Resolución de 15 de diciembre de 2020, de la Subsecretaría, por la que se publica la Resolución de 2 de diciembre de 2020, de la Presidencia del Instituto Nacional de Estadística y de la Dirección General de Cooperación Autonómica y Local, por la que se modifica la de 17 de febrero de 2020, por la que se dictan instrucciones técnicas a los Ayuntamientos sobre gestión del Padrón municipal.
BOE 337/2020 de 26 de Diciembre de 2020
Mediante esta norma se modifica la Resolución 17 de febrero de 2020, para permitir que se pueda empadronar a una víctima de violencia de género en el domicilio del callejero municipal que indiquen los Servicios Sociales.
Esto solamente resulta aplicable cuando, por motivos de seguridad, no sea posible empadronar a la víctima de violencia de género en su domicilio real.
El Presidente del Instituto Nacional de Estadística y la Directora General de Cooperación Autonómica y Local, han firmado una Resolución de 2 de diciembre de 2020, por la que se modifica la Resolución de 17 de febrero de 2020, de la Presidencia del Instituto Nacional de Estadística y de la Dirección General de Cooperación Autonómica y Local por la que se dictan instrucciones técnicas a los Ayuntamientos sobre gestión del Padrón municipal.
Para general conocimiento, dispongo su publicación como anexo a la presente Resolución.
Madrid, 15 de diciembre de 2020.–El Subsecretario de la Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática, Antonio J. Hidalgo López.
El objeto de la presente Resolución es la modificación de la Resolución de 17 de febrero de 2020, de la Presidencia del Instituto Nacional de Estadística y de la Dirección General de Cooperación Autonómica y Local por la que se dictan instrucciones técnicas a los Ayuntamientos sobre gestión del Padrón municipal, con el fin de atender la Recomendación del Defensor del Pueblo para que se contemple un supuesto específico de empadronamiento en el caso de las víctimas de violencia de género que, viviendo de hecho en el municipio, no puedan facilitar el domicilio real por razones de seguridad.
La institución del Defensor del Pueblo trasladó al Ministerio de Política Territorial y Función Pública la problemática originada con el empadronamiento de mujeres víctimas de violencia de género que se encuentran en residencias, pisos tutelados o casas de acogida, competencia de las Comunidades Autónomas. Al priorizar las Comunidades Autónomas la seguridad de las víctimas, en ocasiones no les permiten revelar el domicilio de las casas o pisos de acogida, lo que impide su empadronamiento en los municipios donde efectivamente residen, y con ello el acceso a los servicios municipales, lo que se agrava cuando hay menores en edad de escolarización. Por ello, a fin de solventar esta situación, el Defensor del Pueblo efectúa la Recomendación de que se inicien las actuaciones oportunas con el Consejo de Empadronamiento para la modificación del artículo 54 del Reglamento de Población y Demarcación Territorial de las Entidades Locales, aprobado por el Real Decreto 1690/1986, de 11 de julio.
Con el fin de dar una respuesta rápida y efectiva al problema planteado, y dada la sensibilidad del asunto en el que debe primar sobre todo garantizar a la mayor brevedad la seguridad de las mujeres víctimas de violencia de género junto con el debido acceso a los servicios municipales derivados de la inscripción padronal, se ha considerado que la solución adecuada es la modificación de la Resolución de 17 de febrero de 2020, para incluir en la misma un nuevo caso específico, dentro del apartado 3. Casos especiales de empadronamiento, relativo a las víctimas de violencia de género (tanto las mujeres como sus hijos e hijas menores de edad, de acuerdo con el artículo 1.2 de la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género).
En consecuencia, se ha considerado procedente introducir un nuevo apartado 3.5. Empadronamiento de víctimas de violencia de género para que, en aquellos supuestos en los que, por motivos de seguridad, no sea posible el empadronamiento en el domicilio real se contemple que se les podrá empadronar en el domicilio que indiquen los Servicios Sociales, siempre dentro del municipio en el que efectivamente residen.
Por otra parte, dado que las tres condiciones que se recogen en el nuevo apartado 3.5 relativas al empadronamiento en el domicilio indicado por los Servicios Sociales son muy similares a las del actual apartado 3.3 (Empadronamiento en infraviviendas y de personas sin domicilio) se ha considerado procedente introducir una modificación en la tercera condición de este último, para así unificar ambas redacciones en el sentido de que los Servicios Sociales indiquen una dirección «con referencia en el callejero municipal.»
Por todo lo anterior, a propuesta del Consejo de Empadronamiento, la Presidencia del Instituto Nacional de Estadística y la Dirección General de Cooperación Autonómica y Local, han resuelto modificar la Resolución de 17 de febrero de 2020, por la que se dictan instrucciones técnicas a los Ayuntamientos sobre la gestión del Padrón municipal en los términos siguientes:
Se introduce un nuevo apartado 3.5, relativo al empadronamiento de víctimas de violencia de género, con la redacción siguiente:
«3.5 Empadronamiento de víctimas de violencia de género.
En el caso de personas víctimas de violencia de género a las que hace referencia el artículo 1.2 de la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género, que residan o se encuentren bajo el amparo de la red de recursos de asistencia social integral, como pisos tutelados, casas de acogida u otros recursos de la citada red, y cuando no sea posible el empadronamiento en el domicilio real por razones de seguridad, este podrá llevarse a cabo en el lugar que determinen los Servicios Sociales del municipio en el que efectivamente residan (que podrá ser la sede de una institución social o de los Servicios Sociales de cualquier Administración Pública domiciliada en su término municipal, o cualquier otra dirección que estos indiquen, siempre dentro del citado municipio) tras la correspondiente valoración técnica, debiendo cumplirse las siguientes condiciones:
– Que los Servicios Sociales y la institución social de referencia estén integrados en la estructura orgánica de alguna Administración Pública o bajo su coordinación y supervisión.
– Que los responsables de estos Servicios Sociales informen sobre la habitualidad de la residencia en el municipio de las personas que se pretenden empadronar.
– Que los Servicios Sociales indiquen la dirección que debe figurar en la inscripción padronal con referencia en el callejero municipal y se comprometan a intentar la práctica de la notificación cuando se reciba en esa dirección una comunicación procedente de alguna Administración Pública.»
El séptimo párrafo del apartado 3.3, relativo al empadronamiento en infraviviendas y de personas sin domicilio, queda redactado de la siguiente manera:
«Que los Servicios Sociales indiquen la dirección que debe figurar en la inscripción padronal con referencia en el callejero municipal y se comprometan a intentar la práctica de la notificación cuando se reciba en esa dirección una comunicación procedente de alguna Administración Pública.»
El Presidente del Instituto Nacional de Estadística, Juan Manuel Rodríguez Poo.–La Directora General de Cooperación Autonómica y Local, Carmen Cuesta Gil.