Régimen jurídico de alerta sanitaria para el control de la pandemia COVID-19 en Aragón
Decreto Ley 7/2020, de 19 de octubre, del Gobierno de Aragón, por el que se establece el régimen jurídico de alerta sanitaria para el control de la pandemia COVID-19 en Aragón
Vigente desde 19/10/2020 | BOA 208/2020 de 19 de Octubre de 2020
Con este Decreto-ley se regula el régimen jurídico para el control de la pandemia COVID-19, configurando tres niveles de alerta, y de los confinamientos perimetrales en Aragón.
En cada nivel de alerta se debe aplicar el régimen jurídico establecido en este Decreto-ley para el control de la transmisión del virus y la preservación de la capacidad asistencial del sistema de salud.
La evaluación de riesgo debe tener en cuenta las características específicas del ámbito territorial sujeto a evaluación, sea comunidad autónoma, provincia, comarca, municipio, distrito o barrio rural, sector sanitario o zona básica de salud, así como los indicadores de riesgo relativos a la situación epidemiológica, la capacidad asistencial y la capacidad de salud pública, las características y vulnerabilidad de la población susceptible expuesta y la posibilidad de adoptar medidas de prevención y control.
La autoridad sanitaria es la que determina los indicadores principales para la evaluación del riesgo y establece umbrales máximos cuya superación determina la aplicación de los niveles de alerta 1, 2 y 3. Dichos indicadores deben considerar el tamaño, el territorio y las características de la población del ámbito territorial que se está evaluando, y deben basarse en información detallada de los casos que permita interpretar las dinámicas de transmisión.
Como regla general, se aplica desde el 19 de octubre de 2020 el nivel de alerta 2 en el territorio de la Comunidad Autónoma de Aragón. Los niveles de alerta 1 y 3 se aplican únicamente en los ámbitos territoriales que figuran en el Anexo II de la norma y en aquellos en los que expresamente se establezca mediante disposición de rango legal, reglamentario o, en su caso, acuerdo de la autoridad sanitaria.
A los efectos de este Decreto-ley se consideran ámbitos territoriales para la aplicación del régimen de alerta sanitaria y confinamientos perimetrales el territorio incluido en zonas básicas de salud, sectores sanitarios, distritos o barrios rurales, municipios, comarcas o provincias.
Este régimen jurídico va a regir hasta que el Gobierno de España declare la finalización de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.
Vigencia desde: 19-10-2020
TÍTULO PRELIMINAR.
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1.
Objeto.
Artículo 2.
Ámbito temporal.
Artículo 3.
Ámbito territorial.
Artículo 4.
Principio de precaución.
Artículo 5.
Deber de colaboración.
Artículo 6.
Obligación personal de confinamiento.
Artículo 7.
Distancia de seguridad interpersonal, uso obligatorio de mascarillas y otras medidas.
Artículo 8.
Medidas higiénico-sanitarias generales en establecimientos y actividades.
Artículo 9.
Reuniones sociales.
Artículo 10.
Régimen de eventos multitudinarios.
Artículo 11.
Criterios e instrumentos de aplicación.
Artículo 12.
Realización de pruebas diagnósticas.
Artículo 13.
Inspección y control.
Artículo 14.
Régimen sancionador.
Artículo 15.
Autorización o ratificación judicial.
Artículo 16.
Coste de adopción de las medidas.
TÍTULO I.
RÉGIMEN JURÍDICO DE LA ALERTA SANITARIA DURANTE LA PANDEMIA COVID-19
CAPÍTULO I.
SISTEMA DE NIVELES DE ALERTA
Artículo 17.
Niveles de alerta.
Artículo 18.
Aplicación de los niveles de alerta.
Artículo 19.
Modulación de los niveles de alerta por la autoridad sanitaria.
CAPÍTULO II.
NIVEL DE ALERTA 1
Artículo 20.
Régimen de aforos.
Artículo 21.
Régimen de reuniones sociales.
Artículo 22.
Medidas higiénico-sanitarias en establecimientos y actividades específicos.
Artículo 23.
Centros de trabajo.
Artículo 24.
Centros, servicios y establecimientos sanitarios.
Artículo 25.
Centros docentes.
Artículo 26.
Servicios sociales.
Artículo 27.
Servicios de transporte público regular de viajeros por carretera.
CAPÍTULO III.
NIVEL DE ALERTA 2
Artículo 28.
Aplicación general de la fase 2 del proceso de desescalada.
Artículo 29.
Modulaciones generales.
Artículo 30.
Modulaciones en materia de transportes.
CAPÍTULO IV.
NIVEL DE ALERTA 3
Artículo 31.
Aplicación general de la fase 1 del proceso de desescalada.
Artículo 32.
Modulaciones generales.
Artículo 33.
Modulaciones en materia de transportes.
TÍTULO II.
RÉGIMEN JURÍDICO DEL CONFINAMIENTO PERIMETRAL DURANTE LA PANDEMIA COVID-19
Artículo 34.
Confinamiento por ministerio de la Ley.
Artículo 35.
Confinamiento por la autoridad sanitaria.
Artículo 36.
Efectos del confinamiento por ministerio de la Ley o por la autoridad sanitaria.
DISPOSICIONES ADICIONALES
Disposición Adicional Primera.
Referencias de género.
Disposición Adicional Segunda.
Medidas de prevención sobre trabajadores temporales agrarios.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
Disposición Transitoria Primera.
Régimen de centros sanitarios, educativos y sociales y de transportes.
Disposición Transitoria Segunda.
Régimen aplicable a los municipios en fase 2.
DISPOSICIÓN DEROGATORIA
Disposición Derogatoria Única.
DISPOSICIONES FINALES
Disposición Final Primera.
Desarrollo reglamentario.
Disposición Final Segunda.
Entrada en vigor.
ANEXO I.
MEDIDAS GENERALES HIGIÉNICO-SANITARIAS EN ESTABLECIMIENTOS Y ACTIVIDADES
Derogado por Dde. única.1.A de Ley Aragón 3/2020 de 3 diciembre de 2020
ANEXO II.
ÁMBITOS TERRITORIALES A LOS QUE SE REFIERE EL ARTÍCULO 18
Dada nueva redacción por Dfi. 1.2 de DLey Aragón 8/2020 de 21 octubre de 2020Dada nueva redacción por Dfi. 1.4 de DLey Aragón 9/2020 de 4 noviembre de 2020Derogado por Dde. única.1.A de Ley Aragón 3/2020 de 3 diciembre de 2020
ANEXO III.
MEDIDAS HIGIÉNICO-SANITARIAS EN ESTABLECIMIENTOS Y ACTIVIDADES ESPECÍFICOS
Derogado por Dde. única.1.A de Ley Aragón 3/2020 de 3 diciembre de 2020
ANEXO IV.
ÁMBITOS TERRITORIALES A LOS QUE SE REFIERE EL ARTÍCULO 34
Dada nueva redacción por Dfi. 1.3 de DLey Aragón 8/2020 de 21 octubre de 2020Derogado por Dde. única.1.A de Ley Aragón 3/2020 de 3 diciembre de 2020