TS - 11/11/2020
Se interpuso por una mercantil recurso de casación contra la sentencia de apelación que desestimaba su recurso en el que solicitaba la devolución de lo abonado en concepto de liquidación provisional del ICIO por unas obras que no llegaron a ejecutarse, caducando la licencia obtenida.
La cuestión a dilucidar es determinar si a efectos de fijar el dies a quo del cómputo del plazo de prescripción para solicitar la devolución de ingresos indebidos del ICIO en aquellos casos en los cuales las obras no se ejecutan por desistimiento del solicitante debe atenderse al transcurso del plazo de otorgamiento de la licencia, o de su prórroga, o es necesario un acto formal de declaración de caducidad de ésta por parte del Ayuntamiento, sin el cual no llegaría a acaecer dicho dies a quo.
Señala el TS que para determinar el comienzo del cómputo del plazo es necesario que exista un acto expreso de desistimiento o renuncia por el solicitante de la licencia de obras, o un acto formal de declaración de la caducidad de la licencia por parte del Ayuntamiento, pues tales actos suponen la constancia de que la obra no se va a ejecutar y que, por tanto, no se va a realizar el hecho imponible del citado impuesto.
Y añade que, aunque en el presente caso no hay solicitud formal de desistimiento por el adjudicatario de la licencia, la inactividad municipal ha sido también absoluta, y de ella no puede obtener ventaja alguna la Corporación.
Por todo ello, el TS declara haber lugar al recurso de casación, reconociendo el derecho a la devolución de ingresos indebidos instada por la mercantil recurrente.