28 dic
2020

Modificación de las instrucciones técnicas a los ayuntamientos sobre gestión del padrón municipal


Redacción Derecho Local

Se contempla ahora un supuesto específico de empadronamiento en el caso de víctimas de violencia de género que, viviendo de hecho en el municipio, no puedan facilitar el domicilio real por razones de seguridad.

En el BOE de 26/12/2020 se ha publicado la Resolución de 15 de diciembre de 2020, de la Subsecretaría, por la que se publica la Resolución de 2 de diciembre de 2020, de la Presidencia del Instituto Nacional de Estadística y de la Dirección General de Cooperación Autonómica y Local, por la que se modifica la de 17 de febrero de 2020, por la que se dictan instrucciones técnicas a los Ayuntamientos sobre gestión del Padrón municipal.

Según se indica en la propia Resolución, su objeto de la misma es atender la Recomendación del Defensor del Pueblo para que se contemple un supuesto específico de empadronamiento en el caso de las víctimas de violencia de género que, viviendo de hecho en el municipio, no puedan facilitar el domicilio real por razones de seguridad.

En consecuencia, se ha introducido un nuevo apartado 3.5. Empadronamiento de víctimas de violencia de género para que, en aquellos supuestos en los que, por motivos de seguridad, no sea posible el empadronamiento en el domicilio real se contemple que se les podrá empadronar en el domicilio que indiquen los Servicios Sociales, siempre dentro del municipio en el que efectivamente residen.

Por otra parte, dado que las tres condiciones que se recogen en el nuevo apartado 3.5 relativas al empadronamiento en el domicilio indicado por los Servicios Sociales son muy similares a las del actual apartado 3.3 (Empadronamiento en infraviviendas y de personas sin domicilio) se ha considerado procedente introducir una modificación en la tercera condición de este último, para así unificar ambas redacciones en el sentido de que los Servicios Sociales indiquen una dirección “con referencia en el callejero municipal”.