Esta Entidad Local va a iniciar un procedimiento de contratación del art. 159.6 LCSP 2017. Para optimizar tiempo y para ser más eficientes se plantea prescindir de la Mesa de contratación, al amparo del art. 326.1 LCSP 2017.
¿Entienden correcto aplicar el art. 326.1 LCSP 2017 en este caso?
Caso de ser posible, ¿cómo ha de proceder en ausencia de Mesa de contratación? ¿Quién propone al órgano de contratación la selección de la oferta más ventajosa?
En el art. 326.1 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014 -LCSP 2017-, se indica literalmente lo siguiente:
Por lo tanto, es completamente correcto aplicar, en el caso del procedimiento abierto simplificado de tramitación abreviada que se describe en el art. 159.6 LCSP 2017, lo establecido en el art. 326.1 de la mencionada norma legal, siendo decisión del órgano de contratación el contar o no con la asistencia de una Mesa de contratación.
En el caso de que se decida prescindir de la Mesa de contratación deberán ser los servicios dependientes del mismo (servicio o sección de contratación, por ejemplo) quien abra las ofertas y valore las mismas según lo establecido en los Pliegos que rijan para la licitación tal y como se indica, por ejemplo, en el art. 146.2 LCSP 2017, referente a la valoración de los criterios; no obstante, deberá ser el propio órgano de contratación quien las clasifique y decida la adjudicación a aquella empresa que haya presentado la oferta considerada como la más ventajosa, según se deriva de lo establecido en el art. 150.1 LCSP 2017.
También será competencia del órgano de contratación la identificación de la oferta presuntamente incursa en valor anormal o desproporcionada, el requerimiento a la empresa que la haya presentado para que justifique sus valores y la determinación final de si la oferta puede ser cumplida en sus término o, por el contrario, debe considerarse anormalmente baja y tiene que ser excluida de la licitación (este aspecto siempre es competencia del órgano de contratación, se constituya o no Mesa) según el art. 149 LCSP 2017.
1ª. En el caso del procedimiento abierto simplificado de tramitación abreviada que se describe en el art. 159.6 LCSP 2017, es decisión del órgano de contratación el contar o no con la asistencia de una Mesa de contratación.
2ª. Si no se constituye Mesa de contratación, la apertura de las ofertas y valoración de criterios evaluables mediante fórmulas o mediante juicio de valor si no tienen una mayor ponderación que los anteriores corresponderá a los servicios dependientes del órgano de contratación.
3ª. La determinación de si una oferta se encuentra incursa en valor anormal, la clasificación de las ofertas presentadas y la selección de aquella que deba ser considerada como la más ventajosa, corresponde al órgano de contratación.