Prórroga de los Presupuestos: ¿implica la prórroga de las subvenciones nominativas?
Redacción Derecho Local
La Intervención General de la Administración del Estado, en su Circular 1/2019, trata sobre los efectos de la prórroga de los Presupuestos Generales del Estado aprobados para un ejercicio en relación a los créditos integrados en esta última relativos a las subvenciones nominativas.
EDD 2019/11751
Una de las cuestiones discutidas cuando se produce la prórroga del presupuesto municipal es si también deben entenderse prorrogada las subvenciones nominativas que en él se prevén.
La solución la ha dado la Intervención General de la Administración del Estado en su Circular 1/2019, aunque referida a las subvenciones nominativas de los Presupuestos Generales del Estado.
Considera la IGAE en esta Circular que la concesión de una subvención nominativa supone la aplicación o empleo de un crédito presupuestario aprobado específicamente en un ejercicio presupuestario para un beneficiario concreto, por una cuantía máxima a conceder y cuyo objeto que ha de ser congruente con la clasificación funcional y económica del correspondiente crédito, deberá estar determinado en el instrumento jurídico en el que se formalizó la concesión. Asimismo, les son igualmente aplicables las limitaciones cualitativa, cuantitativa y temporal que se predican de los demás créditos presupuestarios.
Por ello, no pueden mantener el carácter de subvenciones nominativas que tenían en los Presupuestos Generales del Estado del ejercicio anterior los créditos que figuren en el presupuesto prorrogado correspondientes a subvenciones con asignación nominativa, ya que la habilitación legal para la concesión directa de estas ayudas amparada en la ley anual de presupuestos se agota en el ejercicio presupuestario para el que fueron aprobados por las Cortes Generales.