Retribución en periodo vacacional de bombero municipal: ¿se deben incluir los pluses de nocturnidad y festividad?


TS - 01/10/2020

Se interpuso por un ayuntamiento recurso de casación contra la Sentencia del TSJ que reconocía el derecho del demandante, bombero municipal, a percibir en la remuneración por el período de vacaciones los pluses de festividad y nocturnidad tomando como referencia la media mensual percibida, por tales conceptos, durante los doce meses anteriores.

La cuestión que presenta interés casacional es, por tanto, determinar si la cuantía que reciben ciertos funcionarios de la Administración local en concepto de plus de nocturnidad y plus de festividad puede incluirse, o no, dentro del concepto "complemento de productividad" y qué consecuencias jurídicas se derivan de ello en relación con su posible percepción durante el periodo vacacional.

Al respecto, el TS afirma que, en ambos casos, las retribuciones por dichos servicios prestados por la noche o en día festivo no obedecen a una finalidad de gratificar por un servicio extraordinario ajeno a la jornada normal de trabajo y de carácter eventual. Al contrario, se trata de una característica del propio puesto de trabajo, de una retribución ordinaria por los servicios que se prestan regularmente.

En consecuencia, al no tener el carácter de gratificación sino de complemento, que retribuye las singulares condiciones del puesto de trabajo, el importe de los expresados pluses no pueden ser detraídos de la retribución durante el mes de vacaciones.