Vuelve el estado de alarma en todo el territorio español para hacer frente a la COVID-19
Redacción Derecho Local
El Gobierno lo ha decretado mediante RD 926/2020 en toda España, exceptuando a las Islas Canarias, con efectos desde el 25 de octubre.
El domingo 25 de octubre de 2020 se ha publicado en el BOE el RD 926/2020, de 25 de octubre, por el que se declara el estado de alarma para contener la propagación de infecciones causadas por el SARSCoV-2.
El Gobierno vuelve a declarar el estado de alarma pero con un contenido distinto al que declaró mediante RD 463/2020, de 14 de marzo.
En este caso, la declaración del estado de alarma mediante el RD 926/2020 tiene dos notas características: se delega en cada Comunidad Autónoma la autoridad competente para la gestión de la alarma (art.2.2) y el contenido fundamental de la declaración consiste en restringir la circulación de las personas entre las 23 h. y las 6 horas en toda España menos en Canarias, con el fin de limitar al mínimo la movilidad nocturna, aunque las Comunidades Autónomas pueden fijar una hora distinta siempre que sea entre las 22:00 y las 00:00 horas y la hora de finalización de dicha limitación sea entre las 5:00 y las 7:00 horas.
Además, la norma prohíbe las reuniones de más de seis personas que no sean convivientes, como ya está ocurriendo en muchas autonomías para reducir los contagios. Pero las comunidades pueden modular o cambiar esta limitación.
El Gobierno pretende prorrogar en los próximos días este primer estado de alarma de 15 días durante seis meses más, es decir, hasta el 9 de mayo y sin control parlamentario, siempre que el Congreso convalide dicha prórroga. Según ha indicado el Ejecutivo, con esta nueva declaración del estado de alarma se quiere crear un "paraguas jurídico estable" y duradero que "dé certidumbre" para tomar y adoptar las medidas de contención del virus más adecuadas en cada momento.