Decreto de 9 de diciembre de 2020 del Presidente de la Ciudad de Ceuta , por el que se sustituye el de 20 de noviembre de 2020, sobre aplicación de lo dispuesto en los artículos 5 a 11 del Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, por el que se declara el estado de alarma para contener la propagación de infecciones causadas por el SARS-CoV-2.
BOCC Ext. 100/2020 de 9 de Diciembre de 2020
Ante la disminución en la incidencia de los casos de COVID-19, la Ciudad Autónoma de Ceuta ha decidido realizar una comedida relajación de las medidas que se adoptaron en el Decreto de 20 de noviembre de 2020, acordando las que se relacionan a continuación con efectos hasta el 20/12/2020:
- Se prohíbe el tránsito de personas entre las 23:00 y las 06:00 horas, con las excepciones del art. 5 RD 926/2020.
- Se restringe la entrada y salida del territorio de Ceuta, con las excepciones del art. 6 RD 926/2020.
- La reunión de personas se permite en grupos de hasta 4 personas, tanto en espacios cerrados como al aire libre, públicos o privados, salvo convivientes o que dispongan de otra regulación.
- Se establece la asistencia de un máximo de 75 personas y hasta un tercio de su aforo en los lugares de culto.