TS - 12/11/2020
Se interpone por un Consorcio, inscrito como museo en el Registro de Museos de la Comunidad Autónoma, recurso de casación contra la Sentencia del TSJ que declaró la imposibilidad de aquél de poder beneficiarse de la exención del IBI establecida en el art. 62.1.a) TRLHL (EDL 2004/2992).
La cuestión que presenta interés casacional es dilucidar si la expresión "directamente afectos a los servicios educativos" recogida en el precepto litigioso ha de interpretarse de forma restrictiva o permite incluir a aquellos bienes inmuebles relacionados indirectamente con la enseñanza, la investigación y la cultura, como sucede con los pertenecientes al Consorcio recurrente.
El TS señala que el art. 62.1.a) TRLHL debe interpretarse de forma restrictiva, es decir, en el sentido de que no permite incluir en la exención a aquellos bienes inmuebles relacionados indirectamente con la enseñanza, la investigación y la cultura, como es el caso, debiendo los inmuebles estar integrados en el sistema público educativo y constituir la educación su actividad esencial o principal.
Y añade, haciendo suyo el argumento esgrimido por la sentencia cuestionada, que decidir la aplicación de la exención supondría llevar el mandato de la norma, por aplicación analógica, a un ámbito en el que la ley no estaba pensando, por considerar que no todo aquello que redunda en la formación intelectual de la persona y en la expansión de la cultura, es susceptible de ser considerado como un servicio educativo.
Por ello, el TS desestima el recurso de casación deducido por el Consorcio confirmando la sentencia de instancia.