos públicos, actividades recreativas y establecimientos públicos: pueden desarrollar su actividad conforme al régimen de alerta 3 ordinaria hasta las 20 horas, salvo las modulaciones específicas establecidas en esta norma.
4. Establecimientos de hostelería y restauración: pueden desarrollar su actividad conforme al régimen de alerta 3 ordinaria con las siguientes modulaciones:
- cierre o cese de actividad a las 20 horas, salvo en determinados supuestos en los que el cierre es a las 22 horas (servicios de entrega de comida a domicilio, servicios de elaboración de comida por encargo, aquellos ubicados en establecimientos hoteleros) o en los que continúan con su horario habitual (estaciones o áreas de servicio);
- aforo máximo para consumo en interior del 30% y en terrazas del 50%; cada mesa puede ocuparse por 4 personas en interior y por 6 en terraza, garantizando siempre una distancia de 1,5 metros entre sillas de diferentes mesas;
- en estaciones o áreas de servicio y en polígonos industriales se debe exigir a partir de las 20 horas una declaración responsable antes de prestar el servicio;
- queda prohibido fumar en terrazas.
5. Gimnasios: se autorizada la apertura y actividad deportiva habitual en espacios cerrados de gimnasios, equipamientos deportivos o instalaciones cubiertas análogas hasta el 30% de su aforo, con uso obligatorio de mascarilla, distancia de seguridad, uso de vestuarios hasta el 30% de su aforo, uso de duchas sólo si son individuales, actividades dirigidas en grupos de máximo 6 personas y ventilación constante.
6. Establecimientos de juegos y apuestas: puede procederse a la apertura con un aforo máximo del 30%.
7. Ámbito de la cultura y el deporte: los espectáculos públicos, actividades recreativas y establecimientos públicos contemplados en la norma pueden desarrollar su actividad conforme al régimen de alerta 3 ordinaria, hasta un aforo del 50% si cuentan con butacas preasignadas. La actividad debe iniciarse con anterioridad a las 20 horas.
Los archivos de titularidad pública pueden desarrollar su actividad conforme a su horario habitual.
8. No es de aplicación la suspensión de actividad de alojamiento turístico.
9. Se establece la obligación de exponer en lugar visible, a la entrada del establecimiento, el aforo ordinariamente aplicable y el resultante de lo establecido en esta Orden. Es responsabilidad del titular del establecimiento el recuento y control del aforo.
Estas medidas entran en vigor a las 00:00 horas del día 5 de enero de 2021.
Vigencia desde: 05-01-2021
Derogado por Dde. única.A de O Aragón SAN/86/2021 de 3 marzo de 2021