18 nov
2020

Prórroga de criterios establecidos por Ley de Presupuestos Generales del Estado de 2018 para el de cálculo en la Participación del Tributos del Estado


Redacción Derecho Local

Mediante RD-ley 34/2020 se prorrogan estos criterios de cálculo.

En el BOE del 18/11/2020 se ha publicado el Real Decreto-ley 34/2020, de 17 de noviembre, de medidas urgentes de apoyo a la solvencia empresarial y al sector energético, y en materia tributaria.

Esta norma contiene un artículo dedicado exclusivamente a las Entidades Locales, concretamente el art.10, cuyo título es Aplicación a las Administraciones Territoriales de determinadas normas de la Ley 6/2018, de 3 de julio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2018, y que tiene la siguiente redacción:

"1. A los efectos de la aplicación de los artículos 111 a 125 y 135 a 146 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, se considerará prorrogada para 2020 la vigencia del artículo 99 de la Ley 6/2018, de 3 de julio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2018, sustituyendo las menciones al año 2016 por el año 2018 y considerando los artículos 100 a 103, 105 y 106, 108 a 111, 113 y 115 de esta última norma, en lugar de los preceptos que se citan de la Ley 48/2015, de 29 de octubre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2016.

2. A los efectos de la aplicación del artículo 121 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, se considerará prorrogada la vigencia de la disposición adicional centésima décima primera de la Ley 6/2018, de 3 de julio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2018, sustituyendo las menciones al año 2016 por el año 2018".

Aunque parece un trabalenguas, lo cierto es que se refiere al régimen de Participación en los Tributos del Estado por parte de las Entidades Locales, prorrogando la Ley de Presupuestos Generales del Estado de 2018 para estos efectos.

Los arts. 111 a 117 TRLRHL se refieren a los municipios a los que les es aplicable el régimen de cesión de la recaudación de impuestos del Estado. Mientras que los artículos 118 al 125 se refieren al resto de los Municipios a los que les es aplicable el régimen de variables en la Participación en los Tributos del Estado.

Pues bien, la prórroga del art. 99 de la Ley 6/2018, de 3 de julio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2018, se refiere al régimen jurídico y a los saldos deudores de la liquidación definitiva de la Participación en los Tributos del Estado correspondiente al año 2016, por eso la norma se sustituye el año 2016 por  2018.

Lo mismo ocurre con los arts. 100 a 103, 105 y 106, 108 a 111, 113 y 115 LPGE 2018, que se aplican en lugar de los referidos en la LPGE 2016.

El apartado 2 cita el art. 121 TRLRHL, que  se refiere al índice de evolución del incremento que experimentan los ingresos tributarios del Estado entre el año al que corresponda la participación y el año base, y que, a tal efecto, se prorroga la Disp. Adicional 110ª LPGE 2018, que establece los criterios para el cálculo del índice de evolución de los ingresos tributarios del Estado mencionado en el Capítulo I, del Título VII de la presente Ley, de acuerdo con lo dispuesto en el art. 121 TRLRHL.