En las pasadas elecciones municipales de 2015, una trabajadora laboral del Ayuntamiento, con la categoría de auxiliar de ayuda a domicilio, fue elegida Concejal. Por consiguiente, existía una incompatibilidad, motivo por el cual la misma solicitó una excedencia forzosa. En su expediente personal consta lo siguiente:
Sin embargo, no consta que se le haya otorgado la excedencia; si bien, desde junio de 2015 está desempeñando el cargo de Concejal a tiempo parcial. Además, tampoco consta que se le haya comunicado la finalización del contrato de obra y servicio suscrito en fecha 2-1-14 (estos contratos tienen una duración máxima de 2 años).
¿Qué procedería realizar ante esta situación? ¿Tiene derecho a reincorporarse a su puesto si no resulta elegida Concejala de nuevo en las elecciones municipales de mayo de 2019? Si tuviera este derecho, ¿la contratación que se hiciera en este caso para cubrir la plaza se haría mediante un contrato de interinidad?
El art. 46.1 del RDLeg 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores -ET/15-, establece que la excedencia forzosa se concederá por la designación o elección para un cargo público que imposibilite la asistencia al trabajo y dará derecho a la conservación del puesto y al cómputo de la antigüedad de su vigencia. El reingreso deberá ser solicitado dentro del mes siguiente al cese en el cargo público. La excedencia forzosa implica la suspensión del contrato de trabajo (art. 45.1.f) ET/15).
El art. 178.2.b) de la LO 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General -LOREG-, establece incompatibilidad entre el cargo de Concejal y la condición de funcionario “o restante personal en activo del respectivo Ayuntamiento y de las entidades y establecimientos dependientes de él”.
No obstante, el art. 46.1 ET/15, al regular la excedencia forzosa, no distingue entre trabajadores fijos o temporales. En este sentido, la Sentencia del TSJ Galicia de 8 de octubre de 2003 realiza en su FJ 2º las siguientes consideraciones:
En el supuesto concreto que nos ocupa, el contrato que en su día se le realizó es realmente un contrato de interinaje, ya que el contrato por obra o servicio no cubre el supuesto para el que se realizó, y por otra parte, si se trata de funciones permanentes del Ayuntamiento deberá estar creada la plaza en Plantilla y el puesto en la Relación de Puestos de Trabajo -RPT-.
Por ello, y con todas las cautelas posibles, entendemos que procederá de conformidad con lo establecido en el art. 46.1 ET/15, que solicite el reingreso dentro del mes siguiente al cese en el cargo público, sin prever excepción alguna como, por ejemplo, que el trabajador vuelva a presentarse a las elecciones. La jurisprudencia considera que “concluida la situación suspensiva del contrato de trabajo (...) ha de valorarse la tardanza en solicitar su incorporación al trabajo como dimisión del mismo, (...) existiendo conclusión del contrato por voluntad del trabajador” (Sentencia del TS de 13 de mayo de 1987).
Dicha situación de excedencia forzosa es independiente de que se haya concedido o no, ya que, como hemos señalado, la trabajadora lo solicitó, y se produce por ministerio de la Ley. Y finalmente, y en cuanto al derecho o no a la reincorporación, entendemos que se produce, ya que la causa por la cual se le contrató, según los datos aportados, permanece a la fecha de hoy. En caso contrario no procedería la reincorporación, dejando a salvo los derechos de la trabajadora de entender que su condición en el Ayuntamiento es de fija indefinida, lo cual deberá ser objeto del oportuno procedimiento judicial.
Finalmente, recomendamos la lectura de la Consulta “Reingreso de trabajadora municipal en excedencia forzosa por cargo público, tras renuncia a cargo de Concejala: ¿se le puede ubicar en otro puesto si el suyo está ocupado con contrato de obra y servicio?”.
1ª. De conformidad con los datos aportados por la entidad consultante, el contrato que en su día se le realizó es realmente un contrato de interinaje, ya que el contrato por obra o servicio no cubre el supuesto para el que se realizó; por otra parte, si se trata de funciones permanentes del Ayuntamiento deberá estar creada la plaza en Plantilla y el puesto en la RPT.
2ª. Con todas las cautelas posibles, entendemos que procederá, de conformidad con el art. 46.1 ET/15, que solicite el reingreso dentro del mes siguiente al cese en el cargo público.
3ª. La situación de excedencia forzosa es independiente de que se haya concedido o no, ya que la trabajadora lo solicitó, y se produce por ministerio de la Ley. En cuanto al derecho a la reincorporación, entendemos que se produce, ya que la causa por la que se le contrató, según se desprende del planteamiento, permanece a la fecha de hoy. En caso contrario, no procedería la reincorporación, dejando a salvo los derechos de la trabajadora de entender que su condición en el Ayuntamiento es de fija indefinida, lo cual deberá ser objeto del oportuno procedimiento judicial.