Resolución de 10/11/2020, de la Consejería de Sanidad, por la que se modifica la Resolución de 05/11/2020, por la que se adoptan medidas de la Ley Orgánica 3/1986, de 14 de abril, de Medidas Especiales en Materia de Salud Pública, para la contención de la expansión del COVID-19 en el ámbito territorial de la comunidad autónoma de Castilla-La Mancha
La Consejería de Sanidad de Castilla-La Mancha, mediante esta resolución, modifica las medidas adoptadas para el nivel II de alerta recogidas en la Resolución de 5 de noviembre de 2020, de acuerdo con la Instrucción 13/2020, de la Dirección de Salud Pública, y dispone la reanudación de la actividad de las escuelas deportivas, sean municipales o de otra titularidad.
Estas medidas son de aplicación a todos los municipios de Castilla-La Mancha que se encuentren en el nivel II de alerta.
Vista la Instrucción 13/2020, de 9 de noviembre, de la Dirección General de Salud Pública sobre actualización del procedimiento de actuación para la implantación de medidas especiales dirigidas a la contención del SARS-CoV-2 y teniendo en cuenta los siguientes
Antecedentes de hecho:
Primero.- En el Diario Oficial de Castilla-La Mancha nº 224, de 6 de noviembre de 2020 se ha publicado la Resolución de 05/11/2020, de la Consejería de Sanidad, por la que se adoptan medidas de la Ley Orgánica 3/1986, de 14 de abril, de Medidas Especiales en Materia de Salud Pública, para la contención de la expansión del COVID-19 en el ámbito territorial de la comunidad autónoma de Castilla-La Mancha.
Mediante esta Resolución se decretan las medidas de Nivel II en todo el ámbito territorial de la comunidad autónoma de Castilla-La Mancha contempladas en el Plan de actuación y conjunto de medidas de control a aplicar en un escenario de brotes complejos y/o transmisión comunitaria de COVID-19, salvo para los municipios de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha que cuenten con Medidas Especiales en vigor Nivel III, que mantendrán este nivel hasta que se observe una mejoría en sus indicadores epidemiológicos y se decrete el levantamiento de dichas medidas por la autoridad sanitaria mediante resolución dictada al efecto.
Todas las medidas reflejadas en esta Resolución se aplican durante un plazo de 10 días a computar desde la fecha de su publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha, pudiendo prorrogarse en función de la evolución epidemiológica de la enfermedad.
Segundo.- Con fecha 9 de noviembre de 2020, la Dirección General de Salud Pública dicta la Instrucción 13/2020, por la que se actualiza el procedimiento de actuación para la implantación de medidas especiales dirigidas a la contención del SARS-CoV-2.
Por lo expresado, en virtud de la actualización del procedimiento de actuación para la implantación de medidas especiales dirigidas a la contención del SARS-CoV-2, es necesario modificar la siguiente medida contenida en la Resolución de 05/11/2020, de la Consejería de Sanidad, por la que se adoptan medidas de la Ley Orgánica 3/1986, de 14 de abril, de Medidas Especiales en Materia de Salud Pública, para la contención de la expansión del COVID-19 en el ámbito territorial de la comunidad autónoma de Castilla-La Mancha:
7. Medidas complementarias:
• Reanudación de la actividad de las escuelas deportivas, municipales o de otra titularidad.
Fundamentos de derecho
Primero.- La competencia para dictar esta resolución está atribuida al Consejero de Sanidad, de conformidad con lo establecido en el artículo 2 del Decreto 81/2019, de 16 de julio, de estructura orgánica y competencias de la Consejería de Sanidad (DOCM núm. 141, de 18 de julio).
Segundo.- El Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, por el que se declara el estado de alarma para contener la propagación de infecciones causadas por el SARS-CoV-2 (B.O.E. núm. 282 de 25 de octubre), establece en su Exposición de Motivos III:
“En todo caso, durante la vigencia del estado de alarma, las administraciones sanitarias competentes en salud pública, en lo no previsto en esta norma, deberán continuar adoptando las medidas necesarias para afrontar la situación de emergencia de salud pública ocasionada por la COVID-19, con arreglo a la legislación sanitaria, en particular, la Ley Orgánica 3/1986, de 14 de abril, de Medidas Especiales en Materia de Salud Pública, la Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad y la Ley 33/2011, de 4 de octubre, General de Salud Pública, así como en la normativa autonómica correspondiente”.
Tercero.- El artículo 1 de la Ley Orgánica 3/1986, de 14 de abril, dispone que al objeto de proteger la salud pública y prevenir su pérdida o deterioro, las autoridades sanitarias de las distintas Administraciones Públicas podrán, dentro del ámbito de sus competencias, adoptar las medidas previstas en la presente Ley cuando así lo exijan razones sanitarias de urgencia o necesidad.
Asimismo, su artículo 2 indica: Las autoridades sanitarias competentes podrán adoptar medidas de reconocimiento, tratamiento, hospitalización o control cuando se aprecien indicios racionales que permitan suponer la existencia de peligro para la salud de la población debido a la situación sanitaria concreta de una persona o grupo de personas o por las condiciones sanitarias en que se desarrolle una actividad.
Por último, su artículo 3 determina: Con el fin de controlar las enfermedades transmisibles, la autoridad sanitaria, además de realizar las acciones preventivas generales, podrá adoptar las medidas oportunas para el control de los enfermos, de las personas que estén o hayan estado en contacto con los mismos y del medio ambiente inmediato, así como las que se consideren necesarias en caso de riesgo de carácter transmisible.
El artículo 26.1 de la Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad, contempla que en caso de que exista o se sospeche razonablemente la existencia de un riesgo inminente y extraordinario para la salud, las autoridades sanitarias adoptarán las medidas preventivas que estimen pertinentes, tales como la incautación o inmovilización de productos, suspensión del ejercicio de actividades, cierres de empresas o sus instalaciones, intervención de medios materiales y personales y cuantas otras se consideren sanitariamente justificadas.
El artículo 32 de la Ley 8/2000, de 30 de noviembre, de Ordenación Sanitaria de Castilla-La Mancha determina que las Administraciones Públicas de Castilla-La Mancha, en el marco de sus respectivas competencias, establecerán y acordarán limitaciones preventivas de carácter administrativo respecto de aquellas actividades públicas y privadas que, directa o indirectamente, puedan tener consecuencias negativas para la salud. Asimismo, adoptarán cuantas limitaciones, prohibiciones, requisitos y medidas preventivas sean exigibles en las actividades públicas y privadas que directa o indirectamente puedan suponer riesgo inminente y extraordinario para la salud. En este sentido, podrán decretar la suspensión del ejercicio de actividades, cierre de empresas o sus instalaciones, intervención de medios materiales y personales que tengan una repercusión extraordinaria y negativa para la salud de los ciudadanos, siempre que exista o se sospeche razonablemente la existencia de este riesgo.
Cuarto.- El artículo 54 de la Ley 33/2011, de 4 de octubre, General de Salud Pública establece que:
1. Sin perjuicio de las medidas previstas en la Ley Orgánica 3/1986, de 14 de abril, de Medidas Especiales en Materia de Salud Pública, con carácter excepcional y cuando así lo requieran motivos de extraordinaria gravedad o urgencia, la Administración General del Estado y las de las comunidades autónomas y ciudades de Ceuta y Melilla, en el ámbito de sus respectivas competencias, podrán adoptar cuantas medidas sean necesarias para asegurar el cumplimiento de la ley.
2. En particular, sin perjuicio de lo previsto en la Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad, la autoridad competente podrá adoptar, mediante resolución motivada, las siguientes medidas:
a) La inmovilización y, si procede, el decomiso de productos y sustancias.
b) La intervención de medios materiales o personales.
c) El cierre preventivo de las instalaciones, establecimientos, servicios e industrias.
d) La suspensión del ejercicio de actividades.
e) La determinación de condiciones previas en cualquier fase de la fabricación o comercialización de productos y sustancias, así como del funcionamiento de las instalaciones, establecimientos, servicios e industrias a que se refiere esta ley, con la finalidad de corregir las deficiencias detectadas.
f) Cualquier otra medida ajustada a la legalidad vigente si existen indicios racionales de riesgo para la salud incluida la suspensión de actuaciones de acuerdo a lo establecido en el Título II de esta ley.
3. Las medidas se adoptarán previa audiencia de los interesados, salvo en caso de riesgo inminente y extraordinario para la salud de la población y su duración no excederá del tiempo exigido por la situación de riesgo que las motivó.
Los gastos derivados de la adopción de medidas cautelares contempladas en el presente artículo correrán a cargo de la persona o empresa responsable.
Las medidas que se adopten deberán, en todo caso, respetar el principio de proporcionalidad.
Quinto.- La adopción de esta medida se ajusta a los principios de necesidad y eficacia, dado el interés general (la salud pública), los motivos de su establecimiento y el hecho que las mismas se han mostrado eficaces en el proceso de transición a la nueva normalidad (fase de desescalada) permitiendo obtener mejores resultados. Asimismo, la medida se ajusta al principio de proporcionalidad, dado el limitado período de tiempo al que están llamadas a estar en vigor y dado que se estiman necesarias para la contención del COVID-19 antes de que la situación devenga incontrolable.
Asimismo, dado el carácter urgente de esta medida, se procede a su aplicación desde su publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.
Vistas las disposiciones citadas, Esta Consejería de Sanidad, en su condición de Autoridad Sanitaria
RESUELVE:
Modificar la medida contenida en la Resolución de 05/11/2020, de la Consejería de Sanidad, por la que se adoptan medidas de la Ley Orgánica 3/1986, de 14 de abril, de Medidas Especiales en Materia de Salud Pública, para la contención de la expansión del COVID-19 en el ámbito territorial de la comunidad autónoma de Castilla-La Mancha, en el siguiente sentido:
7. Medidas complementarias.
• Reanudación de la actividad de las escuelas deportivas, municipales o de otra titularidad.
Esta medida será de aplicación a todos los municipios a los que es de aplicación la Resolución de 05/11/2020, de la Consejería de Sanidad, por la que se adoptan medidas de la Ley Orgánica 3/1986, de 14 de abril, de Medidas Especiales en Materia de Salud Pública, para la contención de la expansión del COVID-19 en el ámbito territorial de la comunidad autónoma de Castilla-La Mancha.
Esta medida tendrá la misma vigencia que las adoptadas por Resolución de 05/11/2020, pudiendo prorrogarse en función de la evolución epidemiológica de la enfermedad. Si las circunstancias epidemiológicas y la evolución de la epidemia reflejaran un empeoramiento de la situación, podrán adoptarse medidas complementarias a las establecidas en este documento por la autoridad sanitaria.
Dar traslado a la Delegación del Gobierno, solicitando su colaboración para garantizar la eficacia del cumplimiento de lo dispuesto en esta Resolución.
Ordenar su publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.
Toledo, 10 de noviembre de 2020 El Consejero De Sanidad JESÚS FERNANDEZ SANZ