TS - 10/11/2020
Se interpuso por unos trabajadores municipales recurso de casación contra la sentencia del TSJ que desestimaba su petición de abono de la diferencia salarial entre lo percibido y lo que debían haber percibido según el convenio colectivo que ellos consideraban de aplicación.
El problema que se plantea es que el Ayuntamiento carece de convenio colectivo propio y la reclamación de la parte actora se basa en lo dispuesto por el convenio colectivo estatal de jardinería, debiendo decidirse, por tanto, si tal convenio le resulta de aplicación al Ayuntamiento.
Señala el TS que ante la inexistencia de un convenio colectivo propio en este tipo de entidades públicas que desarrollan varias actividades, nuestro ordenamiento jurídico ofrece otras soluciones que no pasan por la aplicación de varios convenios colectivos a una misma empleadora, principalmente, que las partes, Ayuntamiento y trabajador, puedan pactar lo que tengan por conveniente dentro del respecto a la ley y a los mínimos de derecho necesario.
En este caso, en el propio contrato se indica que la relación se regulará por lo establecido en el Decreto-ley de la Junta de Andalucía 6/2014, por el que se aprueba el Programa Emple@Joven y la «Iniciativa @mprende+». Y los recurrentes pretenden la aplicación del convenio estatal de jardinería, razonando la Sala que las partes y la actividad desempeñada por los actores no pueden entenderse incluidas dentro del ámbito funcional y personal del citado convenio. A lo que se suma que la especialidad de las contrataciones justifica una regulación específica, sin que ello suponga discriminación alguna.
Por ello, el TS desestima el recurso interpuesto, declarando la firmeza de la sentencia recurrida.