Decreto 3/2020, de 26 de octubre, del presidente de la Comunidad Autónoma, por el que se limita la permanencia de grupos de personas en espacios públicos y privados en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Cantabria.
BOCA Extr. 90/2020 de 26 de Octubre de 2020
Con base a lo formulado en el RD 926/2020 por el que se declara el estado de alarma, la Comunidad Autónoma de Cantabria dispone la limitación de las reuniones de grupos de personas en espacios públicos y privados a 6 personas como máximo, tanto cerrados como al aire libre, salvo que se trate de personas convivientes. Esta restricción también debe respetarse cuando en el grupo se hallen tanto convivientes como no convivientes.
Del mismo modo, pueden prohibirse o condicionarse las manifestaciones si no se garantiza la distancia interpersonal necesaria. Se exceptúan de la aplicación de esta limitación las actividades laborales e institucionales y aquéllas para las que se haya regulado otras medidas.
La duración de esta medida puede prolongarse hasta la finalización del estado de alarma y sus posibles prórrogas.
El Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, por el que se declara el Estado de Alarma para contener la propagación de infecciones causadas por el SARS- CoV -2 establece en su artículo 2.2 que la autoridad delegada competente en cada comunidad autónoma será quien ostente la presidencia; y concreta en el artículo 2.3 que las autoridades competentes delegadas quedan habilitadas para dictar, por delegación del Gobierno de la Nación, las Órdenes, Resoluciones y Disposiciones para la aplicación de lo previsto en los artículos 5 a 11, sin que sea precisa la tramitación de procedimiento administrativo alguno ni resulte de aplicación lo establecido en el segundo párrafo del artículo 8.6 y en el artículo 10.8 de la Ley 29/98, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativo.
El artículo 7 del Real Decreto 926/2020, establece una regulación de la limitación de la permanencia de grupos en espacios públicos y privados. La eficacia de dicha medida, de acuerdo con lo establecido en el artículo 9, queda condicionada a la previa determinación de su aplicación por la autoridad competente delegada en cada comunidad autónoma y tendrá una duración no inferior a siete días naturales.
En este sentido, consta en el expediente propuesta de la Dirección General de Salud Pública en la que se indica que "teniendo en cuenta, a fecha 25 de octubre, de la evolución en Cantabria de los indicadores de seguimiento de la enfermedad Covid19 (ver cuadro) establecidos en el documento "Actuaciones de respuesta coordinada para el control de la transmisión de COVID-19" aprobado en el Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud el día 22 de octubre de 2020, que indican una tendencia de empeoramiento sobre la situación preexistente y de acuerdo con el Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, por el que se declara el Estado de Alarma para contener la propagación de infecciones causadas por el SARSCoV-2, se considera necesario que los grupos de personas que puedan reunirse (a excepción de los integrantes de grupos de convivencia estable) no superen el número máximo de seis en los términos establecidos en el artículo 7 del citado Real Decreto".
Finalmente, procede señalar que la limitación de la permanencia de grupos de personas en espacios públicos y privados que se hace en el presente Decreto bajo la cobertura del Estado de Alarma previsto en el Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, provoca el desplazamiento automático sobrevenido de lo dispuesto en el apartado 8.bis de la Resolución de 18 de junio de 2020 por la que se establecen las medidas sanitarias aplicables en la Comunidad Autónoma de Cantabria durante el período de "nueva normalidad", introducido por la Resolución de 23 de octubre de 2020, previsión que, por otra parte, no ha llegado a producir efectos al encontrarse condicionada su eficacia a la previa autorización judicial, circunstancia que aún no se ha producido.
En su virtud, vista la propuesta de la Dirección General de Salud Pública, y en uso de las facultades que me confieren los artículos 2.3 y 9 en relación con el artículo 7 del Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, por el que se declara el Estado de Alarma para contener la propagación de infecciones causadas por el SARS- CoV-2, en la condición autoridad competente delegada del Gobierno de la Nación,
DISPONGO
1. En el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Cantabria, la permanencia de grupos de personas en espacios de uso público, tanto cerrados como al aire libre, quedará condicionada a que no se supere el número máximo de seis personas, salvo que se trate de convivientes y sin perjuicio de las excepciones que se establezcan en relación a dependencias, instalaciones y establecimientos abiertos al público. La permanencia de grupos de personas en espacios de uso privado quedará condicionada a que no se supere el número máximo de seis personas, salvo que se trate de convivientes.
En el caso de las agrupaciones en que se incluyan tanto personas convivientes como personas no convivientes, el número máximo a que se refiere el párrafo anterior será de seis personas.
2. Las reuniones en lugares de tránsito público y las manifestaciones realizadas en ejercicio del derecho fundamental regulado en el artículo 21 de la Constitución podrán limitarse, condicionarse o prohibirse cuando en la previa comunicación presentada por los promotores no quede garantizada la distancia personal necesaria para impedir los contagios.
3. No estarán incluidas en esta limitación, las actividades laborales e institucionales ni aquellas para las que se establezcan medidas específicas en la Resolución del consejero de Sanidad de 18 de junio de 2020, por la que se establecen las medidas sanitarias aplicables en la Comunidad Autónoma de Cantabria durante el período de "nueva normalidad", y en la normativa que resulte de aplicación.
El presente Decreto surtirá efectos desde su publicación en el Boletín Oficial de Cantabria hasta la finalización del Estado de Alarma declarado por el Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, por el que se declara el Estado de Alarma para contener la propagación de infecciones causadas por el SARS- Cov-2 y sus posibles prórrogas.
Contra el presente Decreto podrá interponerse recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo, a contar desde el día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial de Cantabria, sin perjuicio del recurso potestativo de reposición que en el plazo de un mes pudiera interponerse ante el órgano delegante.
Santander, 26 de octubre de 2020.
El presidente de la Comunidad Autónoma de Cantabria, Miguel Ángel Revilla Roiz.