Se ha realizado una obra al amparo de licencia, que se concedió con el proyecto básico presentado. Con posterioridad se pretendía introducir una modificación en el proyecto ejecutivo que supone alteración sustancial, objeto de nueva licencia, no de comunicación previa, de conformidad con la normativa catalana.
Finalmente se ha realizado la obra que supone una alteración sustancial sin licencia. Sin perjuicio de que se pudiese invocar el silencio positivo y de que se trata de obra realizada sin licencia, que debe motivar la incoación de procedimiento sancionador,
¿Qué procede resolver en cuanto a la licencia, ya que ahora no tiene sentido si la obra ya se ha ejecutado?
El sentido del informe técnico es favorable a la licencia.
¿Qué tramitación se debe seguir?
¿Sería un mero control técnico mediante informe técnico?
El DLeg 1/2010, de 3 de agosto, que aprueba el Texto refundido de la Ley de urbanismo de Cataluña -TRLUC-, en su art. 187.1.c) dice que está sujetos a licencia urbanística la construcción de edificios de nueva planta y la intervención en los edificios ya existentes que, de acuerdo con la legislación sobre ordenación de la edificación, requieren la elaboración de un proyecto técnico y la demolición total o parcial.
Dicho proyecto técnico, a los efectos de la concesión de la licencia puede ser el proyecto básico, que es suficiente para tal concesión, pero insuficiente para iniciar la construcción del edificio, tal como dispone el art. 6.1.3 del RD 314/2006, de 17 de marzo, por el que se aprueba el Código Técnico de la Edificación -CTE-:
Por lo tanto, las obras no se han debido ejecutar con arreglo al proyecto básico, tal como se desprende de su consulta, si bien todo parece indicar que con posterioridad a la concesión de la licencia se presentó el proyecto de ejecución, que difiere del básico. Ante esta situación, y teniendo en cuenta que los informes técnicos son favorables, procederá:
1º.- Conceder licencia de legalización de las obras ejecutadas, de acuerdo con las previsión del proyecto de ejecución.
2º.- La tramitación a seguir será la misma que la contemplada para la concesión de licencias, y de acuerdo con el procedimiento previsto en el art. 188.2 TRLUC:
3º.- El informe técnico, supone strictu sensu un control técnico del proyecto básico y de ejecución, pero que forma parte del expediente para la concesión o denegación de la licencia urbanística. No es por lo tanto un mero control técnico, sino preceptivo.
1ª. La concesión de una licencia urbanística con arreglo a un proyecto básico no habilita para la ejecución de las obras.
2ª. Las obras de construcción únicamente pueden iniciarse con un proyecto de ejecución.
3ª. En el caso de que las obras se hayan ejecutado sin licencia, y sean compatibles con la legislación y el planeamiento, podrán ser objeto de legalización mediante la presentación del proyecto de ejecución.