Recomendación (UE) 2020/1475 del Consejo de 13 de octubre de 2020 sobre un enfoque coordinado de la restricción de la libre circulación en respuesta a la pandemia de COVID-19 (Texto pertinente a efectos del EEE).
DOUE 337/2020 de 14 de Octubre de 2020
Por medio de esta recomendación, el Consejo de la UE ha establecido una serie de principios que deben observar los Estados miembros a la hora de establecer restricciones a la libre circulación de personas dentro de la Unión por motivos de salud pública en la lucha contra el COVID-19.
En concreto, algunos de estos principios son los siguientes:
- Las restricciones deben basarse en la protección de la salud pública y deben aplicarse respetando los principios de proporcionalidad y no discriminación. Además, deben levantarse tan pronto como la situación epidemiológica lo permita.
- No puede haber discriminación entre Estados miembros, por ejemplo mediante la aplicación de normas más generosas para viajar hacia y desde un Estado miembro vecino que las aplicadas a los viajes hacia y desde otros Estados miembros que se encuentren en la misma situación epidemiológica.
- Las restricciones no pueden basarse en la nacionalidad de la persona sino en el lugar o lugares en que la persona haya estado durante los catorce días anteriores a su llegada.
- Los Estados miembros deben admitir siempre a sus propios nacionales, a los ciudadanos de la Unión y a los miembros de sus familias que residan en su territorio. También, deben facilitar el tránsito rápido a través de sus territorios.
Asimismo, los Estados miembros deben tener en cuenta los siguientes criterios para limitar la circulación de personas:
- el índice acumulado de notificación de casos de COVID-19 en los últimos catorce días;
- el índice de resultados positivos de las pruebas; y
- la tasa de pruebas.
Por otra parte, se va a publicar un mapa con los países de la Unión clasificados en varios colores (verde, naranja y rojo) con la finalidad de reflejar la incidencia del virus en cada territorio.
En base a esto, los Estados miembros no pueden limitar la circulación de personas procedentes de un país clasificado verde. Sin embargo, si que pueden establecer limitaciones en los otros supuestos, siempre sujetas a los criterios establecidos en esta recomendación.