Se lleva al Pleno de la Corporación una propuesta de Alcaldía sobre los términos de urgencia de un contrato y la delegación de competencias para dotar de más rapidez al proceso de contratación. Un miembro de la oposición propone modificar el contenido de la propuesta para votar a favor.
¿Es legalmente posible modificar la propuesta de Alcaldía si hay acuerdo del Pleno? ¿O sólo cabe votar en contra?
La enmienda aparece definida en el art. 97.5 del RD 2568/1986, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales -ROF-, definiéndose como “la propuesta de modificación de un dictamen o proposición presentada por cualquier miembro, mediante escrito presentado al Presidente antes de iniciarse la deliberación del asunto”.
Por ello, como señalamos en la Consulta “Comunidad Valenciana. Modificación de las bases de ejecución del presupuesto a través de enmienda. Nulidad por falta de consignación. Anulabilidad por falta de informe de fiscalización”, no cabe lugar a dudas de que si la oposición tiene mayoría puede, mediante una enmienda al dictamen, alterar el contenido de dicho dictamen si la enmienda prospera, de tal manera que el dictamen incorporará finalmente la enmienda aceptada.
Según la dicción literal del ROF, las enmiendas deberían ser planteadas por escrito. Sin embargo, la costumbre permite la presentación de enmiendas verbalmente. Estrictamente, algún autor ha tratado de defender la invalidez de las enmiendas verbales, pero ello priva de viabilidad a las denominadas enmiendas transaccionales, que se formulan mediante acuerdo que modifica tanto la propuesta original como la enmienda presentada, optando por una solución intermedia entre ambas posturas.
Lo que sí es posible es que cualquier Concejal, o el propio Alcalde, soliciten nuevos informes y pidan que el asunto quede sobre la mesa, al amparo del art. 92.1 ROF, lo que puede permitir mayor margen de maniobra respecto a las enmiendas presentadas, pero, puesto que se trata de un tema urgente, parece poco congruente utilizar tácticas dilatorias.
1ª. Es legalmente posible presentar enmiendas a las propuestas del Alcalde.
2ª. Formalmente, el Alcalde podría rechazar la votación de enmiendas que no hayan sido propuestas por escrito, pero es costumbre habitual que se admitan enmiendas in voce, y hay que recordar que la costumbre es fuente de derecho.