COVID-19. Ampliación del uso obligatorio de mascarilla en Andalucía


Orden de 22 de octubre de 2020, por la que se modifica la Orden de 14 de julio de 2020, sobre uso de la mascarilla y otras medidas de prevención en materia de salud pública para hacer frente al coronavirus (COVID-19) y por la que se modifica la Orden de 19 de junio de 2020.

BOJA Ext 67/2020 de 22 de Octubre de 2020

Se modifica la Orden de 14 de julio de 2020 sobre el uso de la mascarilla y otras medidas de prevención en materia de salud pública para hacer frente al coronavirus (COVID-19) y por la que se modifica la Orden de 19 de junio de 2020 con el fin de establecer el uso obligatorio de mascarilla para todas las personas en los establecimientos de hostelería y restauración en los que se sirvan a clientes productos para su consumo en el mismo, salvo en el momento de la ingestión, y, en el caso de la práctica físico-deportiva no federada si no se puede garantizar en todo momento la distancia de seguridad interpersonal.

La Orden de 14 de julio de 2020, sobre el uso de la mascarilla y otras medidas de prevención en materia de salud pública para hacer frente al coronavirus (COVID-19) y por la que se modifica la Orden de 19 de junio de 2020, estableció, en su apartado primero, que las personas de seis años en adelante están obligadas al uso de la mascarilla en la vía pública, en los espacios al aire libre y en cualquier espacio cerrado de uso público o que se encuentre abierto al público, aunque pueda garantizarse la distancia interpersonal de seguridad de 1,5 metros.

La evolución epidemiológica del Coronavirus SARS Cov 2 y la situación actual de los datos de la enfermedad COVID-19 en Andalucía obligan a adoptar nuevas medidas de salud pública en relación con el uso obligatorio de la mascarilla que impongan su uso en un mayor número de casos y situaciones, que conduzcan a un mayor y mejor control y prevención.

El distanciamiento físico y el uso de la mascarilla son herramientas que se han mostrado eficaces para prevenir la transmisión de la enfermedad. Por ello, mediante la presente orden se dispone la modificación de la referida Orden de 14 de julio de 2020, para establecer, además, el uso de mascarilla obligatorio para todas las personas en los establecimientos de hostelería y restauración en los que se sirvan a clientes productos para su consumo en el mismo, salvo en el momento de la ingestión, y, en el caso de la práctica físico-deportiva no federada, el uso de mascarilla obligatorio si no se puede garantizar en todo momento la distancia de seguridad interpersonal.

En su virtud, de conformidad con lo establecido en el artículo 46.4 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y por el artículo 26.2.m) de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, en el marco de los artículos 21.2 y 62.6 de la Ley 2/1998, de 15 de junio, de Salud de Andalucía, y 71.2.c) y 83.3 de la Ley 16/2011, de 23 de diciembre, de Salud Pública de Andalucía,

DISPONGO

Primero. 
Modificación del apartado primero de la Orden de 14 de julio de 2020, sobre el uso de la mascarilla y otras medidas de prevención en materia de salud pública para hacer frente al coronavirus (COVID-19) y por la que se modifica la Orden de 19 de junio de 2020.

1. Se modifica el párrafo segundo del punto 3 del apartado primero de la Orden de 14 de julio de 2020, que queda redactado de la siguiente manera:

«Tampoco será exigible en los supuestos de fuerza mayor o situación de necesidad o cuando, por la propia naturaleza de las actividades, el uso de la mascarilla resulte incompatible, con arreglo a las indicaciones de las autoridades sanitarias.»

2. Se añaden los puntos 4 y 5 al apartado primero de la Orden de 14 de julio de 2020, que quedan redactados de la siguiente manera:

«4. El uso de mascarilla será obligatorio para todas las personas en los establecimientos de hostelería y restauración en los que se sirvan a clientes productos para su consumo en el mismo, salvo en el momento de la ingestión.

5. En el caso de la práctica físico-deportiva no federada, el uso de mascarilla será obligatorio si no se puede garantizar en todo momento la distancia de seguridad interpersonal.»

Segundo. 
Modificación del apartado Trigésimo Segundo de la Orden de 19 de junio de 2020, por la que se adoptan medidas preventivas de salud pública en la Comunidad Autónoma de Andalucía para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el coronavirus (COVID-19), una vez superado el estado de alarma.

Se modifica el punto 2.4.2 del apartado Trigésimo Segundo de la Orden de 19 de junio de 2020, en su redacción dada por la Orden de 11 de septiembre de 2020, que queda redactado de la siguiente manera:

«2.4.2. En las competiciones deportivas oficiales de ámbito estatal y carácter no profesional y en las competiciones deportivas de ámbito internacional que estén bajo la tutela organizativa de las federaciones deportivas españolas que se desarrollen en territorio de la comunidad autónoma de Andalucía, será de aplicación el Protocolo de actuación para la vuelta de competiciones deportivas oficiales de ámbito estatal y carácter no profesional elaborado por el Consejo Superior de Deportes.

Asimismo, los organizadores de actividades y eventos deportivos de ocio y de competición que no sean oficiales federados de ámbito andaluz, nacional o internacional, estos últimos bajo la tutela organizativa de las federaciones deportivas españolas, deberán utilizar los protocolos aprobados a las federaciones deportivas andaluzas, teniendo en consideración que será obligatorio el uso de mascarilla si no se puede garantizar en todo momento la distancia de seguridad interpersonal.

En el caso de que se trate de prácticas físico-deportivas no reconocidas como modalidades deportivas en Andalucía, será obligatorio el uso de mascarilla si no se puede garantizar en todo momento la distancia de seguridad interpersonal, debiendo los organizadores contar con un protocolo específico de prevención del COVID19, tomando como referencia el Anexo I, que podrá ser requerido en cualquier momento por la autoridad competente.»

Tercero. 
Régimen sancionador.

El incumplimiento de las medidas de prevención quedará sujeto al procedimiento de la actividad inspectora y al régimen sancionador establecidos en el Decreto-ley 21/2020, de 4 de agosto, por el que se establece el régimen sancionador por el incumplimiento de las medidas de prevención y contención aplicables en Andalucía ante el COVID-19.

Cuarto. 
Ratificación judicial.

De conformidad con el artículo 41 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de Administración de la Junta de Andalucía, dese traslado al Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía en orden a solicitar la ratificación judicial prevista en el artículo 10.8 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Quinto. 
Efectos.

1. Quedan sin efecto las medidas de prevención e higiene que se opongan a lo dispuesto en la presente orden.

2. Esta orden surtirá efectos el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 22 de octubre de 2020

JESÚS RAMÓN AGUIRRE MUÑOZ

Consejero de Salud y Familias