COVID-19. Medidas de restricción por sectores de actividad durante el periodo navideño en La Rioja


Resolución de 16 de diciembre de 2020, de la Secretaría General Técnica de la Consejería de Salud y Portavocía del Gobierno, por la que se dispone la publicación del Acuerdo del Consejo de Gobierno de 16 de diciembre de 2020, por el que se establecen medidas y recomendaciones temporales de salud pública aplicables durante el periodo navideño 2020-2021, y se prorroga la vigencia del Acuerdo de 4 de noviembre de 2020.

Vigente desde 23/12/2020 | BOR 170/2020 de 17 de Diciembre de 2020

Mediante esta resolución la Comunidad Autónoma de La Rioja prorroga las medidas de prevención del Acuerdo de 4 de noviembre de 2020 hasta el 15/01/2021 y aprueba las medidas correspondientes al período de fiestas navideñas comprendido entre los días 23/12/20201 y 6/01/2021, que afecta a las siguientes actividades:

- Se prohíbe la celebración de eventos navideños presenciales que puedan producir aglomeraciones, desde el 23/12/2020 al 6/01/2021, salvo que se apliquen las medidas dirigidas a evitar estas situaciones, recomendándose que se celebren de forma virtual o telemática o en las que puedan cumplirse las normas de higiene y prevención como las cabalgatas estáticas, y que las actividades navideñas se realicen al aire libre.

- Deben reforzarse los mensajes sobre medidas de prevención e higiene, como el uso de mascarilla, ventilación o distancia de seguridad.

- Se recomienda a los que regresen a casa por Navidad que limiten sus contactos sociales en los 10 días previos.

- En hostelería y restauración, debe garantizarse una adecuada ventilación, reforzándose el mensaje de uso de mascarilla mientras no se esté comiendo o bebiendo y de no compartir plato.

- El horario de cierre bares y cafeterías,  durante los días 23 al 26 de diciembre de 2020, y desde el 30 de diciembre de 2020 al 2 de enero de 2021, se establece en las 20:00 horas, salvo para el servicio de comida a domicilio o recogida.

- Promoción de la mayor utilización de los espacios públicos, en coordinación con las entidades locales, y prohibición de comer y beber en la calle, salvo en espacios habilitados.

- En las celebraciones religiosas se recomienda evitar los cantos y usar música pregrabada, y que se realicen de forma televisada o telemática.

- En los centros residenciales sociosanitarios se recomienda que los residentes hagan salidas de mayor duración, a un solo domicilio y en grupo de convivencia estable. Y se aconseja la realización de prueba diagnóstica a su vuelta.

- Se recomienda a las administraciones competentes el aumento de la frecuencia de horarios del transporte público, y se garantice la correcta ventilación y cumplimiento de las medias de prevención.

Vigencia desde: 23-12-2020

El Consejo de Gobierno, en su reunión celebrada el día 16 de diciembre de 2020 ha aprobado el Acuerdo del Consejo de Gobierno por el que se establecen medidas y recomendaciones temporales de salud pública aplicables durante el periodo navideño 2020-2021, y se prorroga la vigencia del Acuerdo de 4 de noviembre de 2020.

En uso de las atribuciones que me confiere el artículo 6 1.2.2. h) del Decreto 45/2020, de 3 de septiembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Salud y Portavocía del Gobierno y sus funciones en desarrollo de la Ley 3/2003, de 3 de marzo, de Organización del Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

RESUELVO

Único 

Disponer la publicación en el Boletín Oficial de La Rioja del Acuerdo adoptado por el Consejo de Gobierno en su reunión celebrada el día 16 de diciembre de 2020, cuyo texto se transcribe a continuación:

Primero. 
Objeto.

El presente Acuerdo tiene por objeto establecer, mediante anexo, unas medidas y recomendaciones temporales de salud pública que serán de aplicación durante el periodo navideño 2020-2021, que comprende desde el 23 de diciembre de 2020 hasta el 6 de enero de 2021. Igualmente, la prórroga de efectos de las medidas preventivas acordadas por el Consejo de Gobierno el día 4 de noviembre de 2020, en las redacciones dadas por sendos Acuerdos del mismo órgano, de 25 de noviembre y 2 de diciembre de 2020.

Segundo. 
Prórroga de las medidas sanitarias preventivas en la Comunidad Autónoma de La Rioja.

En el ámbito de la Comunidad Autónoma de La Rioja, quedan prorrogadas las medidas sanitarias preventivas para la contención de la COVID-19, aprobadas por Acuerdo del Consejo de Gobierno de 4 de noviembre de 2020, por el que se lleva a cabo la refundición de las medidas sanitarias preventivas vigentes para la contención de la Covid-19 en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de La Rioja, publicado en el «Boletín Oficial de La Rioja» número 149, de 5 de noviembre de 2020, y posteriormente modificado por Acuerdos del Consejo de Gobierno de 25 de noviembre de 2020 (BOR 26 de noviembre) y de 2 de diciembre de 2020 (BOR 3 de diciembre).

Tercero. 
Duración de la prórroga.

La prórroga establecida en este acuerdo se extenderá hasta las 00:00 horas del día 15 de enero de 2021, y se someterá a las mismas condiciones establecidas en el propio Acuerdo del Consejo de Gobierno de 4 de noviembre de 2020 con las modificaciones posteriores introducidas en el propio acuerdo y las variaciones que, como autoridad delegada, sean aprobadas mediante Decreto de la Presidenta.

Cuarto. 
Coordinación

La Comunidad Autónoma permanecerá en coordinación con los municipios y entidades locales de La Rioja, para informar de la situación epidemiológica, así como para acordar medidas que se implementen en los municipios y que posibiliten el disfrute de unas celebraciones navideñas diferentes por parte de la ciudadanía, con actividades al aire libre, y cumpliendo las medidas (6-M) de prevención y de limitación de agrupaciones de personas que sean aplicables.

Quinto. 
Pervivencia del acuerdo anterior y sus modificaciones.

En cuanto no se oponga a lo dispuesto en este acuerdo, continúa vigente el Acuerdo de 4 de noviembre de 2020 (BOR de 5 de noviembre), y sus modificaciones posteriores.

Una vez deje de ser aplicable este acuerdo, será de plena aplicación el acuerdo citado en el párrafo anterior.

Sexto. 
Entrada en vigor, y efectos.

Las medidas y recomendaciones temporales de salud pública contenidas en el Anexo entrarán en vigor a las 00:00 horas del día 23 de diciembre de 2020, y dejarán de aplicarse, a las 00:00 horas del día 7 de enero de 2021.

Los ordinales segundo y tercero de este Acuerdo entrarán en vigor a las 00:00 horas del día 19 de diciembre de 2020, manteniéndose hasta las 00:00 horas del día 15 de enero de 2021.'

Logroño a 16 de diciembre de 2020.- El Secretario General Técnico de la Consejería de Salud y Portavocía del Gobierno, Bernabé Palacín Sáenz.

ANEXO. 
MEDIDAS Y RECOMENDACIONES TEMPORALES DE SALUD PÚBLICA PARA EL PERIODO DESDE EL 23 DE DICIEMBRE DE 2020 HASTA EL 6 DE ENERO DE 2021

Primero. 
Eventos navideños.

Entre el 23 de diciembre de 2020 y el 6 de enero de 2021, no se permite la celebración de eventos presenciales con elevada afluencia de público o que provoquen aglomeraciones, salvo que se garantice el cumplimiento de lo establecido en el documento de 'Recomendaciones para eventos y actividades multitudinarias en el contexto de nueva normalidad por COVID-19 en España'.

Se recomiendan celebraciones que puedan garantizar el cumplimiento de las normas de higiene y prevención, tales como cabalgatas estáticas en lugares donde se pueda controlar el acceso, campanadas virtuales o retransmisiones de eventos navideños por televisión u otras opciones telemáticas.

De forma general, la autoridad sanitaria evaluará los riesgos de transmisión de SARS-CoV-2 asociados a eventos o actividades multitudinarias, previendo la adopción de medidas oportunas para reducir el riesgo.

Segundo. 
Mensajes sobre todas las medidas de prevención, incluidas las relacionadas con la ventilación y las actividades al aire libre.

La administración de la comunidad autónoma reforzará los mensajes en relación con las medidas de prevención (6M):

Mascarilla (uso de mascarilla todo el tiempo posible),

Manos (lavado de manos frecuente),

Metros (mantenimiento de la distancia física),

Maximizar ventilación y actividades al aire libre (mantener las ventanas y puertas abiertas en la medida en que sea seguro y factible según la temperatura),

Minimizar número de contactos (preferiblemente siempre la misma burbuja), y

'Me quedo en casa si síntomas, diagnóstico o contacto'.

Tercero. 
Regreso a casa de quienes cursan estudios fuera del lugar de residencia familiar.

Se recomienda a quienes cursen estudios fuera del lugar de residencia familiar y regresen a casa para las vacaciones, que limiten las interacciones sociales y extremen las medidas de prevención los 10 días antes. Además, deberán atenerse a las medidas preventivas aplicables en cada comunidad y ciudad autónoma.

Una vez en casa, se recomienda limitar los contactos, respetar su burbuja de convivencia e interactuar sobre todo al aire libre, en lugar de en el interior.

Cuarto. 
Restauración y hostelería.

Los establecimientos hosteleros seguirán las normas de aforo y prevención, así como el resto de restricciones vigentes en la Comunidad Autónoma. En particular, en el interior, se garantizará una adecuada ventilación natural o mecánica.

Se recomienda reforzar el mensaje de hacer uso de la mascarilla cuando no se esté comiendo ni bebiendo y se evitará comer del mismo plato.

Quinto. 
Bares y cafeterías: hora de cierre.

Durante los días 23 al 26 de diciembre de 2020, y desde el 30 de diciembre de 2020 al 2 de enero de 2021, la hora de cierre de los bares y cafeterías será las 20:00 horas; salvedad hecha de los servicios de comida a domicilio o recogida (sin consumo en el propio establecimiento) por parte del cliente.

Sexto. 
Vía pública.

En coordinación con las entidades locales, se favorecerá un mayor uso del espacio público al aire libre de manera que haya más espacios disponibles para la ciudadanía, así como para la realización de eventos culturales, actividades para la infancia o para la hostelería y el comercio, respetando siempre lo dispuesto anteriormente en relación con la celebración de eventos navideños con elevada afluencia de público.

La ingesta de alimentos o bebidas en la calle no será posible, salvo en los espacios acondicionados para ello.

Séptimo. 
Eventos deportivos.

No se podrán celebrar grandes eventos deportivos y, en su lugar, se recomiendan modalidades de participación virtual, todo ello sin perjuicio de lo dispuesto en el Decreto de la Presidenta 15/2020, de 28 de octubre, y en el Acuerdo del Consejo de Gobierno, de 4 de noviembre de 2020.

Octavo. 
Eventos culturales.

Las actividades navideñas tradicionales que se celebren en cines, teatros, auditorios, carpas de circo o similar se realizarán respetando el aforo previsto en la Comunidad Autónoma.

Cuando sea posible, se recomienda que las actividades se realicen al aire libre y siempre garantizando que se cumple la distancia de seguridad para minimizar el contacto entre los asistentes.

Noveno. 
Celebraciones religiosas.

Las ceremonias religiosas en espacios cerrados seguirán las normas de aforo establecidas en la Comunidad Autónoma.

Se procurará evitar los cantos, recomendando en su lugar el uso de música pregrabada.

Asimismo, se deberán evitarán las muestras físicas de devoción o tradición (besos, contacto sobre imágenes, esculturas, etc.) sustituyéndolas por otras que no conlleven riesgo sanitario.

La celebración de eventos religiosos, tales como la Misa del Gallo, no será óbice para el cumplimiento de la regulación relativa a la limitación de la libertad de circulación de las personas en horario nocturno. Se recomienda ofrecer como alternativa servicios telemáticos o por televisión.

Décimo. 
Comercio.

Se recomienda a la población que organice sus compras con antelación para evitar las grandes aglomeraciones en calles y centros comerciales.

Los comercios y calles comerciales respetarán el aforo previsto en la Comunidad Autónoma, asegurándose el mantenimiento de la distancia interpersonal de seguridad.

Undécimo. 
Medidas en relación con los centros residenciales sociosanitarios

Se recomienda que, en aquellos casos en que las personas residentes de centros residenciales sociosanitarios realicen una salida más prolongada con motivo de las celebraciones navideñas, ésta quede restringida a un único domicilio y manteniendo una burbuja de convivencia estable.

A su reingreso se aconseja la realización de una prueba de diagnóstico de infección activa y los días posteriores al reingreso se extremarán las medidas de vigilancia y prevención.

Todo ello sin perjuicio del Acuerdo del Consejo de Gobierno de 4 de noviembre de 2020, así como de los protocolos que lo desarrollan, en concreto, "Protocolo para la realización de visitas en Residencias de Personas Mayores, de 2/12/2020" y "Protocolo para la realización de Salidas de Residentes en centros residenciales de personas mayores en periodo Navideño, de 14/12/2020".

Duodécimo. 
Medidas en relación con el transporte.

Durante el periodo navideño, se recomienda a las administraciones competentes aumentar la frecuencia de horarios del transporte público para evitar las aglomeraciones, garantizando una adecuada ventilación y el cumplimiento de las medidas de prevención, que incluyen no comer y hacer un uso correcto de la mascarilla.

Siempre que sea posible, se recomienda realizar los desplazamientos en transporte al aire libre.