Decreto del Presidente 8/2020, de 29 de octubre, por el que se establecen medidas en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía en aplicación del Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, por el que se declara el estado de alarma para contener la propagación de infecciones causadas por el SARS-COV-2.
Vigente desde 30/10/2020 | BOJA Ext.72/2020 de 29 de Octubre de 2020
En el marco de lo establecido en el Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, por el que se declara el estado de alarma, la Junta de Andalucía ha adoptado las siguientes medidas, siendo efectivas desde las 00:00 horas del día 30 de octubre de 2020 y hasta las 00:00 del día 9 de noviembre de 2020:
1. Se restringe la entrada y salida de personas del territorio de la Comunidad Autónoma, salvo para aquellos desplazamientos, adecuadamente justificados, que se produzcan por alguno de los motivos señalados en la norma.
2. Puede limitarse la movilidad de personas en ámbitos territoriales de carácter geográficamente inferior a la Comunidad Autónoma de Andalucía por períodos de tiempo expresamente establecidos cuando la evolución de los indicadores sanitarios, epidemiológicos, sociales, económicos y de movilidad aconsejen el confinamiento perimetral.
En este sentido, se acuerda restringir la entrada y salida de los municipios comprendidos en los siguientes ámbitos territoriales y distritos sanitarios: provincia de Granada, provincia de Jaén, provincia de Sevilla, Distrito sanitario Córdoba Sur, Distrito sanitario La Vega, Distrito sanitario Jerez Costa Noroeste y Distrito sanitario Sierra de Cádiz, según se relacionan en el anexo del presente decreto.
3. No está sometida a restricción alguna la circulación en tránsito a través de los ámbitos territoriales en los que resulten de aplicación las mencionadas limitaciones, no estando permitidas las estancias o paradas al transitar tales ámbitos.
4. Se limita la circulación de las personas en horario nocturno en la franja horaria que transcurre desde las 23:00 horas hasta las 6:00 horas
5. Se limita la permanencia de grupos de personas en espacios de uso público, tanto cerrados como al aire libre, así como en espacios privados a un número máximo de seis personas, salvo que se trate de convivientes, sin incluir las actividades laborales, institucionales, educativas y universitarias, ni aquellas para las que se establezcan medidas específicas en la normativa aplicable.
6. Se limitan las reuniones y encuentros religiosos a un 50% de su aforo, con excepción de los ámbitos territoriales y distritos sanitarios contemplados en el anexo del decreto, donde el aforo máximo permitido es del 30%.
Estas medidas pueden modularse o suspenderse en función de la evolución de la pandemia.
Vigencia desde: 30-10-2020
Derogado por Dfi. 1.2 de D Andalucía 9/2020 de 8 noviembre de 2020