El art. 150.2 LCSP regula la documentación que ha de presentar el primer clasificado para proceder a su adjudicación, remitiéndose al art. 140.1 letras a) a c). Sin embargo, de la redacción del art. 140.3 no me queda claro si se refiere a que, si el licitador en el DEUC ya ha declarado que cumple con todas las condiciones de solvencia, ya resulta innecesaria su acreditación si la Mesa lo cree oportuno.
Y si en el DEUC también ha declarado que cumple con la normativa sobre personas discapacitadas, ¿basta con dicha declaración responsable? ¿O debe acreditarlo posteriormente? En este último caso, ¿con qué documentación debería acreditarlo?
La misma duda me genera la acreditación de estar al corriente con la Seguridad Social y obligaciones tributarias si el licitador ya ha declarado responsablemente que las cumple. En caso de ser necesario que lo acredite, ¿cómo debe hacerse teniendo en cuenta que la consulta electrónica a la Base de datos de la Seguridad Social y Hacienda es del día en que se realiza y, por tanto, no coincidirá nunca con lo que determina el art. 140.4? ¿O debe hacerse solo mediante certificados de vigencia de 6 meses?
El art. 150.2 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público -LCSP 2017-, establece lo siguiente:
Por su parte, el art. 140.3 de la misma norma indica que el órgano o la Mesa de contratación podrán pedir a los candidatos o licitadores que presenten la totalidad o una parte de los documentos justificativos, cuando consideren que existen dudas razonables sobre la vigencia o fiabilidad de la declaración, cuando resulte necesario para el buen desarrollo del procedimiento y, en todo caso, antes de adjudicar el contrato. Es decir, independientemente de lo que el licitador seleccionado haya declarado respecto de su cumplimiento de las condiciones de solvencia o cualesquiera otras, debe exigirse su acreditación mediante los correspondientes documentos justificativos antes de adjudicar el contrato y, en su caso, en otros momentos del procedimiento, a este licitador o a otros, cuando existan dudas sobre la vigencia o fiabilidad o cuando se considere necesario para agilizar el procedimiento, por ejemplo.
En lo indicado en el párrafo anterior debe entenderse incluida la acreditación del cumplimiento de las obligaciones relativas a la contratación de personas con discapacidad, puesto que el art. 140 LCSP 2017 indica que debe acreditarse, entre otras, la circunstancia de no estar incursa en prohibiciones de contratar y el art. 71.1.d) establece como causa de prohibiciones de contratar, además de estar al corriente en el cumplimiento de obligaciones tributarias o de Seguridad Social, en el caso de empresas de 50 o más trabajadores, no cumplir el requisito de que al menos el 2% de sus empleados sean trabajadores con discapacidad, de conformidad con el art. 42 del RDLeg 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social. No obstante, en el mismo art. 71.1 LCSP 2017 se indica que la acreditación del cumplimiento de la cuota de reserva de puestos de trabajo del 2% para personas con discapacidad y de la obligación de contar con un plan de igualdad a que se refiere el primer párrafo de esta letra se hará mediante la presentación de la declaración responsable a que se refiere el art. 140 LCSP 2017.Por lo tanto, en este caso, es suficiente la declaración responsable salvo que los Pliegos dispongan otra cosa.
En la acreditación de estar al corriente con las obligaciones tributarias y de Seguridad Social, es cierto que existe una aparente confusión. El art. 140.4 LCSP 2017 indica que:
Hasta ahora, las interpretaciones de los tribunales de contratación sobre lo establecido en el precepto indicaban que las empresas debían estar al día en el plazo de fin de presentación de proposiciones y en el momento de formalizar el contrato, no exigiendo el precepto que se mantenga dicho estado en todo el periodo intermedio, como se puede ver en la Resolución 193/2020, de 13 de febrero, del TACRC, en la Resolución 1116/2017, de 24 de noviembre, del TACRC o en la Resolución 204/2019, de 28 de noviembre, de OARC Euskadi, que también indica que el DEUC prueba preliminarmente los aspectos a los que se refiere el artículo, siendo uno de ellos la ausencia de prohibiciones de contratar.
En la práctica, con la presentación del DEUC se ha venido dando por cumplido el requisito de no ser deudor ante la Seguridad Social y ante la Agencia Tributaria, y para la empresa propuesta como adjudicataria se comprobaba dicho requisito directamente por la Administración (las Administraciones que no han habilitado esta posibilidad solicitaban un certificado al propio licitador seleccionado) pudiendo la empresa subsanar en caso de existir alguna deuda, durante el plazo del requerimiento.
No obstante, la Sentencia del TS de 28 de septiembre de 2020 viene a cambiar este criterio al establecer:
Teniendo en cuenta que cuando la Administración accede a la plataforma para comprobar que la licitadora está al corriente de sus pagos, ésta le proporciona el dato en el momento en que se realiza la comprobación, es decir, no viene referida a una fecha concreta, y que si las empresas solicitan el certificado con fecha concreta su expedición podría tardar hasta un máximo de 20 días, lo que es incompatible con los plazos contractuales, parece que lo mejor será que se solicite la presentación de un certificado en vigor dentro de la documentación administrativa del contratista, que cubra como mínimo el plazo de presentación de proposiciones en su totalidad y comprobarlo en el momento de la adjudicación.
1ª. Independientemente de lo que el licitador seleccionado haya declarado, debe exigirse la acreditación de las condiciones de solvencia mediante los correspondientes documentos justificativos antes de adjudicar el contrato.
2ª. Para la acreditación del cumplimiento de las medidas relativas a la contratación de empleados con discapacidad es suficiente con la declaración responsable.
3ª. En cuanto a las obligaciones tributarias y de Seguridad Social, lo más conveniente es solicitar la presentación de un certificado en vigor dentro de la documentación administrativa del contratista, que cubra, como mínimo el plazo de presentación de proposiciones en su totalidad y comprobar que sigue cumpliendo las obligaciones en el momento de la adjudicación.