Recomendación aplicable en caso de que los Estados miembros limiten la libre circulación de personas dentro de la Unión con motivo del COVID-19


Recomendación (UE) 2020/1475 del Consejo de 13 de octubre de 2020 sobre un enfoque coordinado de la restricción de la libre circulación en respuesta a la pandemia de COVID-19 (Texto pertinente a efectos del EEE).

DOUE 337/2020 de 14 de Octubre de 2020

Por medio de esta recomendación, el Consejo de la UE ha establecido una serie de principios que deben observar los Estados miembros a la hora de establecer restricciones a la libre circulación de personas dentro de la Unión por motivos de salud pública en la lucha contra el COVID-19.

En concreto, algunos de estos principios son los siguientes:

- Las restricciones deben basarse en la protección de la salud pública y deben aplicarse respetando los principios de proporcionalidad y no discriminación. Además, deben levantarse tan pronto como la situación epidemiológica lo permita.

- No puede haber discriminación entre Estados miembros, por ejemplo mediante la aplicación de normas más generosas para viajar hacia y desde un Estado miembro vecino que las aplicadas a los viajes hacia y desde otros Estados miembros que se encuentren en la misma situación epidemiológica.

- Las restricciones no pueden basarse en la nacionalidad de la persona sino en el lugar o lugares en que la persona haya estado durante los catorce días anteriores a su llegada.

- Los Estados miembros deben admitir siempre a sus propios nacionales, a los ciudadanos de la Unión y a los miembros de sus familias que residan en su territorio. También, deben facilitar el tránsito rápido a través de sus territorios.

Asimismo, los Estados miembros deben tener en cuenta los siguientes criterios para limitar la circulación de personas:

- el índice acumulado de notificación de casos de COVID-19 en los últimos catorce días;

- el índice de resultados positivos de las pruebas; y

- la tasa de pruebas.

Por otra parte, se va a publicar un mapa con los países de la Unión clasificados en varios colores (verde, naranja  y rojo)  con la finalidad de reflejar  la incidencia del virus en cada territorio.

En base a esto, los Estados miembros no pueden limitar la circulación de personas procedentes de un país  clasificado verde. Sin embargo, si que pueden establecer limitaciones en los otros supuestos, siempre sujetas a los criterios establecidos en esta recomendación.

(1)Directiva 2004/38/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2004, relativa al derecho de los ciudadanos de la Unión y de los miembros de sus familias a circular y residir libremente en el territorio de los Estados miembros, por la que se modifica el Reglamento (CEE) n. o 1612/68 y se derogan las Directivas 64/221/CEE, 68/360/CEE, 72/194/CEE, 73/148/CEE, 75/34/CEE, 75/35/CEE, 90/364/CEE, 90/365/CEE y 93/96/CEE (DO L 158 de 30.4.2004, p. 77).

(2) DO C 57 de 20.2.2020, p. 4.

(3) Directrices de la Comisión sobre medidas de gestión de fronteras para proteger la salud y garantizar la disponibilidad de los bienes y de los servicios esenciales (DO C 86 I de 16.3.2020, p. 1), Directrices de la Comisión relativas al ejercicio de la libre circulación de los trabajadores durante el brote de COVID-19 (DO C 102 I de 30.3.2020, p.12), «Hoja de ruta común europea para el levantamiento de las medidas de contención de la COVID-19» de la presidenta de la Comisión Europea y del presidente del Consejo Europeo, Orientaciones de la Comisión sobre la libre circulación de los profesionales sanitarios y la armonización mínima de la formación en relación con las medidas de emergencia contra la COVID-19 (DO C 156 de 8.5.2020, p. 1), Comunicación de la Comisión por un enfoque gradual y coordinado de la restauración de la libertad de circulación y del levantamiento de los controles en las fronteras interiores (DO C 169 de 15.5.2020, p. 30), Comunicación de la Comisión sobre la tercera evaluación de la aplicación de la restricción temporal de los viajes no esenciales a la UE [COM(2020) 399 final], Directrices de la Comisión relativas a los trabajadores de temporada en la UE en el contexto de la pandemia de COVID-19 (DO C 235 I de 17.7.2020, p. 1.), Comunicación de la Comisión sobre la puesta en marcha de los «carriles verdes» en el marco de las Directrices sobre medidas de gestión de fronteras para proteger la salud y garantizar la disponibilidad de los bienes y de los servicios esenciales (DO C 96 I de 24.3.2020, p. 1.), Directrices de la Comisión Europea: Facilitar las operaciones del transporte aéreo de mercancías durante el brote de COVID-19 (DO C 100 I de 27.3.2020, p. 1.), y Directrices de la Comisión relativas a la protección de la salud, la repatriación y las disposiciones de viaje de la gente de mar, los pasajeros y otras personas que se encuentran a bordo de buques (DO C 119 de 14.4.2020, p. 1).

(4) A reserva de la celebración de un acuerdo entre la UE y la Confederación Suiza sobre la cooperación en materia de salud pública, en particular en relación con la participación de la Confederación Suiza en el Centro Europeo para la Prevención y el Control de las Enfermedades de conformidad con el Reglamento (CE) n.° 851/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de abril de 2004, por el que se crea un Centro Europeo para la prevención y el control de las Enfermedades (DO L 142 de 30.4.2004, p. 1).

(5) DO C 102 I de 30.3.2020, p. 12.

Recomendacionespara un enfoque común de la UE respecto del aislamiento de los pacientes de COVID-19 y la cuarentena de los contactos y los viajeros, acordadas por el Comité de Seguridad Sanitaria el 11 de enero de2021, https://ec.europa.eu/health/sites/health/files/preparedness_response/docs/hsc_quarantine-isolation_recomm_en.pdf