Código de conducta en la contratación pública en la Región de Murcia


Resolución de 10 de noviembre de 2020 de la Secretaria General de la Consejería de Transparencia, Participación y Administración Pública por la que se da publicidad al Acuerdo de Consejo de Gobierno de aprobación del código de conducta en la contratación pública de la Región de Murcia, adoptado en su sesión de 5 de noviembre de 2020.

BORM 266/2020 de 16 de Noviembre de 2020

Este código recoge valores éticos, normas de conducta y principios de buenas prácticas en la contratación pública. No tiene valor normativo sino sólo preventivo y orientador de la actividad de los cargos y empleados públicos que intervienen en la contratación pública.

Si bien se dirige a la administración autonómica y a las entidades de derecho público vinculadas o dependientes de ella, los entes locales y el resto de entidades que integran el sector público autonómico y local pueden adherirse a él voluntariamente.

Entre los principios rectores que se contemplan en este código figuran: eficacia y eficiencia, objetividad e imparcialidad así como promoción de la transparencia y del acceso a la información.

Entre sus normas de conducta destacan: programación de la actividad contractual, redacción reflexiva de los pliegos, adecuada motivación de la necesidad e idoneidad del contrato, no fraccionamiento de los contratos y fomento del uso de las consultas preliminares del mercado.

 

Con el fin de dar publicidad al Acuerdo del Consejo de Gobierno, de 5 de noviembre de 2020, de aprobación del Código de conducta en la contratación pública de la Región de Murcia,

Resuelvo:

Publicar en el “Boletín Oficial de la Región de Murcia” el texto del referido Acuerdo que figura como anexo de esta resolución.

Murcia, a 10 de noviembre de 2020?. La Secretaria General, Elena García Quiñones.

El Sistema de Integridad Institucional, aprobado mediante Acuerdo de Consejo de Gobierno de 27 de febrero de 2019 y publicado en el BORM n.º 63, de 16 de marzo de 2019, mediante Resolución del Secretario General de la Consejería de Transparencia y Participación, preveía que, en el marco del citado sistema, se integrara un Código de Buenas Prácticas en Contratación Pública de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, con la finalidad de reforzar las conductas éticas y mejorar las buenas prácticas en materia de contratación, para, de este modo, prevenir conductas deshonestas y reforzar la gestión eficiente del gasto público, puesto que el volumen de gasto que representa la contratación pública y la multitud de intereses públicos y privados que en ella convergen hace preciso extremar el rigor en tales procedimientos, mejorar su eficiencia y su eficacia y aumentar sus niveles de transparencia.

En este sentido, en el punto tercero del citado acuerdo de Consejo de Gobierno se encomendaba a la extinta Consejería de Transparencia, Participación y Portavoz que impulsara las actuaciones necesarias para la aprobación por el Consejo de Gobierno del Código de Buenas Prácticas en Contratación Pública y su integración en el Sistema de Integridad Institucional, previo informe de la Consejería de Hacienda.

El Decreto n.º 29/2019, de 31 de julio, de reorganización de la Administración Regional, lleva a cabo una nueva distribución competencial entre los Departamentos de la Administración Regional. En su artículo 9, en la redacción dada por el Decreto de la Presidencia n.º 44/2019, de 3 de septiembre, determina que la Consejería de Transparencia, Participación y Administración Pública es el Departamento de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia encargado de la propuesta, desarrollo y ejecución de las directrices generales del Consejo de Gobierno, entre otras, en las materias de transparencia, participación ciudadana en la vida pública y buen gobierno, que asume con carácter transversal.

Por su parte, el Decreto n.º 174/2019, de 6 de septiembre, por el que se establecen los Órganos Directivos de la Consejería de Transparencia, Participación y Administración Pública establece en su artículo 5 que, en materia de buen gobierno, le corresponde a la Dirección General de Regeneración y Modernización Administrativa, entre otras, el ejercicio de las funciones de coordinación, puesta en marcha y supervisión del cumplimiento de las medidas en materia de buen gobierno, ética, integridad pública y prevención de la corrupción que se establezcan legalmente o se determinen por el Consejo de Gobierno.

En ejercicio de tales competencias, y en cumplimiento del mandato previsto en el punto tercero del Acuerdo de Consejo de Gobierno de 27 de febrero de 2019, de impulso de las actuaciones necesarias para la aprobación por el Consejo de Gobierno de un Código de Buenas Prácticas en Contratación Pública, la Subdirección General de Regeneración y Modernización Administrativa ha elaborado un Código de Conducta en la Contratación Pública para su integración en el Sistema de Integridad Institucional.

Este código recoge valores éticos y normas de conducta, así como principios de buenas prácticas que deben regir la actuación de todos los intervinientes en los procesos de contratación pública; tiene carácter preventivo y orientador de la actividad de los cargos públicos y empleados públicos regionales que desplieguen sus actividades directivas o profesionales en el ámbito de la contratación pública, y está destinado exclusivamente a mejorar la cultura ética de la Administración Regional. Pretende, en definitiva, ayudar a caminar hacia un nuevo modelo de contratación pública más eficaz y más eficiente, que asuma el papel dinamizador de la economía que le corresponde y la convierta en una herramienta estratégica para la satisfacción del interés público.

Puesto que alcanzar una cultura de integridad es un compromiso de todos, se ha implicado en la redacción del texto a todos los gestores públicos que se pudiesen ver afectados por las normas en él contenidas, a través del correspondiente trámite de audiencia, así como también se ha contado con las aportaciones de la ciudadanía realizadas en el proceso participativo de consulta pública convocado al efecto.

En virtud de lo expuesto, y de conformidad con lo establecido en el artículo 22 apartados 13 y 35 de la Ley 6/2004, de 28 de diciembre, del Presidente y del Consejo de Gobierno de la Región de Murcia, el Consejo de Gobierno, a propuesta de la Consejera de Transparencia, Participación y Administración Pública,

Acuerda:

Primero. 

Aprobar el “Código de Conducta en la Contratación Pública de la Región de Murcia”, que se adjunta como anexo, y su inclusión en el Sistema de Integridad Institucional.

Segundo. 

Publicar el presente acuerdo y su anexo en el “Boletín Oficial de la Región de Murcia” y en el Portal de la Transparencia y Gobierno Abierto de la Región de Murcia.

Este acuerdo desplegará sus efectos el día siguiente al de su publicación en el “Boletín Oficial de la Región de Murcia”.

I. 
Justificación.

La contratación pública es uno de los ámbitos de actuación de las Administraciones Públicas que presenta una mayor dimensión económica y estratégica, habida cuenta del gran volumen de gasto que representa. Puesto que convergen en ella multitud de intereses públicos y privados, se ha convertido en una de las actividades más vulnerables a las malas prácticas, que en los últimos tiempos han generado una sensación de desafección de la ciudadanía en los poderes públicos.

Por ello, con la finalidad de recuperar el clima de confianza de la ciudadanía en la buena gobernanza de sus Administraciones Públicas, se considera prioritario contar con un sistema de integridad institucional que, en materia contractual, por un lado, perfile los principios éticos y de conducta a seguir por los altos cargos y demás servidores públicos que participen en las diferentes fases del procedimiento contractual y, por otro, establezca pautas orientadas a minimizar los riesgos contra la integridad y que coadyuven a resolver los eventuales dilemas éticos que se puedan presentar. Hoy más que nunca se hace preciso diseñar programas que permitan prevenir, detectar y combatir conductas deshonestas y reforzar los instrumentos para controlar la gestión eficiente del gasto público.

La Directiva 2014/23/UE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de febrero de 2014, relativa a la adjudicación de contratos de concesión, y la Directiva 2014/24/UE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de febrero de 2014, sobre contratación pública, reconocen el carácter estratégico de la contratación pública y destacan como objetivos de ésta la sostenibilidad, la responsabilidad social, el fomento de la innovación y el acceso de la pequeña y mediana empresa. Asimismo, las directivas obligan a los poderes públicos a hacer uso de todos los medios posibles con el fin de detectar y evitar que los procedimientos de contratación pública se vean afectados por conflictos de intereses y exige que, en caso de darse, se adopten las medidas adecuadas para solucionarlos a fin de evitar cualquier falseamiento de la competencia y garantizar la igualdad de trato de todos los operadores económicos. En este aspecto, no podemos obviar la Recomendación de la Oficina europea de lucha contra el fraude (OLAF), de la Comisión Europea, formulada a los Estados miembros en su documento titulado “Detección de conflictos de intereses en los procedimientos de contratación pública en el marco de las acciones estructurales. Guía práctica para los responsables de la gestión” de desarrollar estrategias específicas para prevenir, detectar y gestionar los conflictos de intereses o la de pedir a los empleados públicos que participen en los procedimientos de contratación la firma de declaraciones de ausencia de conflicto de intereses.

En ese marco, la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público (en adelante LCSP), por la que se transponen al ordenamiento jurídico español estas dos directivas, trata de diseñar, como establece su preámbulo, un sistema de contratación pública, más eficiente, transparente e íntegro, mediante el cual se consiga un mejor cumplimiento de los objetivos públicos, tanto a través de la satisfacción de las necesidades de los órganos de contratación, como mediante una mejora de las condiciones de acceso y participación en las licitaciones públicas de los operadores económicos y, por supuesto, a través de la prestación de mejores servicios a los usuarios de los mismos.

Con esa finalidad, la ley introduce una norma especial relativa a la lucha contra la corrupción y prevención de los conflictos de intereses, mediante la cual se impone a los órganos de contratación la obligación de adoptar medidas adecuadas para luchar contra el fraude, el favoritismo y la corrupción, y prevenir, detectar y solucionar de modo efectivo los conflictos de intereses que puedan surgir en los procedimientos de licitación (artículo 64). A su vez, la ley advierte que la infracción o aplicación indebida de sus preceptos por parte de las autoridades y personal al servicio de las Administraciones Públicas, puede acarrearles responsabilidades patrimoniales y disciplinarias (disposición adicional vigésima octava). Asimismo, con el objetivo de fomentar una actuación íntegra por parte de los licitadores, establece el deber de las mesas de contratación de dar traslado a la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, con carácter previo a la adjudicación del contrato, de cuantos indicios fundados tenga conocimiento de conductas colusorias en el procedimiento de contratación (artículo 150.1).

Fomentar la transparencia en los procesos de contratación pública ha sido otra de las preocupaciones de la ley. A ello responden nuevas medidas entre las que cabe destacar la necesidad de programar la actividad contractual; la supresión del procedimiento negociado sin publicidad por razón de cuantía, procedimiento que, por su agilidad, era muy utilizado en la práctica pero que adolecía de un déficit de transparencia; la nueva regulación de la figura del perfil de contratante, más exhaustiva que la anterior, que le otorga un papel principal como instrumento de publicidad de los distintos actos y fases de la tramitación de los contratos de cada entidad; así como la ampliación de los deberes de comunicación al Registro de Contratos del Sector Público.

Otra de las novedades de la ley es la regulación, por primera vez en nuestro ordenamiento jurídico, del trámite de las consultas preliminares, absolutamente necesarias para conocer qué puede ofrecer el mercado y qué necesita la Administración, cuestiones no sencillas en un mercado en constante evolución en el que las innovaciones tecnológicas van marcando el paso, lo que se reputa fundamental para redactar unos pliegos adaptados a la realidad. Reforzar los controles de las actuaciones a llevar a cabo en esas consultas preliminares y delimitar adecuadamente qué se puede hacer y qué no, resulta primordial para garantizar el respeto al principio de igualdad de trato.

Todo este panorama legislativo viene marcado por la denominada «Estrategia Europa 2020», dentro de la cual, la contratación pública desempeña un papel fundamental, toda vez que se configura como uno de los instrumentos basados en el mercado interior que debe ser utilizado para conseguir un crecimiento inteligente, sostenible e integrador, y para garantizar un uso racional de los fondos públicos.

Avanzando aún más en lo anterior, la Agenda 2030 sobre el Desarrollo Sostenible aprobada por la ONU en 2015 establece entre sus metas (meta 12.7) la de “promover prácticas de contratación pública que sean sostenibles, de conformidad con las políticas y prioridades nacionales”. En este sentido, el Plan de acción para la implementación de la Agenda 2030, aprobado por el Consejo de Ministros el 29 de junio de 2018, sienta las bases para el despliegue exitoso de estos objetivos de desarrollo sostenible, aprobando una serie de medidas transformadoras, entre las que se encuentra la de alinear la compra pública con estos objetivos (medida n.º VIII), y el propio Consejo de Gobierno de la Región de Murcia, el 1 de agosto de 2018, ha aprobado la Gobernanza para la implementación de la Agenda 2030 en la Región de Murcia.

En este estado de cosas, la Administración Regional no puede limitarse al estricto cumplimiento de la legalidad vigente, sino que debe dar un paso más y dirigirse hacia la implantación de un código de buenas prácticas con compromisos adicionales de buena gestión, que le permitan caminar hacia un nuevo modelo de contratación pública más eficaz y más eficiente, que asuma el papel dinamizador de la economía que le corresponde y la convierta en una herramienta estratégica para la satisfacción del interés público.

II.  
Objeto y naturaleza.

Este código recoge valores éticos y normas de conducta, así como principios de buenas prácticas que deben regir la actuación de todos los intervinientes en los procesos de contratación pública; tiene carácter preventivo y orientador de la actividad de los cargos públicos y empleados públicos regionales que desplieguen sus actividades directivas o profesionales en el ámbito de la contratación pública, y está destinado exclusivamente a mejorar la cultura ética y las buenas prácticas en contratación de la Administración Regional y llamado a formar parte de la cultura organizacional e idiosincrasia de nuestra Administración.

El código no posee valor normativo, tiene una dimensión axiológica y un carácter marcadamente deontológico para los profesionales de la contratación en la Administración Regional, careciendo de contenido disciplinario aplicable a los empleados públicos.

El código constituye para los gestores públicos responsables una directriz de actuación, definiendo las exigencias éticas y de buena gestión que estos han de asumir en su quehacer, quedando vinculados a él todos los cargos y empleados públicos regionales en los términos establecidos en el presente texto.

En lo que se refiere a las empresas y entidades licitadoras se incardinará como un compromiso cuyo cumplimiento asumirán en los documentos contractuales que regulan las relaciones entre Administración y contratista.

Además, es un documento vivo y dinámico, que parte de unos estándares mínimos por lo que se podrán ir incorporando nuevos requerimientos según avance la práctica administrativa.

III.  
Destinatarios.

Alcanzar una cultura de integridad es un compromiso de todos, por ello es imprescindible contar con la implicación de todos los operadores económicos que pudieran concurrir a las licitaciones y llegar a tener algún vínculo contractual con la Administración, cuyo compromiso ético y de buenas prácticas se torna en pieza fundamental del engranaje para que este sistema funcione.

Por esta razón, el código tiene dos vertientes: una vertiente interna, dirigida a los cargos públicos y al personal al servicio de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia que intervengan en cualquiera de las fases de preparación, adjudicación y ejecución de los contratos; y una vertiente externa, dirigida a licitadores y contratistas.

En su vertiente interna, constituye una guía que debe orientar la actuación de los empleados públicos de la Administración Pública Regional en este ámbito, que responde al objetivo de potenciar su profesionalidad y reforzar los mecanismos que garanticen la imparcialidad en el ejercicio de sus funciones. Su propósito es establecer determinadas pautas de actuación que se consideran esenciales para garantizar una contratación pública eficaz, eficiente y socialmente responsable, en definitiva, una buena gestión de lo público, pero su contenido no agota todos los deberes en la materia.

En su vertiente externa, se encuadra dentro de las medidas que la nueva LCSP obliga a adoptar para luchar contra el fraude, el favoritismo y la corrupción, y para la prevención de los conflictos de intereses. Se trata, fundamentalmente, de identificar áreas de riesgo en la actuación de las empresas, evitando conductas anticompetitivas, y de recordar las reglas que deben regir las relaciones entre éstas y el personal al servicio de la Administración. El objetivo es fomentar una actuación íntegra de los licitadores, a los que, como se ha dicho, se les exigirá la asunción de los compromisos éticos plasmados en el código.

Así pues, son destinatarios de este código los altos cargos y demás titulares de órganos directivos, los empleados públicos y el resto del personal al servicio de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma, tanto de la Administración General como de los organismos públicos y demás entidades de derecho público vinculadas o dependientes de ella, que, en el desempeño de sus funciones, hayan de intervenir en cualquiera de las fases de los procedimientos de contratación pública, ya sea en la preparación del expediente, en la selección del adjudicatario o en la ejecución del contrato.

Además, los entes locales y el resto de entidades que integran el sector público autonómico y local, podrán adherirse voluntariamente a las disposiciones de este código.

Asimismo, son destinatarios del código las personas físicas o jurídicas que concurran a las licitaciones convocadas por la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, así como los futuros contratistas y subcontratistas.

IV.  
Estructura.

El código se estructura en dos bloques, referidos a la vertiente interna y a la externa.

En el primer bloque, dirigido a la vertiente interna, se establecen una serie de principios generales que deben presidir la contratación pública y, después, se recogen una serie de pautas de actuación o de prácticas contractuales que se consideran especialmente convenientes para ir forjando una cultura ética de la contratación pública por parte de los cargos públicos y el personal al servicio de la Administración Regional.

En el segundo bloque se plasman las reglas éticas que han de respetar licitadores, candidatos, adjudicatarios y contratistas, que se estiman fundamentales para coadyuvar a conseguir una contratación íntegra y transparente, a través de unos principios y normas de conducta externas.

V.  
Principios y normas de conducta internas.

Los principios rectores que regirán la contratación pública en el ámbito de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia serán los siguientes:

• Principio de satisfacción del interés público: En la toma de decisiones se perseguirá siempre, única y exclusivamente, la satisfacción del interés público.

• Principio de utilización estratégica de la contratación pública: En la medida en que el objeto del contrato lo permita, los órganos de contratación procurarán incorporar objetivos de interés general en la contratación pública, tales como la responsabilidad social, la sostenibilidad ambiental, el acceso de la pequeña y mediana empresa y la innovación. En particular, se procurará incorporar criterios ecológicos en la contratación pública, para el logro de las políticas medioambientales relacionadas con el cambio climático, la utilización de los recursos y la producción y el consumo sostenibles, apostando por el uso de las energías renovables.

• Principios de eficacia y de eficiencia: Se velará por un uso eficaz y eficiente de los recursos destinados a sufragar las contrataciones públicas. A tal fin, se garantizará la idoneidad del contrato para la satisfacción de la necesidad real mediante la adecuada determinación de las necesidades públicas a satisfacer y las prestaciones que se requieren para atenderlas, se establecerán los precios de licitación de acuerdo a los precios de mercado, y se seleccionará a los adjudicatarios de los contratos con arreglo a criterios de valoración que primen la relación calidad-precio.

• Principio de objetividad e imparcialidad: Se mantendrá la máxima objetividad e imparcialidad en la toma de decisiones. En este sentido, los destinatarios del código observarán escrupulosamente los deberes de abstención previstos legalmente. Asimismo, no participarán en actividades privadas que puedan entrañar o entrañen riesgo de conflictos de intereses con su puesto público en el sentido previsto en el artículo 64.2 de la LCSP.

Por su parte, los órganos de contratación adoptarán las medidas oportunas para prevenir las situaciones de conflicto de intereses.

• Principio de promoción de la transparencia y del acceso a la información: Se dará una publicidad adecuada a las licitaciones, confiriendo plazos razonables para la preparación de las ofertas, con objeto de promover la concurrencia.

Se redactarán los pliegos que rigen las licitaciones de forma clara, precisa e inequívoca, de manera que todas las condiciones estén formuladas en términos comprensibles para que cualquier licitador diligente pueda entender su alcance y que los propios responsables de la contratación puedan comprobar efectivamente que las ofertas presentadas cumplen con los criterios exigidos. Se evitarán expresiones ambiguas que pudieran implicar cualquier riesgo de favoritismo, ausencia de imparcialidad o arbitrariedad.

Se facilitará el acceso de las empresas participantes en los procesos de licitación a la información contractual, únicamente con las limitaciones establecidas en las leyes.

Se advertirá expresamente en el clausulado de los pliegos de cláusulas administrativas particulares que no se admitirán declaraciones genéricas de confidencialidad formuladas por los licitadores sobre sus ofertas.

Las normas de conducta en contratación pública asociadas a tales principios son las siguientes:

1. Programación de la actividad contractual: Al inicio de cada ejercicio presupuestario, los órganos de contratación publicarán su plan de contratación mediante un anuncio de información previa, incluyendo, al menos, los contratos sujetos a regulación armonizada que se pretendan licitar en dicho ejercicio. Asimismo, en la medida en que sea posible la detección de necesidades en esa fecha, se recomienda la inclusión en el citado plan de los contratos no sujetos a regulación armonizada.

2. Redacción reflexiva de los pliegos: Los pliegos deberán redactarse relacionando adecuadamente todos los aspectos clave del contrato (individualmente considerado) cuya licitación se pretende, evitando inercias y buscando la debida coherencia entre todos sus extremos: objeto, necesidades administrativas a satisfacer, lotes, prestaciones en que se dividen los lotes (en su caso), presupuesto base de licitación (calculado de forma coherente con los lotes y/o prestaciones que, en su caso, se hayan identificado), solvencia, concreción de las condiciones de solvencia, habilitación para realizar el contrato, criterios de adjudicación … A su vez, cada pliego, según sea de prescripciones técnicas o de cláusulas administrativas, deberá incluir el contenido adecuado a su naturaleza, sin reiterar ni introducir aspectos propios de otro tipo de pliego.

3. Adecuada motivación de la necesidad e idoneidad del contrato: Los centros gestores se esforzarán en definir apropiadamente en las memorias de contratación las necesidades que pretenden cubrirse mediante el contrato proyectado, así como la idoneidad de su objeto y contenido para satisfacerlas, evitando el uso de motivaciones genéricas.

Con carácter previo al inicio de un expediente de contratación, el gestor deberá examinar si existe realmente una necesidad real de obra, compra, servicio, etc., con objeto de no iniciar expedientes cuando se detecten falsas necesidades.

4. No fraccionamiento de los contratos: Los órganos de contratación velarán por que no se produzcan fraccionamientos del objeto de los contratos con el objetivo de soslayar las normas de publicidad y concurrencia.

5. División en lotes del objeto del contrato: Con la finalidad de facilitar el acceso de las PYMES a la contratación pública, siempre que el contrato lo permita, se dividirá su objeto en lotes, debiendo justificarse de forma detallada y razonada los supuestos de no división, sin que a tal efecto se admitan declaraciones genéricas o estereotipadas.

6. Determinación del presupuesto base de licitación: Para configurar los expedientes de contratación de la forma más responsable socialmente posible, se recomienda que en la determinación del presupuesto base de licitación se valore que las proposiciones contractuales puedan tener en cuenta adecuadamente las condiciones laborales y salariales establecidas en los convenios colectivos de los trabajadores que tengan que ejecutar las prestaciones. A tal efecto, en el estudio de las proposiciones que se realice para determinar si están incursas o no en temeridad, deberá analizarse la adecuación a convenio de las retribuciones del personal de la empresa que fuera a ejecutar el contrato.

7. Fomento del uso de las consultas preliminares del mercado: Los órganos de contratación fomentarán el uso de las consultas preliminares, con la finalidad de conocer lo que ofrece el mercado y redactar unos pliegos realistas, que conecten bien las necesidades administrativas a existentes con la capacidad del mercado para satisfacerlas, especialmente en el caso de contratos complejos, de manera que el sector privado colabore en la determinación del objeto y requisitos del contrato, especificaciones técnicas, precios, etc.

El órgano de contratación adoptará las medidas adecuadas para evitar que la participación de las empresas en este trámite pueda suponerles en la práctica una ventaja en la licitación.

8. Redacción de especificaciones técnicas: Se evitará la inclusión en los pliegos de especificaciones técnicas que pudieran tener un efecto restrictivo de la competencia.

Asimismo, se extremará el celo en la redacción de los pliegos de prescripciones técnicas y en la elaboración y supervisión de los proyectos de obra, de manera que se tengan en cuenta todas las circunstancias que un poder adjudicador razonablemente diligente pueda prever, con la intención de evitar, en la medida de lo posible, futuras modificaciones de los contratos. De otro lado, los pliegos de prescripciones técnicas habrán de respetar su carácter y no incluir cláusulas propias de los pliegos de cláusulas administrativas.

9. Actuación objetiva e imparcial: Los cargos y empleados públicos intervinientes en cualquiera de las fases de los procedimientos de contratación actuarán de forma objetiva e imparcial, garantizando la neutralidad en la toma de decisiones y la igualdad de trato a todos los licitadores. No aceptarán regalos o beneficios en interés privado, para sí o para terceras personas, y no facilitarán direcciones de domicilios particulares.

El personal de la Administración pública regional o de fuera de ella que pudiera tener algún tipo de interés personal en el asunto, no podrá participar en el diseño del contrato, formar parte de la mesa de contratación, emitir informes de valoración o asesorar a la mesa de contratación como experto externo.

10. Reglas sobre la tramitación de los contratos:

7.1. Mejora de la planificación y excepcionalidad de la tramitación de urgencia: Se mejorarán las fases de planificación previas a la contratación, a fin de evitar urgencias innecesarias en la tramitación de los procedimientos o periodos sin cobertura de prestaciones. Como regla general, se evitará recurrir a la tramitación de urgencia. Cuando sea preciso utilizarla se deberán explicar suficientemente en el expediente los motivos que la justifican, sin que la falta de previsión constituya causa suficiente.

7.2. Uso general del procedimiento abierto: Siempre que la naturaleza del contrato no aconseje recurrir a otro procedimiento, se utilizará preferentemente el procedimiento abierto, en el entendido de que posibilita la participación de mayor número de licitadores.

7.3. Plazos razonables para la presentación de proposiciones: Se procurará conferir a los licitadores tiempo suficiente para preparar sus proposiciones, otorgando plazos que resulten razonables en función del tipo de contrato que se esté tramitando, más allá de los mínimos previstos en la ley.

11. Preponderancia de los criterios de valoración automáticos: Siempre que sea posible, se dará preponderancia a los criterios de valoración evaluables mediante fórmulas automáticas, limitando el uso de criterios de valoración que requieran un juicio de valor. Ello deberá ser tenido especialmente en cuenta cuando se recurra al empleo de fases de valoración sujetas a la superación de umbrales en cada una de ellas. En este último supuesto, cuando la valoración por fases afecte a criterios evaluables mediante juicios de valor, se recomienda encomendar tal valoración a un comité de expertos u organismo técnico especializado.

Por otro lado, cuando se utilicen criterios que requieran un juicio de valor, se procurará que tales juicios sean efectuados por sujetos con la capacidad técnica suficiente y, cuando el valor estimado o la naturaleza del contrato lo aconsejen, por un órgano colegiado con un número impar de miembros que serán designados por el órgano de contratación mediante resolución motivada, en la que se justificará la cualificación técnica o experiencia profesional de los mismos. En todo caso, se recomienda la aplicación de esta regla cuando el valor estimado del contrato supere los dos millones de euros.

12. Publicidad de la composición de las mesas de contratación y de los técnicos que efectúen los informes de valoración: Se publicará en el perfil de contratante del órgano de contratación la composición de las mesas de contratación, con nombre, apellidos y cargo de titulares y suplentes. No podrán formar parte de las mesas de contratación ni emitir informes de valoración los cargos públicos representativos ni el personal eventual.

Asimismo, se publicará en el perfil del contratante la identidad de los técnicos o expertos independientes a los que las mesas de contratación soliciten asesoramiento, así como la identidad de los componentes de los comités de expertos en los casos en que procedan.

13. Motivación de los informes de valoración: Los informes de valoración basados en criterios susceptibles de juicio de valor deberán estar suficientemente motivados, en el sentido de expresar las razones por las que se otorgan las puntuaciones. Las mesas de contratación, cuando intervengan, o los servicios dependientes de los órganos de contratación, en caso contrario, que hubieran solicitado informes técnicos de valoración, no aceptarán aquellos que se limiten a plasmar sin más las puntuaciones otorgadas, sino que requerirán su adecuada justificación.

14. Influencia en prelación de pagos: El régimen de pagos relativos a contratos públicos seguirá el orden de prelación legalmente establecido, sin que los cargos o empleados públicos puedan agilizarlos para comportar un privilegio en beneficio de empresas o entidades, o de los titulares de los cargos públicos o de su entorno familiar y social inmediato, o cuando suponga un menoscabo de los intereses de tercero.

15. Abono y liquidación de los contratos: El personal que tuviera asignada la responsabilidad de verificar los pagos y la liquidación del contrato deberá actuar con la máxima diligencia debida reflejando las calidades y cantidades que realmente hayan sido ejecutadas.

16. Potenciación de la figura del responsable del contrato: Se potenciará la figura del responsable del contrato como órgano encargado de supervisar su ejecución y de adoptar las decisiones y dictar las instrucciones necesarias que aseguren la correcta realización de la prestación pactada, debiendo atribuirle en el pliego de cláusulas administrativas particulares las facultades que resulten suficientes para el adecuado cumplimiento de su función.

El responsable del contrato informará y pondrá de manifiesto cualquier irregularidad, falta de calidad, etcétera, que detecte en el ejercicio de dicha función.

17. Detección de prácticas colusorias: Las mesas de contratación o, en su defecto, los órganos de contratación estarán particularmente vigilantes para descubrir cualesquiera indicios de prácticas colusorias en los procedimientos de contratación, como pudiera ser la apariencia de acuerdos entre las empresas dirigidos a falsear la competencia o alterar el resultado de la licitación u otras conductas colusorias de las identificadas en el artículo 1 de la Ley 15/2007, de 3 de julio, de Defensa de la Competencia, dando inmediato traslado a la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia en caso de detectarlas.

18. Medidas de prevención de las situaciones de conflicto de intereses: Como medida de prevención y detección de las situaciones de conflicto de interés, los redactores de las prescripciones técnicas y proyectos de obra, los redactores de los pliegos de cláusulas administrativas, los órganos de contratación, así como los intervinientes en las mesas de contratación y quienes asesoren a estas con la emisión de informes técnicos, incluidos los expertos externos, suscribirán una “declaración de ausencia de conflicto de interés”, en la que hagan constar que no tienen ningún interés actual que pueda entrar en conflicto con el interés público y comprometer su imparcialidad, y que asumen el compromiso de poner en conocimiento del órgano de contratación de forma inmediata cualquier potencial conflicto de intereses que pudiera producirse con posterioridad, ya sea durante el desarrollo del procedimiento de adjudicación o en la fase de ejecución. A tal fin, se podrá utilizar el modelo que se incluye en el apartado 1 del anexo de este código.

19. Compromiso con la formación: El personal interviniente en los procesos de contratación se compromete a asistir a acciones formativas que le permitan profundizar en el conocimiento de las novedades legislativas y jurisprudenciales en la materia, así como en los procedimientos y tecnología aplicada a la contratación, en la convicción de que la profesionalización de los responsables de contratación pública garantiza la buena marcha de los procedimientos. Para ello, la Administración Regional asume el firme propósito de ofrecerles acciones formativas adecuadas, eficaces y de calidad.

20. Confidencialidad: Los cargos y empleados públicos intervinientes en cualquiera de las fases de los procedimientos de contratación deberán guardar la confidencialidad respecto de los datos contenidos en los expedientes de contratación y mantendrán la debida discreción sobre aquellos asuntos que conozcan por razón de su cargo o puesto, especialmente en lo relativo a las deliberaciones u orientaciones internas de sus procesos, sin que puedan hacer uso de la información obtenida para beneficio propio o de terceros, o en perjuicio del interés público.

21. Incentivar los programas de cumplimiento normativo (compliance): En los procedimientos de declaración de prohibición de contratar, se prestará especial atención a las medidas de cumplimiento normativo que la empresa hubiera adoptado destinadas a reparar los daños causados y a evitar la comisión de futuras infracciones administrativas.

22. Contratación socialmente responsable: Se procurará la inclusión en los pliegos de cláusulas administrativas, en la medida que el objeto del contrato lo permita, de obligaciones relativas a la aplicación de los principios de contratación socialmente responsable.

23. Datos abiertos. En aquellos contratos celebrados con prestadores de servicios que, durante su ejecución, puedan generar datos de interés público, se procurará la inclusión en los pliegos de cláusulas de datos abiertos; en especial, en aquellos contratos que tengan por objeto el desarrollo de aplicaciones informáticas que generen conjuntos de datos susceptibles de ser publicados como datos abiertos.

24. Acceso abierto a las investigaciones: En aquellos contratos que, no siendo de compra pública innovadora, tengan por objeto la realización de actividades que generen contenidos y documentación científica, técnica y/o institucional, se procurará la inclusión de cláusulas por las que el adjudicatario se comprometa a ceder a la Comunidad Autónoma los derechos de explotación de la propiedad intelectual e industrial de los trabajos realizados.

VI. 
Principios y normas de conducta externas

Cualquier persona física o jurídica que desee concurrir a una licitación convocada por los órganos de contratación pertenecientes a la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, deberá asumir el compromiso de cumplimiento de las reglas de carácter ético que se plasman en este apartado. A tal fin, en los pliegos de cláusulas administrativas particulares se reflejará la asunción del citado compromiso, pudiéndose utilizar el modelo que figura en el apartado 2 del anexo de este código. De la misma forma, el pliego de cláusulas administrativas contendrá como anexo el presente código de conducta, para asegurar su conocimiento por los licitadores.

El compromiso de cumplimiento de las referidas reglas se extenderá, asimismo, a los contratistas que resulten adjudicatarios en la fase de ejecución de los contratos y, en su caso, a los subcontratistas. Se hará constar este compromiso en los documentos de formalización de los contratos, pudiéndose utilizar el modelo que figura en el apartado 3 del anexo de este código.

Los licitadores y contratistas se comprometen a respetar las siguientes reglas:

1. No tratarán de influir en las decisiones de las mesas o los órganos de contratación, ni ejercerán ningún tipo de presión sobre ellos, directa o indirectamente, respetando en todo momento su actitud de neutralidad en el proceso.

2. No podrán entrar en contacto con los cargos públicos ni con el personal del poder adjudicador responsable de la licitación del contrato con motivo del contrato durante su licitación, salvo para obtener información adicional sobre los pliegos y demás documentación complementaria en los términos regulados por la legislación vigente en materia de contratación pública.

3. Se abstendrán de ofrecer regalos, dádivas, ofrecimientos o promesas a los altos cargos o al personal interviniente en cualquier fase del procedimiento de contratación.

4. Se abstendrán de influir en el régimen de prelación de pagos.

5. Durante el proceso de contratación, mantendrán una conducta acorde con la legislación de defensa de la competencia, evitando prácticas colusorias y, en especial, absteniéndose de concertar precios o alcanzar acuerdos con otras empresas con la finalidad de impedir, restringir o falsear la competencia o alterar el resultado de la licitación.

Del mismo modo, los contratistas no podrán recurrir a la subcontratación para la comisión de prácticas colusorias o anticompetitivas.

6. Denunciarán las prácticas de corrupción o conductas anticompetitivas de otras empresas en cualquier fase del procedimiento de licitación o durante la ejecución del contrato.

7. Cuando intervengan en la fase de preparación de los contratos, a través del cauce de las consultas preliminares de mercado, no favorecerán la introducción de especificaciones técnicas o requerimientos con la finalidad de situarse en posición de ventaja frente a los demás licitadores o que pudieran tener un efecto restrictivo de la competencia, ni ofrecerán valoraciones económicas “sobre” o “infra” valoradas.

8. Los contratistas vigilarán que su personal respete el carácter confidencial de la información a la que tengan acceso con ocasión de la ejecución de los contratos a la que se le hubiese dado el referido carácter en los pliegos o en el contrato, adoptando las medidas oportunas para ello. Así pues, el contratista y su personal estarán sujetos al secreto profesional a lo largo de toda la duración del contrato y después de su terminación. A su vez, tampoco utilizarán la información confidencial conocida en cualquier fase del procedimiento contractual para obtener, directamente o indirectamente, una ventaja o beneficio de cualquier tipo en interés propio ni en el de terceras personas.

9. Los contratistas velarán especialmente por el adecuado cumplimiento de las cláusulas sociales o medioambientales que, como condiciones especiales de ejecución, se hubiesen incluido en los pliegos.

10. Los contratistas ejecutarán los contratos conforme a lo convenido, con el compromiso y la conciencia social de que su trabajo contribuye a la satisfacción de necesidades administrativas de interés general, evitando generar situaciones que hagan preciso acudir a los mecanismos de modificación del contrato, que solo podrán utilizarse en los supuestos previstos legalmente.

11. Cumplirán con los principios, las normas y los cánones éticos propios de las actividades, los oficios y/o las profesiones correspondientes a las prestaciones objeto de los contratos, actuando en todo momento con imparcialidad, de buena fe y con arreglo al código deontológico de su profesión o gremio.

12. Los contratistas se responsabilizarán de que los subcontratistas con los que concierten la realización parcial de prestaciones se sujeten a los mismos principios y reglas de conductas enumerados en el presente código, debiendo informarles de su contenido.

13. Comunicarán inmediatamente al órgano de contratación las posibles situaciones de conflicto de intereses que puedan darse en directivos o empleados públicos de la Administración Pública Regional intervinientes en el correspondiente expediente de contratación. Si durante el período de ejecución del contrato se produjera tal situación, el adjudicatario habrá de comunicarlo al órgano de contratación.

VII. 
Comisión de ética institucional

Los destinatarios del código podrán dirigirse a la Comisión de Ética Institucional, en cualquier momento, para plantearle cuantas dudas, consultas y dilemas éticos puedan surgirles en su aplicación. Asimismo, podrán comunicarle cuantas actuaciones inadecuadas o contrarias al código observen, por los cauces y vías que garanticen su anonimato que se articulen en desarrollo del Sistema de Integridad Institucional de esta Comunidad Autónoma. Las consultas o comunicaciones dirigidas a la Comisión no suspenderán en ningún caso la tramitación de los procedimientos de contratación en cuyo seno surjan.

MODELO DE DOCUMENTO DE DECLARACIÓN DE AUSENCIA DE CONFLICTO DE INTERÉS

D……, con DNI…., debiendo actuar en el procedimiento de contratación……. en calidad de ………….,

Declaro

Que no concurre en mí ningún conflicto de interés que pueda comprometer mi imparcialidad e independencia durante el procedimiento, y me comprometo a poner en conocimiento del órgano de contratación, de forma inmediata, cualquier potencial conflicto de intereses que pudiera producirse con posterioridad, ya sea durante el desarrollo del procedimiento de adjudicación o en la fase de ejecución.

Esta declaración se inserta en el marco de las medidas de prevención de los conflictos de intereses a las que se refiere el artículo 64 de la LCSP.

Lugar, fecha y firma.

AL ÓRGANO DE CONTRATACIÓN …..

MODELO DE CLAUSULADO PARA SU INCLUSIÓN EN PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES

Este órgano de contratación, dentro de las medidas de lucha contra la corrupción y prevención de los conflictos de intereses a las que se refiere el artículo 64 de la LCSP, estima necesario que los licitadores que deseen concurrir a la licitación asuman el compromiso de cumplimiento del apartado VI del CÓDIGO DE CONDUCTA EN LA CONTRATACIÓN PÚBLICA DE LA REGIÓN DE MURCIA, aprobado por Acuerdo de Consejo de Gobierno de fecha 5 de noviembre de 2020.

A tal efecto, la presentación de las proposiciones por los interesados supone el compromiso por parte de estos del cumplimiento del citado apartado VI del CÓDIGO DE CONDUCTA EN LA CONTRATACIÓN PÚBLICA DE LA REGIÓN DE MURCIA.

MODELO DE CLAUSULADO PARA EL CONTRATO ADMINISTRATIVO

El contratista y, en su caso, los subcontratistas asumen el compromiso de cumplimiento del apartado VI del CÓDIGO DE CONDUCTA EN LA CONTRATACIÓN PÚBLICA DE LA REGIÓN DE MURCIA, aprobado por Acuerdo de Consejo de Gobierno de fecha 5 de noviembre de 2020.