¿Está exenta de ICIO la obra realizada por empresa pública para mejorar la calidad del agua?


TS - 23/09/2020

Se interpuso por una empresa pública encargada del ciclo integral del agua recurso de casación contra la sentencia de apelación que confirmó la liquidación del ICIO girada por el ayuntamiento en relación a unas obras referidas a las actuaciones para el desarrollo del Plan Nacional de Calidad de las Aguas.

El objeto del recurso se limita a esclarecer si, a efectos de la aplicación de la exención en el ICIO a favor de construcciones, instalaciones y obras directamente destinadas a carreteras, ferrocarriles, puertos, aeropuertos, obras hidráulicas, saneamiento de poblaciones y de sus aguas residuales de las que sea dueño el Estado, las Comunidades Autónomas o las entidades locales, cuando no coincidan la condición de propietario del inmueble y la de dueño de la obra, lo relevante es atender a quién va a ser finalmente el propietario de ésta o, por el contrario, lo es atender a quién soporta los gastos de su realización, así como dilucidar si la exención es aplicable no solo cuando la gestión de la obra se lleve a cabo por un organismo autónomo, sino también cuando se trate de una empresa pública.

El TS parte del dato fundamental de que las obras definidas en la norma de exención (carreteras, puertos, aeropuertos, obras hidráulicas, etc.) tienen, todas ellas, la condición de dominio público por estar afectas a un servicio público, por lo que lo imprescindible no es que el gestor de la obra sea o no un organismo autónomo, sino que el bien sea de dominio público y que el servicio público se preste a través de un ente público instrumental perteneciente a una Administración Institucional.

Por lo que el TS estima el recurso de casación, reconociendo el derecho a la exención pedida.