De conformidad con lo establecido en la LPGE 2018, este Ayuntamiento está tramitando un procedimiento para la estabilización de empleo temporal, incluyendo a más de cincuenta trabajadores con contrataciones laborales temporales de larga duración. La intención de la Corporación es la simplificación del procedimiento en lo que sea posible y, dado que la totalidad de las plazas a crear y cubrir se corresponderían con plazas de funcionario, se interesa la creación de las plazas de funcionarios para su cobertura mediante la convocatoria de un procedimiento de estabilización o consolidación de empleo temporal (dependiendo del tiempo que lleven ocupándose).
¿Es admisible jurídicamente esta consolidación o estabilización directamente desde la actual situación de personal laboral temporal de larga duración a cobertura de plazas de funcionario? ¿O resulta legalmente exigible consolidarlas primero como de laborales fijos, para después promover un procedimiento de funcionarización (lo que conllevaría duplicar la complejidad del procedimiento)?
Para el caso de procesos de consolidación de empleo basados en la Disp. Trans. 4ª del RDLeg 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público -TREBEP-, no cabe el proceso de funcionarización, que solo es de aplicación a la conversión en funcionarios de carrera del personal laboral fijo. En tal sentido, recomendamos la lectura de la Consulta “Procesos de consolidación de empleo para personal laboral temporal del Ayuntamiento en plazas de funcionarios: condición de personal laboral fijo en caso de superación del proceso”.
Para mayor aclaración, la Sentencia del TSJ Galicia de 7 de octubre de 2015 dispone que:
La misma Sentencia nos señala que:
En similares términos se pronuncia la Sentencia del TSJ Galicia de 30 de septiembre de 2015.
Lo anteriormente señalado cabe aplicarlo igualmente a los procesos de estabilización del empleo contenidos en el art. 19.Uno.9 de la Ley 6/2018, de 3 de julio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2018 -LPGE 2018-.
Por todo ello, entendemos que no es posible ni la consolidación ni la estabilización de las plazas ocupadas por personal laboral indefinido directamente a personal funcionario.
1ª. La funcionarización, entendida como la conversión del personal laboral en personal funcionario, solo es de aplicación al personal laboral fijo, no siendo posible su aplicación al personal laboral indefinido no fijo.
2ª. Por ello, consideramos que no es posible ni la consolidación ni la estabilización de las plazas ocupadas por personal laboral indefinido directamente a personal funcionario.