Decreto de 5 de noviembre de 2020, del Presidente del Gobierno de Aragón, por el que se establecen medidas de limitación de la libertad de circulación de las personas en horario nocturno en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Aragón en el marco de lo establecido en el Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, por el que se declara el estado de alarma para contener la propagación de infecciones causadas por el SARS-CoV-2 y en el Real Decreto 956/2020, de 3 de noviembre, por el que se prorroga el estado de alarma.
Vigente desde 05/11/2020 | BOA 220 Fas. II/2020 de 5 de Noviembre de 2020
Mediante este Decreto se limita la circulación de las personas por las vías o espacios de uso público en el territorio de la Comunidad Autónoma de Aragón desde las 23:00 horas y las 6:00 horas, salvo para la realización de las actividades expresamente prevista en la norma.
Asimismo, continúa siendo de aplicación el régimen legal de alerta sanitaria vigente conforme al Decreto-ley 7/2020.
Esta norma entra en vigor el 5 de noviembre de 2020, produciendo sus efectos desde las 00:00 horas del día 9 de noviembre de 2020 y hasta las 24:00 del día 30 de noviembre de 2020.
Vigencia desde: 05-11-2020
La Organización Mundial de la Salud elevó el pasado 11 de marzo de 2020 la situación de emergencia de salud pública ocasionada por el COVID-19 a pandemia internacional. La rapidez en la evolución de los hechos, a escala nacional e internacional, ha obligado a la adopción de medidas inmediatas y eficaces para hacer frente a esta situación. Las circunstancias extraordinarias que concurren constituyen, sin duda, una crisis sanitaria sin precedentes y de enorme magnitud tanto por el muy elevado número de ciudadanos afectados como por el extraordinario riesgo para sus derechos. La evolución de la pandemia está siendo tremendamente dinámica, y muy preocupante en las últimas semanas, habiéndose incrementado muy significativamente el número de contagios y la carga asistencial del sistema aragonés de salud, lo que llevó al Gobierno de Aragón a aprobar el Decreto-ley 7/2020, de 19 de octubre, por el que se establece el régimen jurídico de la alerta sanitaria para el control de la pandemia COVID-19, y a elevar el nivel de alerta sanitaria en todo Aragón y establecer la aplicación del régimen jurídico del confinamiento perimetral en los municipios de Huesca, Teruel y Zaragoza mediante Decreto-ley 8/2020, de 21 de octubre.
El Gobierno de España ha aprobado el Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, por el que se declara el estado de alarma para contener la propagación de infecciones causadas por el SAR-CoV-2. El artículo 2.2 del Real Decreto 926/2020 establece que en cada comunidad autónoma la autoridad competente delegada será quien ostente la presidencia de la comunidad autónoma. Asimismo, el artículo 2.3 establece que las autoridades competentes delegadas quedan habilitadas para dictar, por delegación del Gobierno de la Nación, las órdenes, resoluciones y disposiciones para la aplicación de lo previsto en los artículos 5 a 11 del Real Decreto 926/2020 sin que resulte precisa la tramitación de procedimiento administrativo alguno ni de lo previsto en el segundo párrafo del artículo 8.6 y en el artículo 10.8 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa. Coherentemente, de acuerdo con las reglas de competencia jurisdiccional y atendido lo acordado en su día mediante Auto del Tribunal Supremo 2495/2020, de 29 de abril, el control de legalidad corresponde a la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Supremo. Por Real Decreto 956/2020, de 3 de noviembre, se ha prorrogado el estado de alarma declarado por el Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, estado prevista su entrada en vigor el 9 de noviembre.
Por Real Decreto 956/2020, de 3 de noviembre, se ha prorrogado el estado de alarma declarado por el Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre. Su disposición transitoria única dispone que la medida relativa a la eficacia de la limitación de la libertad de circulación de las personas en horario nocturno conservará su eficacia en los términos previstos con anterioridad al comienzo de la prórroga autorizada, en tanto que la autoridad competente delegada no determine su modulación, flexibilización o suspensión. Por razones de seguridad jurídica, se considera oportuno disponerlo de manera expresa con objeto de que la ciudadanía tenga la certeza de la medida y de sus efectos.
La situación epidemiológica actual, según valoración realizada por la autoridad sanitaria aragonesa, refleja que a partir de la semana 41 y hasta la actualidad se ha producido un incremento importante y muy rápido de la incidencia semanal que constituye un nuevo pico epidémico por COVID-19, el tercero del año 2020. En las semanas 41 a 44 (de 5 de octubre a 1 de noviembre de 2020), la incidencia semanal ha ido aumentando sucesivamente a 234, 279, 545 y finalmente 590 casos por 100.000 habitantes, en lo que constituye claramente el tercer pico de la epidemia COVID-19 en Aragón. Además, en este momento la afectación es generalizada en todo Aragón. La cifra de referencia para hacer una valoración de riesgo extremo es de 125 casos por 100.000 habitantes por semana. Esta cifra se ha sobrepasado ampliamente en las últimas semanas, y ha subido a un ritmo muy elevado. En este momento la superan, algunos por mucho, todos los municipios de Aragón con más de 10.000 habi tantes, que concentran a la mayor parte de la población (Zaragoza, Huesca, Teruel, Calatayud, Utebo, Monzón, Barbastro, Ejea de los Caballeros, Alcañiz, Fraga, Cuarte de Huerva, Jaca y Tarazona).
Con datos del último día disponible (3 de noviembre), los 8 sectores sanitarios están afectados, con incidencias de los 7 días anteriores de entre 347 y 896 casos por 100.000 habitantes. En el análisis por zona de salud, una gran mayoría (110 de 123) también ha superado los 125 casos por 100.000 habitantes en los 7 días anteriores. Hay 46 zonas de salud que superan el uno por ciento de población afectado en dos semanas (500 por 100.000 semanal), un ritmo muy elevado de aparición de casos.
Si bien en el sistema sanitario la afectación tiene un cierto retraso con respecto a la aparición de los casos, en este momento hay 1.017 casos COVID-19 hospitalizados, lo que supone un 23% de las camas disponibles de hospitalización en Aragón, ocupación que ha subido de manera importante en las últimas semanas. Respecto al número de enfermos hospitalizados en unidades de cuidados intensivos, en este momento hay 106 camas de intensivos ocupadas por enfermos COVID-19, un 52% de las camas disponibles, una cifra que se considera muy elevada y que ha llevado a tomar medidas en el sistema asistencial para aumentar el número de camas disponibles.
También se ha notado un efecto similar en las urgencias hospitalarias por COVID-19 que han aumentado en las últimas semanas días, hasta situarse en torno a las 200 diarias. Respecto a las pruebas diagnósticas, el porcentaje de pruebas PCR positivas se calcula diariamente dividiendo las pruebas que resultan positivas entre las realizadas. Indica en primer lugar que parte de las sospechas por cualquier motivo resultan ser casos de enfermedad COVID-19. Pero indirectamente da una idea de la transmisibilidad que se está produciendo.
Porcentajes bajos muestran que no es frecuente encontrar casos positivos, y a medida que el indicador sube se relaciona con una mayor presencia del virus en la población y por tanto más transmisibilidad. En los últimos días se ha producido un incremento muy importante en la positividad, pasando de un 7-8% a finales de septiembre a superar el 20% en este momento.
Por último, el análisis de la mortalidad refleja que en este segundo período en Aragón se ha producido un importante exceso de mortalidad de más de un 26% respecto al esperado según la experiencia de los 7 años previos, desde la semana 29 y que continua en la actualidad (hasta la semana 44). Aunque todavía es inferior al que se produjo en el primer pico, refleja una afectación también de casos más graves.
En resumen, la situación epidemiológica refleja un elevado nivel de transmisión en Aragón, con un tercer pico epidémico que pone de manifiesto un aumento importante de la afectación en las últimas 4 semanas, que afecta de manera prácticamente generalizada a todo el territorio. Si se tiene en cuenta además los indicadores de transmisibilidad, la repercusión en el sistema asistencial y la mortalidad, la valoración es que la situación es de riesgo muy alto.
Incluso aunque el máximo de afectación se haya producido ya, y estemos en una situación de descenso de la incidencia, el nivel de afectación muy elevado seguirá teniendo repercusiones importantes en la población y en el sistema sanitario. Consecuentemente, se considera necesario conservar la eficacia de la limitación de la libertad de circulación de las personas en horario nocturno en el territorio de la Comunidad Autónoma para lograr un mayor control de la propagación de la infección.
La Ley 2/2009, de 11 de mayo, del Presidente y del Gobierno de Aragón, dispone en su artículo 1 que el Presidente de Aragón ostenta la suprema representación de Aragón y la ordinaria del Estado en el territorio de esta nacionalidad histórica, y en su artículo 4 determina las atribuciones que tiene encomendadas, estableciendo en su apartado 19 que corresponde al Presidente de Aragón ejercer cuantas otras atribuciones y competencias le atribuyan el Estatuto de Autonomía, las leyes y demás disposiciones vigentes.
En virtud de todo lo expuesto, como autoridad delegada conforme al artículo séptimo de la Ley Orgánica 4/1981, de 1 de junio, de los estados de alarma, excepción y sitio, y el artículo 2.2 del Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, y en uso de las atribuciones que me confiere el artículo 4 de la Ley 2/2009, de 11 de mayo, del Presidente y del Gobierno de Aragón, a propuesta de la autoridad sanitaria aragonesa,
DISPONGO:
El objeto de este Decreto es conservar la eficacia de la limitación de la libertad de circulación de las personas en horario nocturno en el territorio de la Comunidad Autónoma de Aragón, en el marco de lo establecido en el Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, por el que se declara el estado de alarma, prorrogado por Real Decreto 956/2020, de 3 de noviembre, y en el Decreto-ley 7/2020, de 19 de octubre, por el que se establece el régimen jurídico de la alerta sanitaria para el control de la pandemia COVID-19 en Aragón, en condición de autoc ridad delegada del Gobierno de la Nación y atendida la evaluación de los indicadores sanitarios, epidemiológicos, sociales, económicos y de movilidad por la autoridad sanitaria aragonesa.
1. Durante el periodo comprendido entre las 23:00 horas y las 6:00 horas, las personas únicamente podrán circular por las vías o espacios de uso público en el territorio de la Comunidad Autónoma de Aragón para la realización de las siguientes actividades:
2. Esta limitación de la libertad de circulación de las personas en horario nocturno producirá sus efectos entre las 00:00 horas del día 9 de noviembre de 2020 y hasta las 24:00 del día 30 de noviembre de 2020.
Continuará siendo de aplicación el régimen legal de alerta sanitaria vigente conforme al Decreto-ley 7/2020, de 19 de octubre, del Gobierno de Aragón, por el que se establece el régimen jurídico de alerta sanitaria para el control de la pandemia COVID-19 en Aragón, y sus modificaciones, sin perjuicio de las facultades que, conforme a dichas normas, corresponden a la autoridad sanitaria.
Contra este Decreto se podrá interponer recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses a partir del día siguiente al de su publicación ante la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Supremo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 12 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.
Este Decreto entrará en vigor el día de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón", produciendo sus efectos desde las 00:00 horas del día 9 de noviembre de 2020.
Zaragoza, 5 de noviembre de 2020.
El Presidente del Gobierno de Aragón, JAVIER LAMBÁN MONTAÑÉS