Partido político al que corresponde proponer alcalde pedáneo en entidad local menor de Castilla y León


JEC 19/11/2020

Con ocasión de la solicitud de informe respecto a la entidad política a la que correspondería proponer al alcalde pedáneo gestor de una entidad local menor de Castilla y León, la JEC recuerda que, conforme a lo previsto en la normativa de régimen local autonómica, una vez vacante el cargo de alcalde pedáneo por renuncia del titular y no existiendo suplente, debe la diputación provincial designar al alcalde pedáneo gestor, al que corresponde nombrar a todos los vocales gestores, salvo que continúe en el ejercicio de dicho cargo el vocal designado en su momento por la Junta Electoral de Zona como candidato segundo en número de votos o, si dicho vocal ha fallecido o renunciado, exista suplente del mismo que deba ser nombrado por la diputación vocal gestor.

Juntas Electorales, Acuerdo, 19-11-2020

Acuerdo: 

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 1.2 y 4.1 del Real Decreto 608/1988, de 10 de junio, por el que se regula la constitución de Comisiones Gestoras en Entidades de ámbito territorial inferior al municipio, corresponde a esta Junta Electoral Central determinar el número de miembros de la Comisión Gestora que corresponde a cada formación política, y en caso de vacante en la Alcaldía Pedánea, determinar el partido político al que corresponde designar al nuevo Vocal.

Asimismo, esta Junta considera que, en la medida en que no sea posible delimitar los votos emitidos en las elecciones municipales en las mesas correspondientes a una entidad local menor, al haber sido una sección electoral para todo el municipio, solo podrán ser tenidos en cuenta los resultados globales en el municipio, y la Diputación Provincial, para la designación del Alcalde Pedáneo Gestor, deberá oír a todos los partidos políticos que concurrieron a las elecciones en dicho municipio (Ac. 20 de diciembre de 2015 y 5 de julio de 2017).

Una vez recabados los datos oportunos, comunicar que de conformidad con los resultados de las últimas elecciones para el Ayuntamiento de Condado de Treviño en la mesa electoral correspondiente a la entidad local menor de Pariza (distrito censal 01, sección 001 Mesa B), de los cuales se acompaña copia, y en virtud de lo establecido en el artículo 4.1 del mencionado Real Decreto 608/1988, esta Junta considera que corresponde realizar la propuesta de un nuevo Vocal a la Agrupación Independiente Condado de Treviño.

Por último, le comunico que la Junta Electoral Central tiene reiteradamente declarado que, conforme a lo previsto en la Ley de Régimen Local de Castilla y León, vacante el cargo de Alcalde Pedáneo por renuncia del titular y no existiendo suplente, deberá la Diputación Provincial designar al Alcalde Pedáneo Gestor, al que corresponderá nombrar a todos los vocales gestores, salvo que continúe en el ejercicio de dicho cargo el Vocal designado en su momento por la Junta Electoral de Zona como candidato segundo en número de votos o, si dicho Vocal ha fallecido o renunciado, exista suplente del mismo que deba ser nombrado por la Diputación Vocal Gestor (Ac 4 de octubre de 2004 y de 7 de abril de 2008). Por consiguiente, de conformidad con la proclamación de electos realizada en su día por la Junta Electoral de Zona, deberá ser nombrado por la Diputación Vocal Gestor el candidato del PP.