COVID-19. Medidas restrictivas de carácter temporal en la Región de Murcia


Orden de 9 de octubre de 2020 de la Consejería de Salud, por la que se adoptan medidas generales de carácter temporal, para hacer frente a la epidemia de COVID-19 en la Región de Murcia.

BORM 236/2020 de 10 de Octubre de 2020

Esta Orden adopta, entre otras, las siguientes medidas con una vigencia hasta el 10 de noviembre, prorrogable en función de la evolución de la situación epidemiológica regional:

- Se limita a 6 personas la participación en grupos de carácter privado o no regulado tanto en espacios públicos como privados, salvo personas convivientes.

- Establecimientos de hostelería y restauración: se limita a 6 personas, salvo convivientes, el máximo de ocupantes de las mesas o grupos de mesas y se prohibe el consumo de comida y bebida en barras y ventanales, estableciéndose el horario máximo de cierre en las 1:00 horas.

- Celebraciones nupciales y de otras ceremonias civiles y religiosas: se limita a 30 personas el número máximo de participantes tanto en espacios cerrados como al aire libre.

- Velatorios y comitivas de enterramiento o cremación: se limita el número de asistentes a 15 personas en espacios cerrados y 25 en espacios al aire libre.

- Actividad de prostíbulos o clubes de alterne: queda suspendida.

 

La vigilancia, inspección y control del cumplimiento de las medidas recogidas en esta Orden corresponde a las autoridades estatales, autonómicas y locales competentes, según el régimen de distribución competencial previsto en la normativa aplicable.

Vigencia desde: 10-10-2020

En el marco de la gestión de la crisis sanitaria provocada por la epidemia de COVID-19, en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia se han ido adoptando numerosas medidas con el objeto de hacer frente a su transmisión y garantizar la atención sanitaria de la población, tanto con carácter general como de forma específica para determinados sectores de actividad o ámbitos pedante territoriales.

El núcleo fundamental de dichas medidas fue aprobado mediante Acuerdo de 19 de junio de 2020 del Consejo de Gobierno, que estableció las medidas de prevención y contención aplicables en la Región de Murcia para afrontar la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, tras la finalización del estado de alarma y para la fase de reactivación. Posteriormente, este Acuerdo fue modificado en fechas 9 y 13 de julio de 2020, con el objeto de adecuar sus medidas a la situación cambiante de la evolución epidemiológica.

Asimismo, mediante Orden de 15 de agosto de 2020 de la Consejería de Salud, se adoptaron medidas extraordinarias en la Región de Murcia, para la aplicación y ejecución del Acuerdo del Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud sobre la declaración de actuaciones coordinadas en Salud Pública para responder ante la situación de especial riesgo derivada del incremento de casos positivos por COVID-19. Ello supuso, principalmente, la aprobación de nuevas medidas de carácter general, junto con nuevas restricciones aplicables a los diferentes sectores de actividad regulados en el Acuerdo de 19 de junio de 2020.

En estos dos instrumentos se contienen medidas muy diversas, de carácter restrictivo fundamentalmente, pero orientadas a una misma finalidad: luchar contra la transmisión de la enfermedad y minimizar sus efectos en las personas, protegiendo la salud pública.

Las medidas recogidas en la normativa citada son, por su propia naturaleza, medidas restrictivas de carácter general que obviamente deben ser objeto de revisión y modulación constante, en función de la evolución epidemiológica regional y nacional, así como al avance de los conocimientos científicos sobre la enfermedad y los recursos económicos y materiales disponibles.

El análisis continuado de la situación epidemiológica existente, tanto en los diferentes municipios de la Comunidad Autónoma como en la Región de Murcia en su conjunto, hacen necesario la aprobación periódica de nuevas medidas restrictivas de carácter adicional y temporal a las mencionadas con anterioridad, para responder lo más eficazmente posible a los incrementos puntuales de rebrotes y contagios que se van produciendo en nuestra Comunidad Autónoma. También para atajar episodios localizados de brotes o contagios incontrolados, cuando afectan o tienen especial incidencia en uno o varios municipios o pedanías.

Para afrontar estos retos, la Disposición adicional tercera del Decreto-Ley 7/2020, de 18 de junio, de medidas de dinamización y reactivación de la economía regional con motivo de la crisis sanitaria (COVID-19), habilitó a la persona titular de la Consejería competente en materia de salud, como autoridad sanitaria, para modular o modificar, de acuerdo con la normativa aplicable y a la vista de la evolución de la situación sanitaria, mediante Orden, las medidas generales de higiene y prevención y las relativas al aforo y el número máximo de personas permitido para cada tipo de establecimiento, instalación o actividad, aprobadas por acuerdo del Consejo de Gobierno.

También se le faculta en dicha disposición adicional para adoptar aquellas medidas adicionales o complementarias a las previstas en dicho acuerdo que resulte necesario implantar, con carácter temporal y durante el tiempo en que resulte necesario, tales como, confinamientos perimetrales, aislamientos, cuarentenas, restricciones a la movilidad colectiva, suspensión general de actividades, clausura o cierre de instalaciones, aplicables a sectores concretos de actividad o para ámbitos territoriales específicos ante la aparición de brotes de carácter localizado.

Pues bien, a finales de agosto ante la inminencia inicio del curso escolar y el incremento paulatino de contagios que se venían produciendo la Región, se adoptaron una serie de medidas urgentes y adicionales, de carácter temporal, a través de la Orden de 26 de agosto de 2020, con la finalidad de procurar un mejor control de la propagación de la enfermedad. Gran parte de estas medidas centraban la atención en introducir restricciones y limitaciones en actividades en donde la interacción social entre personas genera un mayor riesgo, dado que el ámbito familiar y social es uno de los sectores que más peso tiene en la incidencia de la enfermedad.

Entre las medidas incorporadas en dicha Orden se encontraban las restricciones de carácter general para actividades no reguladas o reuniones privadas de personas que limitada a un máximo de seis personas no convivientes, tanto si se celebran en espacios públicos como privados, así como la limitación del número máximo permitido de participantes en celebraciones nupciales y otras celebraciones religiosas o civiles de carácter similar y de asistentes en velatorios y entierros, y también la suspensión de la actividad de los llamados locales de alterne o prostíbulos, cualquiera que fuese el tipo de licencia que autorice su funcionamiento. En relación a esta Orden, se solicitó, al amparo de la anterior redacción del artículo 8.6 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, ratificación judicial de la misma, recayendo Auto de 28 de agosto del Juzgado de tus Contencioso Administrativo nº 6 de Murcia, en el que por diversas causas se dictaminó que no era necesaria la ratificación de la legalidad o constitucionalidad de las normas jurídicas contenidas en la Ordenes de la Consejería.

Con posterioridad, en fecha 3 de septiembre se aprobó una nueva Orden, actualmente vigente, que incorporó la mayoría de las medidas adicionales de carácter excepcional que ya se encontraban recogidas en la citada Orden de medidas adicionales de 26 de agosto de 2020 de la Consejería de Salud, incorporando a su vez otras nuevas que, desde un punto de vista epidemiológico, se consideraban necesarias en ese momento para reforzar la lucha contra la pandemia, tales como la prohibición del consumo en barras y ventanales en relación a la hostelería y restauración o la extensión de tales medidas a cualquier otro tipo de establecimiento que preste servicio de comidas y bebidas por el riesgo que comporta la retirada de mascarillas, así como la limitación en la participación a un máximo de cien personas en todas las actividades y eventos regulados en el apartado II del anexo del Acuerdo de 19 de junio de 2020 de Consejo de Gobierno, tanto en espacios al aire libre como el interior de locales, en todos aquellos supuestos en que se establecían límites superiores de participación, sin perjuicio de posibilitar su ampliación hasta un máximo de cuatrocientas personas siempre que la situación epidemiológica lo permita y sometiéndole al cumplimiento de las condiciones y requisitos previos. Esta Orden fue objeto de modificación puntual mediante Orden de 11 de septiembre y, posteriormente, se prolongó su vigencia mediante Orden de 18 de septiembre y 2 de octubre.

En estos momentos, a punto de finalizar la vigencia de esta última prueba, se ha emitido un nuevo informe por la Subdirección General competente en donde se analiza la evolución más reciente de la situación epidemiológica de la Región de Murcia, poniendo de manifiesto que presenta una evolución muy preocupante puesto que de 1,81 casos/100.000 habitantes ha pasado a 159,2 casos/100.000 habitantes, es decir un aumento de 87,9 veces de la incidencia de la que partíamos a finales de junio.

Este aumento se ha visto explicado parcialmente por el aumento de la movilidad y de las relaciones interpersonales. Durante el mes de julio se registraron inicialmente brotes en el ámbito laboral, si bien en las últimas semanas se ha incrementado el número de brotes generados en el ámbito social y de ocio, llegando a alcanzar el 34% de los mismos. Entre estos brotes, los más importantes son aquellos relacionados con reuniones familiares o de amigos y los producidos en bares y restaurantes, de hecho todas las clasificaciones de riesgo (Universidad de Texas, Universidad de Washington, o el “Plan de Respuesta Temprana en un Escenario de Control de la Pandemia por COVID-19” del Ministerio de Sanidad) identifica como lugares con mayor posibilidad de transmisión aquellos en los que se produce una importante concentración de personas especialmente aquellos en los que se relajan las medidas de protección.

En la Región de Murcia se ha observado una evolución en este sentido con un importante número de brotes asociados al ocio nocturno, hasta que se decretó el cierre del mismo, junto con brotes de origen laboral y un importante aumento del número de brotes asociados al ámbito social (reuniones de familiares y amigos). En las últimas semanas, excluidos los contagios en el hogar, el origen de los brotes asociados al ocio, reuniones, etc. ha supuesto el 40% de los brotes reconociendo, sin embargo, la dificultad del control de estos brotes del ámbito social puesto que dependen del comportamiento individual de todas la población y del cumplimiento masivo de las normas de prevención.

A este respecto, se evidencia que de los 175 brotes de la enfermedad registrados en la Región de Murcia durante el mes de septiembre, un cuarenta por ciento tiene relación con reuniones sociales y de ocio con reuniones en bares y restaurantes; el riesgo de transmisión es importante puesto que la actividad en los mismos requiere de la retirada de mascarilla para el consumo de bebida y comida.

De igual manera el “Plan de Respuesta Temprana en un Escenario de Control de la Pandemia por COVID-19” del Ministerio de Sanidad define tres escenarios de riesgo, el de menor nivel sería la aparición de brotes controlados o casos esporádicos limitados, seguido de brotes complejos o transmisión comunitaria esporádica y finalmente como mayor nivel de riesgo la transmisión comunitaria no controlada. En la situación actual la Región de Murcia estaría en el máximo nivel de riesgo con transmisión comunitaria no controlada, además de haber superado los niveles de incidencia de 120 casos/100.000 habitantes establecido por los ECDC como el nivel máximo de riesgo.

Esta situación evidencia la necesidad de mantener la aplicación de las medidas que se vienen aplicando al amparo de citada Orden de 3 de septiembre de 2020, sin perjuicio de introducir una modificación puntual en el articulado en relación a los actos y eventos multitudinarios para facilitar la gestión en la validación de estos actos en especial de aquellos que por producirse en el exterior y tener un número más reducido de asistentes generan un menor riesgo. Por todo ello, en aras a la simplificación y claridad normativa, se procede a la aprobación de una nueva Orden en sustitución de la vigente, para facilitar su conocimiento y adhesión por los ciudadanos, en vez de a la aprobación de una nueva Orden de modificación y prórroga.

En principio se establece para esta Orden un período inicial de vigencia de 30 días, teniendo en cuenta que estás medidas vienen aplicándose durante las últimas semanas y que, desgraciadamente, la situación epidemiológica regional no permite advertir un cambio sustancial a corto plazo en el control de la pandemia que posibilite la total supresión de estas medidas. Ello no es óbice para que semanalmente se proceda a un análisis en profundidad de la evolución de la pandemia y, en su caso, a la adopción o modulación de aquellas medidas concretas que en cada momento resulten aconsejables para la lucha contra esta enfermedad y a la vez que sean proporcionales al esfuerzo que se exige a la población en general y a determinados sectores en particular.

Todas estas medidas se adoptan de conformidad con lo dispuesto en el artículo 11.1 del Estatuto de Autonomía, aprobado por Ley Orgánica 4/1982, de 9 de junio, según el cual la Región de Murcia tiene atribuida la competencia de desarrollo legislativo y ejecución en materia de sanidad, higiene, ordenación farmacéutica y coordinación hospitalaria en general, incluida la de la Seguridad Social, sin perjuicio de lo dispuesto en el número 16 del artículo 149.1 de la Constitución, siendo la Consejería de Salud el departamento de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia encargado de la propuesta, desarrollo y ejecución de las directrices generales del Consejo de Gobierno en las citadas materias, en virtud del artículo 11 del Decreto del Presidente 29/2019, de 31 de julio, de reorganización de la Administración Regional.

En su virtud, en uso 20 de las atribuciones conferidas por la Disposición adicional tercera del Decreto-Ley 7/2020, de 18 de junio, de medidas de dinamización y reactivación de la economía regional con motivo de la crisis sanitaria (COVID-19), a propuesta del Director General de Salud Pública y Adicciones,

Dispongo:

Artículo 1. 
Objeto.

Es objeto de la presente orden establecer un conjunto de medidas restrictivas generales de carácter excepcional y temporal, ante la evolución desfavorable de la epidemia de COVID-19 experimentada en los últimos días en el ámbito de la Región de Murcia.

Artículo 2. 
Ámbito de aplicación.

El conjunto de medidas establecidas en la presente orden será de aplicación en todo el ámbito de la Región de Murcia.

Artículo 3. 
Medidas generales de restricción de carácter excepcional y temporal.

Con carácter general, la participación en cualquier agrupación o reunión de carácter privado o no regulado se limita a un número máximo de 6 personas, tenga lugar tanto en espacios públicos como privados, salvo personas convivientes.

Artículo 4. 
Medidas aplicables a determinados sectores de actividad regulados en el apartado II del Anexo del Acuerdo de 19 de junio de 2020, de Consejo de Gobierno.

Con carácter temporal y excepcional, se establecen las siguientes medidas restrictivas de carácter general, aplicables a determinados sectores de actividad, incluidos en el apartado II del anexo del Acuerdo de 19 de junio de 2020 de Consejo de Gobierno. Este Acuerdo, así como la Orden de 15 de agosto de 2020 de la Consejería de Salud quedarán, en consecuencia, sin efecto en todo lo que se oponga a lo dispuesto en la presente Orden:

4.1. En los establecimientos de hostelería y restauración, así como en la prestación del servicio de comidas y bebidas en cualquier otro tipo de establecimiento, regulados en el subapartado 8 del apartado II del anexo del Acuerdo de Consejo de Gobierno de 19 de junio de 2020, el número máximo de ocupantes de las mesas o agrupaciones de ellas se establece en seis personas, salvo en el caso de convivientes, quedando prohibido el consumo de comida y bebida en barras y ventanales.

De conformidad con el citado subapartado 8.2 del apartado II del anexo del Acuerdo de Consejo de Gobierno de 19 de junio de 2020, se considerarán terrazas al aire libre todo espacio no cubierto o todo espacio que, estando cubierto, esté rodeado lateralmente por un máximo de dos paredes, muros o paramentos.

4.2 El horario máximo de cierre nocturno para los establecimientos de hostelería y restauración y para los locales juegos y apuestas queda fijado en las 01.00 horas, no pudiendo admitirse nuevos clientes a partir de las 00:00.

4.3. En el caso de celebraciones nupciales y de otras ceremonias civiles y religiosas a que se refiere el subapartado 3 del apartado II del anexo del Acuerdo, el número máximo de participantes será de treinta personas, tanto en espacios cerrados como al aire libre, debiendo permanecer sentados.

El titular del establecimiento deberá designar una persona como responsable del cumplimiento de las normas en cada celebración que tendrá la obligación de registrar los datos de los trabajadores y los participantes para que, en su caso, puedan ser utilizados en la investigación epidemiológica de contactos.

4.4 El número máximo de asistentes a velatorios y comitivas de enterramiento o cremación, tanto en instalaciones públicas como privadas, será de quince personas en espacios cerrados y de veinticinco en espacios al aire libre.

4.5 Se suspende la actividad de prostíbulos o clubes de alterne, cualquiera que sea el epígrafe del apartado II del anexo del Acuerdo de 19 de junio de 2020 en el que se integren y con independencia del tipo de licencia bajo el que se desarrolle su actividad.

4.6 Todas aquellas actividades y eventos, regulados en el apartado II del anexo del Acuerdo de Consejo de Gobierno de 19 de junio de 2020, en los que estuviese expresamente prevista una participación máxima igual o superior a cien personas, con independencia de que su celebración se produzca en espacios al aire libre o en locales cerrados, tendrán la consideración de actos o eventos de carácter multitudinario a los efectos de esta Orden.

4.6.1 Se considerará que existe una participación o asistencia de más de cien personas cuando esté previsto que pueda producirse en un único espacio, local o sala una concentración simultánea de personas superior a la cifra indicada.

4.6.2 En estos eventos se deberá llevar en todo momento la mascarilla y asegurar que la disposición de butacas o asientos utilizables garantice, en todo caso, la distancia interpersonal de seguridad de 1,5 metros, con excepción de personas con vínculo.

4.6.3 Con carácter general, la celebración de estos actos y eventos exigirá una valoración del riesgo de conformidad con el documento “Recomendaciones para eventos y actividades multitudinarias en el contexto de nueva normalidad por COVID-19 en España”, acordado en la Comisión de Salud Pública del Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud y la elaboración de un Plan de contingencia por parte de los organizadores y promotores, que deberá ser objeto de validación previa por el órgano competente de la Consejería de Salud. A tal efecto, deberán presentarse las solicitudes con un plazo mínimo de antelación de 20 días naturales a la fecha prevista de celebración del evento, entendiéndose validadas si aquellas no son resueltas y notificadas en este plazo.

4.6.4 Dicha validación quedará supeditada a la situación epidemiológica concreta de cada municipio en el momento de la petición, a las características del tipo de acto o evento propuesto y al cumplimiento de las Recomendaciones mencionadas.

4.6.5. No obstante, no será necesaria la validación del plan de contingencia en aquellos eventos que reúnan todos los requisitos que se enumeran a continuación:

- Celebrarse en espacios abiertos, excepto en la vía pública.

- Menos de 300 personas en total, no solo espectadores.

- Duración máxima de un día.

- Que no se hayan adoptado temporalmente medidas extraordinarias, urgentes o específicas por razón de salud pública en el municipio, pedanía o barrio propuesto para la celebración del evento.

En estos supuestos, los promotores deberán disponer del plan de contingencia y presentar una declaración responsable conforme al modelo que se anexa a la presente orden, con una antelación mínima de 20 días naturales a la fecha prevista del evento.

Artículo 5. 
Aplicación de las medidas adoptadas.

5.1. Los ciudadanos deberán colaborar activamente en el cumplimiento de las medidas previstas en esta Orden.

5.2. En todo caso, los incumplimientos individualizados de lo dispuesto en la presente Orden podrán constituir infracción administrativa de conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley 8/2020, de 16 de julio, por el que se establece el régimen sancionador por el incumplimiento de las medidas de prevención y contención aplicables en la Región de Murcia para afrontar la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19 y demás normativa aplicable. Las fuerzas y cuerpos de seguridad darán traslado de las denuncias que formulen por el incumplimiento de las medidas de prevención a las autoridades competentes.

Artículo 6. 
Vigilancia y control de las medidas adoptadas. Cooperación y colaboración entre Administraciones Públicas.

6.1. La vigilancia, inspección y control del cumplimiento de las medidas de restricción y prevención recogidas en esta Orden corresponderá a las autoridades estatales, autonómicas y locales competentes, según el régimen de distribución competencial previsto en la normativa aplicable.

6.2. Se dará traslado de la presente Orden a la Delegación del Gobierno y se informará a los Ayuntamientos a los efectos de recabar su cooperación y colaboración, en su caso, a través de los cuerpos y fuerzas de seguridad, para el control y aplicación de las medidas adoptadas.

Artículo 7. 
Ratificación judicial.

Por el conducto reglamentario adecuado se solicitará, asimismo, la ratificación judicial de esta Orden, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 10.8 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

Artículo 8. 
Eficacia.

La presente Orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia, y tendrá una vigencia inicial de 30 días naturales, a contar desde el día siguiente a su publicación.

Esta vigencia podrá ser prorrogada o modulada, en función de la evolución de la situación epidemiológica regional, que deberá ser objeto de análisis y reevaluación semanal por el Comité Técnico de Seguimiento del COVID-19.

Murcia, 9 de octubre de 2020.

El Consejero de Salud, Manuel Villegas García.

ANEXO 

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