Sustitución de retenciones de la Participación de Tributos del Estado para cancelar la deuda derivada del mecanismo de pago a proveedores, por un préstamo con el Fondo de Financiación
Redacción Derecho Local
Del 8 al 25 de abril se ha abierto la aplicación informática para la sustitución de retenciones de la PTE para cancelar la deuda derivada del mecanismo de pago a proveedores, por un préstamo con el Fondo de Financiación a Entidades Locales en cumplimiento del Acuerdo de CDGAE de 14 de marzo de 2019.
En la Oficina Virtual para la Coordinación Financiera de las Entidades Locales se ha abierto la aplicación para la sustitución de retenciones de la participación en tributos del Estado para cancelar la deuda derivada del mecanismo de pago a proveedores, por un préstamo con el Fondo de Financiación a Entidades Locales en cumplimiento del Acuerdo de Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos de 14 de marzo de 2019 (MEDIDA 2 recogida en el Extracto publicado de dicho Acuerdo).
El plazo para la remisión de esta información finaliza el 25 de abril.
Las Entidades Locales incluidas en su ámbito de aplicación pueden sustituir el actual mecanismo de cancelación de la deuda con el Fondo en liquidación para la Financiación de los Pagos a Proveedores mediante retenciones en la PTE, por un préstamo con el FFEELL, por importe equivalente al saldo vivo de aquella deuda, sin implicar salida material de recursos del Fondo ni concesión de nueva financiación.
Las Entidades Locales han de presentar, en todo caso, un plan de ajuste debidamente aprobado y con el contenido preceptivo previsto en el Real Decreto-ley 4/2012, de 24 de febrero y en la disposición adicional primera de la Ley Orgánica 2/2012 de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera.
Por Resolución de la Secretaria General de Financiación Autonómica y Local, se concretará el procedimiento y plazos para hacer efectiva esta medida. Concluido dicho procedimiento, esta Secretaría General, mediante Resolución, seleccionará las Entidades Locales que sustituirán el mecanismo de cancelación mediante retenciones de la participación en tributos del Estado por la suscripción del préstamo citado, comunicándolo al ICO.
A los préstamos que se formalicen en cumplimiento de esta medida se les aplicarán las condiciones financieras aprobadas en el adoptado por esta Comisión Delegada el pasado 31 de enero de 2019.