AEPD 24/09/2020
Se interpuso reclamación contra un ayuntamiento por publicar en Whatsapp datos personales correspondientes a un procedimiento administrativo iniciado por un trabajador municipal sobre petición de abono de retribuciones y horas trabajadas.
La AEPD considera que estos hechos vulneran la normativa relativa al tratamiento de datos y, por ello, impone al ayuntamiento la sanción de apercibimiento y la obligación de indicar a la AEPD en el plazo de un mes las medidas adoptadas para evitar que incidentes similares puedan ocurrir en el futuro.