dic
2020

¿Cómo se fiscaliza el expediente de bonificación del ICIO?


Planteamiento

Estamos tramitando un expediente de declaración de especial interés de construcción. A efectos de bonificación del 95% del ICIO, que es competencia del pleno, incorpora informe jurídico y propuesta de resolución de la Unidad de Gestión Tributaria.

¿Sería necesario, además, informe o fiscalización de intervención? En caso de ser necesario, ¿sería evitable el mismo si el pleno tiene adoptado el acuerdo de toma de razón del art. 9 del Reglamento de Control Interno?

Respuesta

El art. 214.1 del RDLeg 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales -TRLRHL-, dispone que la función interventora tendrá por objeto fiscalizar todos los actos de las entidades locales y de sus organismos autónomos que den lugar al reconocimiento y liquidación de derechos y obligaciones o gastos de contenido económico, los ingresos y pagos que de aquéllos se deriven, y la recaudación, inversión y aplicación, en general, de los caudales públicos administrados, con el fin de que la gestión se ajuste a las disposiciones aplicables en cada caso.

Por tanto y dado que el expediente de bonificación del Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras -ICIO- produce una fase presupuestaria, está sujeta a fiscalización previa, tal y como señala el RD 424/2017, de 28 de abril, por el que se regula el régimen jurídico del control interno en las entidades del Sector Público Local -RCI-, porque, como indica su Preámbulo, la función interventora comprende todas y cada una de las fases presupuestarias.

Pero existen distintas formas de fiscalización previa:

  • - una, que podemos considerar como completa y que el RCI denomina ordinaria, en la que se deben fiscalizar absolutamente todos los aspectos comprobables;
  • - y otra, que es la fiscalización previa limitada y que, como su nombre indica, se debe limitar a comprobar sólo ciertos aspectos.

Por ello, la afirmación tan rotunda que establece el art. 214.1 TRLRHL se matiza cuando, respecto de los ingresos, el art. 219.4 TRLRHL dispone que las entidades locales podrán determinar, mediante acuerdo del pleno, la sustitución de la fiscalización previa de derechos por la inherente a la toma de razón en contabilidad y por actuaciones comprobatorias posteriores mediante la utilización de técnicas de muestreo o auditoría.

Y como bien cita el consultante, el art. 9 RCI, en sus apartados 1º y 2º, ratifica que en fiscalización previa de los derechos e ingresos el pleno de la corporación puede acordar su sustitución por la toma de razón en contabilidad y, posteriormente, ser objeto de un control financiero.

Si así fuere, es decir, si la fiscalización previa de los derechos e ingresos se ha sustituido por la toma de razón y el posterior control financiero, no debe existir informe de la intervención municipal sobre la tramitación de la bonificación del 95% del ICIO, porque esa fiscalización se sustituye por la toma de razón en contabilidad municipal, cuando se realice el correspondiente reconocimiento de derecho, en el que la intervención municipal tomará razón en el documento contable.

Conclusiones

1ª. Todos los expedientes o actos que den lugar a las fases presupuestarias deben ser fiscalizados.

2ª. Dado que la bonificación del ICIO afecta a los derechos reconocidos y, por tanto, implica una fase presupuestaria, debe ser fiscalizado.

3ª. En el caso de que el ayuntamiento tenga implementada la fiscalización previa limitada en ingresos y se haya establecido la toma de razón en contabilidad municipal, las fases presupuestarias de ingresos se fiscalizan mediante la toma de razón.

4ª. En consecuencia, en el expediente de bonificación del ICIO, si el ayuntamiento tiene implementada la fiscalización previa limitada, se realiza mediante la toma de razón en contabilidad.

5ª. Si el ayuntamiento no tiene implementada la fiscalización previa limitada en ingresos y se realiza la fiscalización ordinaria de los mismos, será necesario informe expreso de fiscalización de la intervención municipal en el expediente de bonificación del ICIO.