Convenio de colaboración entre la Diputación Foral de Bizkaia y el Gobierno Vasco para la prestación mutua de soluciones básicas de administración electrónica


Resolución 82/2020, de 21 de octubre, del Director de la Secretaría del Gobierno y de Relaciones con el Parlamento, por la que se dispone la publicación del convenio de colaboración con la Diputación Foral de Bizkaia para la prestación mutua de soluciones básicas de administración electrónica.

BOPV 214/2020 de 29 de Octubre de 2020

Este convenio establece los términos y condiciones generales para el aprovechamiento común de soluciones tecnológicas básicas de administración electrónica entre el Gobierno Vasco y la Diputación Foral de Bizkaia y sus Entidades dependientes o vinculadas, así como por las Entidades Locales del Territorio Histórico de Bizkaia y sus entidades públicas vinculadas o dependientes que formalicen previamente su adhesión mediante el oportuno protocolo.

Las citadas soluciones tecnológicas son las siguientes:

- Las descritas en el Convenio de colaboración entre la Administración General del Estado y la Comunidad Autónoma de Euskadi para la prestación mutua de soluciones básicas de administración electrónica suscrito el 24 de marzo de 2017.

- La red de comunicaciones de las Administraciones Públicas Vascas.

- Los servicios de gestión de medios de identificación, autenticación y firma electrónica.

- El Nodo de Interoperabilidad y Seguridad de las Administraciones de Euskadi (NISAE).

- La contratación electrónica.

- La pasarela de pagos.

- Los servicios de facturación electrónica.

Este Convenio tiene vigencia hasta el 29 de octubre de 2024.

El contenido de los otros formatos que aquí se muestran, se ha obtenido mediante una transformación del documento electrónico PDF oficial y auténtico

Habiéndose suscrito por la Administración General de la Comunidad Autónoma del País Vasco el Convenio referenciado, y a los efectos de darle la publicidad debida,

RESUELVO:

Artículo único 

Publicar en el Boletín Oficial del País Vasco el texto del convenio de colaboración con la Diputación Foral de Bizkaia para la prestación mutua de soluciones básicas de administración electrónica, que figura como anexo a la presente.

En Vitoria-Gasteiz, a 21 de octubre de 2020.

El Director de la Secretaría del Gobierno y de Relaciones con el Parlamento, JON IÑAKI URBINA GARCÍA DE VICUÑA.

ANEXO A LA RESOLUCIÓN 82/2020, DE 21 DE OCTUBRE, DEL DIRECTOR DE LA SECRETARÍA DEL GOBIERNO Y DE RELACIONES CON EL PARLAMENTO CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE LA ADMINISTRACIÓN GENERAL DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE EUSKADI Y LA DIPUTACIÓN FORAL DE BIZKAIA, PARA LA PRESTACIÓN MUTUA DE SOLUCIONES BÁSICAS DE ADMINISTRACIÓN ELECTRÓNICA

REUNIDAS:

De una parte, doña Olatz Garamendi Landa, en su calidad de Consejera de Gobernanza Pública y Autogobierno, y en representación de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi (en adelante Administración de la CAE), en el ejercicio de las competencias atribuidas en virtud del Decreto 24/2016, de 26 de noviembre, del Lehendakari, de creación, supresión y modificación de los Departamentos de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco y de determinación de funciones y áreas de actuación de los mismos, y en uso de las competencias propias contenidas en el artículo 11 del Decreto 71/2017, de 11 de abril, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Gobernanza Pública y Autogobierno, en concordancia con las establecidas en el artículo 26 de la Ley 7/1981, de 30 de junio, del Gobierno, y de cuantas le atribuye la legislación vigente.

De otra parte, doña Ibone Bengoetxea Otaolea, Diputada Foral de Administración Pública y Relaciones Institucionales de Bizkaia, interviniendo en representación de la Excma. Diputación Foral de Bizkaia y facultada para la firma del presente documento en virtud del Acuerdo Foral adoptado por la Diputación Foral en su reunión de 16 de junio de 2020.

Las partes se reconocen la capacidad jurídica necesaria para suscribir el presente Convenio y en su virtud

EXPONEN:

I.– Que todas las administraciones vascas, tanto la Administración de la Comunidad Autónoma de Euskadi como las Diputaciones Forales y las Entidades Locales, tienen entre sus obligaciones el ofrecimiento de unos servicios efectivos y de calidad para la ciudadanía, la búsqueda de la eficiencia en la gestión pública con la asignación y utilización de los recursos públicos y la simplificación en la tramitación administrativa, evitar o eliminar duplicidades administrativas y cumplir la legislación de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera, de conformidad con los principios de participación, objetividad, transparencia, cooperación, colaboración y coordinación en la actuación con el resto de las Administraciones Públicas para el logro de sus fines comunes según establecen los artículos 3 y 140 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público; y avanzar en su modelo de gobernanza pública para construir una administración pública más eficiente, eficaz, cercana, trasparente y participativa.

Para conseguir estos objetivos es necesario intensificar la cooperación interadministrativa entre las Administraciones Públicas con las condiciones y compromisos que asumen las partes que suscriben los convenios de cooperación y en concreto, mantener una red de comunicaciones entre las administraciones vascas, construir sistemas de intercambio de información entre ellas que eviten la necesidad de aportar documentos o datos en el procedimiento administrativo, conforme a lo establecido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, respetando la autonomía de cada parte, desarrollar un sistema de comunicación y notificación entre las administraciones y con la ciudadanía, y compartir y reutilizar sistemas y aplicaciones informáticas para la identificación y firma electrónica, para la realización de pagos, para la contratación pública y para cualquier otra actuación administrativa de su competencia.

Siendo el convenio el instrumento jurídico para la formalización de acuerdos entre las administraciones públicas, según dispone el Capítulo VI del Título Preliminar, de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, el artículo 100 de la Ley 2/2016, de 7 de abril, de Instituciones Locales de Euskadi y el artículo 57 de Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.

II.– Que teniendo las partes firmantes entre sus competencias la aplicación de las tecnologías de la información para el impulso, desarrollo e implantación de servicios electrónicos, en beneficio de la ciudadanía y las empresas es preciso avanzar con rapidez y eficacia en el desarrollo de la administración electrónica para posibilitar o implantar la relación electrónica entre las Administraciones y en sus relaciones con la ciudadanía, por lo que es imprescindible contar ya con un conjunto de servicios electrónicos a disposición de todas las Administraciones, que habiliten el efectivo cumplimiento de la obligación establecida en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, en cuanto a que las Administraciones Públicas deben relacionarse electrónicamente entre sí y con sus órganos, organismos públicos y entidades vinculados o dependientes a través de medios electrónicos que aseguren la interoperabilidad y seguridad de los sistemas y soluciones adoptadas por cada una de ellas, garantizando la protección de datos de carácter personal; y al derecho de la ciudadanía de relacionarse electrónicamente con las Administraciones Públicas, de conformidad con lo establecido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Además, el artículo 19.4 de la Ley 2/2016, de 7 de abril, de Instituciones Locales de Euskadi, establece que los órganos forales competentes, en los términos establecidos en la legislación básica de régimen local y en la propia normativa foral, asistirán técnicamente a los municipios de su respectivo territorio histórico para garantizar la efectividad plena de las competencias municipales atribuidas por las leyes y, en su caso, por las normas forales.

III.– Que las partes están de acuerdo en seguir impulsando la prestación de servicios en línea a la ciudadanía, facilitando su interoperabilidad. En este sentido, los firmantes, en sus ámbitos de competencia, consideran necesario promover la coordinación de los proyectos de administración electrónica, con el objetivo de conseguir su máxima eficacia y eficiencia y con la finalidad última de satisfacer el interés público.

IV.– Que las soluciones básicas de administración electrónica incluidas en el presente Convenio, contemplan los mecanismos y las previsiones necesarias para que las Entidades Locales de la Comunidad Autónoma de Euskadi, puedan adherirse, al igual que el conjunto del sector público vasco, a las soluciones objeto de este Convenio, evitando así la existencia de duplicidades e ineficiencias en la prestación de los servicios asociados a la ejecución de los contenidos del Convenio.

V.– Que para lograr una mayor eficacia en la consecución de estos fines y conforme a los principios de cooperación en la actuación entre las Administraciones Públicas, el presente acuerdo resulta de especial utilidad para las Administraciones que lo suscriben.

VI.– Que las funcionalidades proporcionadas por las soluciones tecnológicas básicas de administración electrónica están en continua evolución, como consecuencia del desarrollo de las tecnologías de la información y de la comunicación y de las modificaciones normativas que afectan a especificaciones técnicas y de seguridad, por lo que los anexos son documentos vivos.

VII.– Que la Administración de la Comunidad Autónoma de Euskadi ha suscrito el 24 de marzo de 2017 con la Administración General del Estado (Secretaria General de Administración Digital) un nuevo Convenio de colaboración para la prestación mutua de servicios de administración electrónica, en sustitución del anterior de 18 de octubre de 2010.

Por ello, con la finalidad de que las Diputaciones forales, sus Entidades Públicas vinculadas o dependientes así como las Entidades Públicas vinculadas o dependientes de la Administración General de la CAE puedan ser partícipes de las soluciones tecnológicas básicas de administración electrónica acordadas en el Convenio suscrito con la Administración General del Estado y de las soluciones tecnológicas básicas de administración electrónica previstas en este convenio, así como de las que se acuerden en el futuro, es necesario establecer la adhesión a los citados convenios a través de un procedimiento que garantice, en todo caso, el cumplimiento de las obligaciones establecidas en cada servicio.

VIII.– Que con la finalidad de que las Entidades Locales ubicadas en la Comunidad Autónoma del País Vasco puedan ser partícipes de las soluciones tecnológicas básicas de administración electrónica acordadas en el Convenio suscrito con la Administración General del Estado y de las soluciones tecnológicas básicas de administración electrónica previstas en este convenio, así como los de las que se acuerden en el futuro, es necesario establecer un mecanismo que posibilite, de forma sencilla, que dichas Entidades Locales puedan adherirse también a los citados Convenios a través de un procedimiento que garantice, en todo caso, el cumplimiento de las obligaciones establecidas en cada servicio.

Este mecanismo deja sin efectos el modelo de convenio de colaboración a suscribir con Ayuntamientos de la Comunidad Autónoma del País Vasco para la prestación mutua de Servicios de información, administración y gestión electrónica publicado por Resolución 50/2017, de 12 de abril, del Director de la Secretaría del Gobierno y de Relaciones con el Parlamento.

Por todo ello, las partes firmantes suscriben este Convenio de colaboración con arreglo a las siguientes:

CLÁUSULAS

Primera. 
Objeto.

1.– El presente convenio tiene por objeto establecer los términos y condiciones generales para un aprovechamiento común de las soluciones tecnológicas básicas de administración electrónica, descritas en la cláusula segunda, que prestan las partes firmantes y sus Entidades dependientes o vinculadas.

Su suscripción pretende mejorar la eficiencia de la gestión pública, facilitar la utilización conjunta de medios y servicios públicos, contribuir a la realización de actividades de utilidad pública y cumplir con la legislación de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera, y eliminar duplicidades administrativas, conforme disponen los artículos 48.3 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, 57 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, en la redacción dada por el artículo primero de la Ley 27/2013, 27 diciembre, de racionalización y sostenibilidad de la Administración Local, y 100 de la Ley 2/2016, de 7 de abril, de Instituciones Locales de Euskadi.

2.– También es objeto de este convenio la determinación del procedimiento, descrito en el protocolo especificado en el Anexo I al presente, en las que la Diputación Foral facilitará el acceso a sus entidades públicas vinculadas o dependientes y a las Entidades Locales de su Territorio Histórico que estén interesadas en las soluciones tecnológicas relacionadas en la cláusula segunda del presente convenio o por las que las actualicen o modifiquen en el futuro, que garantizará, en todo caso, el cumplimiento de las obligaciones establecidas en el presente convenio.

Segunda. 
Ámbito de aplicación.

1.– La Diputación Foral de Bizkaia así como las entidades públicas dependientes o vinculadas a las mismas podrán acceder a las funcionalidades proporcionadas por las soluciones tecnológicas básicas de administración electrónica descritas en el Convenio de colaboración entre la Administración General del Estado (Secretaria General de Administración Digital) y la Comunidad Autónoma de Euskadi para la prestación mutua de soluciones básicas de administración electrónica suscrito el 24 de marzo de 2017.

2.– Además, las partes referidas en el apartado anterior podrán acceder a las funcionalidades proporcionadas por las soluciones tecnológicas básicas de administración electrónica que permiten la prestación de los servicios que se especifican en el Catálogo de Servicios de Administración Electrónica previsto en el Anexo II.

3.– Las funcionalidades de las soluciones anteriormente referidas podrán asimismo ser accesibles y utilizadas por las Entidades Locales del Territorio Histórico de Bizkaia y sus entidades públicas vinculadas o dependientes que formalicen previamente su adhesión a través del procedimiento estipulado en el protocolo que se acompaña como Anexo I.

4.– Las soluciones básicas anteriormente especificadas se basan en tecnología que podrá ser actualizada o sustituida por otras más avanzadas o eficientes por acuerdo de la Comisión técnica de Seguimiento, establecida en la cláusula séptima del presente convenio, cuando, como consecuencia del desarrollo de las tecnologías de la información y de la comunicación, hayan quedado obsoletas las aplicaciones o sistemas relacionados en el apartado anterior o se hayan producido modificaciones normativas que afecten a las correspondientes especificaciones técnicas y de seguridad.

Tercera. 
Ámbito Subjetivo.

1.– El presente Convenio extenderá sus efectos a la Diputación Foral de Bizkaia, a la Administración General de la CAE y a las Entidades públicas dependientes o vinculadas a aquellas que se adhieran al mismo.

2.– En relación a las entidades públicas forales y a las Entidades Locales del Territorio Histórico de Bizkaia y sus entidades públicas vinculadas o dependientes, y a través del procedimiento estipulado en el protocolo que se acompaña como Anexo I, la Diputación Foral promoverá el acceso de las mismas a:

a) las funcionalidades proporcionadas por las soluciones tecnológicas básicas de administración electrónica descritas en el Convenio de colaboración entre la Administración General del Estado (Secretaría General de Administración Digital) y la Comunidad Autónoma de Euskadi para la prestación mutua de soluciones básicas de administración electrónica suscrito el 24 de marzo de 2017.

b) las funcionalidades proporcionadas por las soluciones tecnológicas básicas de administración electrónica descritas en el Catálogo de Servicios de Administración Electrónica previsto en el Anexo II.

Cuarta. 
Obligaciones generales de las partes firmantes del convenio.

Con carácter general, las partes firmantes asumen las siguientes obligaciones:

– Facilitar el acceso a las soluciones tecnológicas establecidas en la cláusula segunda del presente convenio a las entidades públicas, vinculadas o dependientes de ellas y a las Entidades Locales de su ámbito territorial, así como a sus organismos o entidades públicas de ella dependientes, dentro de las competencias de asistencia técnica que tiene asignadas en esta materia, a través del procedimiento fijado en el Protocolo del Anexo I.

– Cumplir, dentro del ámbito de sus competencias, las especificaciones técnicas de las soluciones tecnológicas incluidas en el presente convenio que se describen en el Anexo II.

– Realizar las labores técnicas necesarias de conectividad y despliegue para el acceso a las soluciones básicas enumeradas en el presente convenio.

– Concertar con las entidades gestoras de las soluciones tecnológicas descritas en la cláusula segunda la realización de pruebas de rendimiento y de monitorización de los servicios asociados para asegurar la disponibilidad de los mismos.

– Hacer un uso correcto de las soluciones, empleándolas exclusivamente para aquello a lo que está autorizada.

– Seguir los procedimientos establecidos para armonizar los procesos de administración de aplicaciones y sistemas usuarios de las soluciones tecnológicas incluidas en el presente convenio.

– Adoptar y cumplir las medidas de seguridad necesarias para proteger debidamente la información y los sistemas asociados a las soluciones tecnológicas incluidas en el presente convenio, adoptando la Política de Seguridad Común que se establezca.

– Colaborar en la actualización, para aquellas soluciones tecnológicas que así lo contemplen, de los documentos que describan la información legal, administrativa y técnica necesaria para la prestación de los servicios, así como cualquier otra información que deba ser conocida por la ciudadanía.

– Las partes firmantes o sus proveedores no están obligados a asumir daños y perjuicios indirectos que provengan del mal empleo o la no disponibilidad de las soluciones básicas incluidas en el presente convenio por parte de las partes firmantes, las entidades locales o las entidades públicas, vinculadas o dependientes, en sus respectivas intervenciones previstas en su contenido.

Quinta. 
Obligaciones específicas de las partes firmantes del convenio.

Con carácter específico respecto a cada solución tecnológica objeto del presente convenio las partes firmantes asumen las responsabilidades especificadas en el Anexo II para cada una de soluciones tecnológicas establecidas.

Sexta. 
Condiciones técnicas y funcionales.

Las condiciones técnicas y funcionales de cada solución tecnológica objeto del presente convenio se determinan en el Anexo II para cada una de las soluciones tecnológicas establecidas, con cumplimiento en todo caso de lo previsto en el Real Decreto 4/2010, de 8 de enero, por el que se regula el Esquema Nacional de Interoperabilidad en el ámbito de la administración electrónica y en sus normas de desarrollo, y en especial en la Resolución de 28 de junio de 2012, de la Secretaría de Estado de Administraciones Públicas, por la que se aprueba la Norma Técnica de Interoperabilidad de Protocolos de intermediación de datos, y en el Esquema Nacional de Seguridad (ENS), regulado por el Real Decreto 3/2010, de 8 de enero, que determina la política de seguridad que se ha de aplicar en la utilización de los medios electrónicos.

Séptima. 
Comisión Técnica de Seguimiento.

Para la gestión, seguimiento, vigilancia y control de lo acordado en el presente convenio y en sus anexos, se constituirá una Comisión técnica de Seguimiento que estará compuesta por dos miembros designados por el Gobierno Vasco, y dos miembros designados por la Diputación Foral.

El funcionamiento de la Comisión técnica de Seguimiento del Convenio se ajustará a lo establecido en los artículos 15 a 18 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Las funciones de la Comisión técnica de Seguimiento del Convenio son:

Gestión, seguimiento, vigilancia y control de lo acordado en el Convenio.

Resolver los problemas de interpretación y cumplimiento que se deriven del Convenio.

Proponer la formalización de las mejoras y modificaciones del mismo que considere oportunas.

Las modificaciones de tipo técnico, que no constituyan modificación sustancial del Convenio, podrán ser acordadas por la propia Comisión técnica de Seguimiento.

La Comisión técnica de Seguimiento se reunirá, de manera ordinaria, una vez al año y, de forma extraordinaria, a petición de cualquiera de sus miembros.

Las reuniones podrán celebrarse por medios electrónicos.

Octava. 
Régimen económico.

Este convenio de colaboración no comporta contraprestaciones económicas entre las partes firmantes, sin perjuicio de que cada una de ellas deba realizar las inversiones necesarias en sus instalaciones para cumplir con las obligaciones que ha adquirido mediante la firma del presente convenio, siempre que materialmente sea posible.

Las partes suscribientes analizarán en la memoria justificativa la necesidad y oportunidad, el impacto económico, el carácter no contractual de la actividad en cuestión, de conformidad con la normativa que les sea de aplicación.

Novena. 
Vigencia del Convenio.

El plazo de vigencia del presente convenio es de cuatro años, contados a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco. En cualquier momento antes de la finalización de dicho plazo, los firmantes del convenio podrán acordar unánimemente su prórroga por un periodo de hasta otros cuatro años adicionales, o bien su extinción. No obstante, el acuerdo unánime de todos los firmantes será causa de su resolución.

Décima. 
Modificación del Convenio.

Cualquiera de las partes podrá proponer la revisión de este convenio, en cualquier momento, para introducir las modificaciones que se estimen pertinentes. La modificación del contenido del convenio requerirá del acuerdo de los firmantes.

De producirse la revisión de su clausulado, los cambios correspondientes habrán de incorporarse al mismo, mediante Adenda que será suscrita por las partes.

Asimismo, mediante dicho procedimiento de Adenda, las partes podrán acordar la incorporación en el Anexo I en el apartado 2 de la cláusula primera y en el Anexo II previsto en la cláusula segunda de las nuevas funcionalidades y servicios de administración electrónica creados durante su vigencia y relacionados con su objeto, sin que esto suponga la revisión de las cláusulas del presente convenio.

Undécima. 
Régimen Jurídico.

El presente convenio se rige por los artículos 47 a 53 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, así como el resto de normativa que les sea de aplicación.

Decimosegunda. 
Resolución de conflictos.

Mediante la firma del presente convenio, las partes se comprometen a resolver de mutuo acuerdo las incidencias que puedan surgir en su cumplimiento.

Las cuestiones litigiosas que surjan entre las partes durante el desarrollo y ejecución del presente convenio y no puedan ser resueltas por la Comisión técnica de Seguimiento prevista en la cláusula séptima, se someterán a la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, conforme a lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Decimotercera. 
Consecuencias aplicables en caso de incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por las partes y criterios para determinar la posible indemnización por el incumplimiento.

El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes del convenio será causa de su resolución, de acuerdo con lo dispuesto en artículo 51.2.c) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Cualquiera de las partes que han suscrito el convenio podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado a la Comisión técnica de Seguimiento.

Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento existente que se haya denunciado, la parte que lo dirigió deberá notificar la concurrencia de la causa de resolución, y tras ello se entenderá resuelto el convenio.

La resolución del convenio por causa del incumplimiento podrá conllevar la indemnización de los perjuicios causados que queden acreditados.

Decimocuarta. 
Comunicación.

Las partes se comprometen a citar a los firmantes del convenio en cualquier acto de comunicación que sobre la materia del mismo se realice unilateral o conjuntamente.

El presente convenio será notificado a la Administración General del Estado.

Decimoquinta. 
Interpretación del Convenio de colaboración entre la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Euskadi y las Diputaciones Forales de Álava, Bizkaia y Gipuzkoa, y de estas entre sí, para el intercambio de información por medios electrónicos (BOPV de 3 de diciembre de 2015).

Seguirá en vigor el Convenio de colaboración entre la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Euskadi y las Diputaciones Forales de Álava, Bizkaia y Gipuzkoa, y de estas entre sí, para el intercambio de información por medios electrónicos publicado en el BOPV de 3 de diciembre de 2015, entendiéndose aplicable en todo lo que no contradiga a las cláusulas contenidas en el presente convenio y a sus anexos.

Decimosexta. 
Interpretación de los convenios de colaboración suscritos entre la Diputación Foral de Bizkaia y las Entidades Locales del Territorio Histórico de Bizkaia para el intercambio electrónico de datos, de acuerdo con el modelo de convenio tipo aprobado por la Diputación Foral de Bizkaia mediante Acuerdo Foral de 11 de octubre de 2017.

Los convenios suscritos y que se suscriban entre la Diputación Foral de Bizkaia y las Entidades Locales del Territorio Histórico de Bizkaia, de acuerdo con el modelo de convenio tipo para el intercambio electrónico de datos a través del nodo de interoperabilidad Bizkaia, aprobado por la Diputación Foral de Bizkaia mediante Acuerdo Foral de 11 de octubre de 2017, mantendrán su vigencia y comportarán la aceptación y adhesión de las Entidades Locales suscribientes a las soluciones tecnológicas de intermediación proporcionadas por el nodo NISAE y la Plataforma de intermediación estatal, conforme con lo previsto en el párrafo segundo de la cláusula tercera y en la cláusula decimotercera del citado convenio-tipo.

Decimoséptima. 
Protección de datos.

Las partes firmantes se comprometen a cumplir la normativa aplicable en materia de protección de datos: Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016 relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre de Protección de datos personales y garantía de los derechos digitales.

Y en prueba de cuanto antecede, las partes suscriben el presente convenio.

PROTOCOLO PARA POSIBILITAR EL ACCESO A LAS SOLUCIONES BÁSICAS DE ADMINISTRACIÓN ELECTRÓNICA A LAS ENTIDADES PÚBLICAS REFERIDAS EN EL APARTADO SEGUNDO DE LA CLÁUSULA PRIMERA

Primero 

La Diputación Foral de Bizkaia, en cumplimiento de los compromisos asumidos en virtud de este convenio, facilitará a las Entidades Locales de su Territorio Histórico y sus entidades públicas vinculadas o dependientes, el acceso a las soluciones tecnológicas relacionadas en la cláusula segunda del presente convenio. Asimismo, las partes intervinientes en el convenio también posibilitarán el acceso a las citadas soluciones tecnológicas a sus respectivas entidades públicas vinculadas o dependientes.

Segunda 

A efectos de lo establecido en el apartado primero anterior, la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi y la Diputación Foral de Bizkaia promoverán en sus respectivos ámbitos la suscripción del formulario de adhesión previsto en este protocolo.

Tercera 

La formalización de las solicitudes de adhesión tendrán el carácter de actos unilaterales de adhesión y, como tales, no precisarán de la aceptación o admisión de las partes intervinientes en este convenio.

Cuarta 

Los formularios de adhesión que se pudieran formalizar a instancias de la Diputación Foral de Bizkaia serán notificados por esta a la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi para, en su caso, posterior remisión a la Administración General del Estado.

FORMULARIO

CATÁLOGO DE SERVICIOS DE ADMINISTRACIÓN ELECTRÓNICA

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