Decreto Normativo de Urgencia Fiscal 12/2020, del Consejo de Gobierno Foral de 6 de octubre. Aprobar las medidas tributarias adicionales urgentes relacionadas con la COVID-19 en determinados Impuestos que forman parte del sistema tributario de Álava
Vigente desde 15/10/2020 | BOTHA 116/2020 de 14 de Octubre de 2020
Con este Decreto Normativo de Urgencia Fiscal se adoptan nuevas medidas tributarias para paliar los efectos producidos por la COVID-19, consistentes en:
1. Respecto al IRPF:
- se dejan exentas las rentas percibidas en concepto de ingreso mínimo vital regulado en RD-ley 20/2020;
- se especifica que tanto los importes percibidos en concepto de prestación por cese de actividad del art. 17 del RD-ley 8/2020, como las prestaciones reguladas en los arts. 9 y 10 del RD-ley 24/2020, tienen la consideración de rendimientos de actividades económicas;
- en el pago fraccionado del IRPF por los contribuyentes que ejerzan actividades económicas se elimina la obligación de ingresar correspondiente al tercer trimestre de 2020, así, como el período equivalente en el caso de pagos bimestrales o semestrales;
2. Respecto a la deducción por creación de empleo regulada en el IS, aplicable también en el IRPF, se establecen unas reglas específicas relacionadas con el cumplimiento de los requisitos que dan derecho a la aplicación de dicha deducción;
3. Respecto al ITPyAJD se amplía el incentivo fiscal relacionado con la moratoria hipotecaria para el sector turístico y de la moratoria para el sector del transporte público de mercancías y discrecional de viajeros en autobús.
4. Se introducen determinadas modificaciones en la regulación del Tributo sobre el Juego mediante la explotación de máquinas o aparatos automáticos.
Vigencia desde: 15-10-2020
El presente Decreto Normativo de Urgencia Fiscal tiene como objeto adoptar nuevas medidas tributarias para paliar los efectos producidos por la COVID-19.
De forma concreta, y por lo que se refiere al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, se deja exento las rentas percibidas en concepto de ingreso mínimo vital regulado en Real Decreto-ley 20/2020, de 29 de mayo. Por otra parte se especifica que tanto los importes percibidos en concepto de prestación por cese de actividad, regulada en el artículo 17 del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, como las prestaciones reguladas en los artículos 9 y 10 del Real Decreto-ley 24/2020, de 26 de junio, tendrán la consideración de rendimientos de actividades económicas.
Por lo que se refiere al pago fraccionado correspondiente al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, se elimina el correspondiente al tercer trimestre de 2020, así, como el período equivalente en el caso de pagos bimestrales o semestrales.
En relación con la deducción por creación de empleo regulada en el Impuesto sobre Sociedades, aplicable también en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, se establecen unas reglas específicas relacionadas con el cumplimiento de los requisitos que dan derecho a la aplicación de dicha deducción.
En relación con el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados se amplía el incentivo fiscal relacionado con la moratoria hipotecaria para el sector turístico y de la moratoria para el sector del transporte público de mercancías y discrecional de viajeros en autobús.
Finalmente se introducen determinadas modificaciones en la regulación del Tributo sobre el Juego mediante la explotación de máquinas o aparatos automáticos.
Visto el informe emitido al respecto por el Servicio de Normativa Tributaria.
En su virtud, a propuesta de la Diputada de Hacienda, Finanzas y Presupuestos, y previa deliberación del Consejo de Gobierno Foral en Sesión celebrada en el día de hoy, en uso de las atribuciones que concede a la Diputación Foral el artículo 8 de la Norma Foral 6/2005, de 28 de febrero, General Tributaria de Álava y la Norma Foral 52/1992, de 18 de diciembre, de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de la Diputación Foral de Álava, por razones de urgencia,
DISPONGO
Uno. Exención del ingreso mínimo vital.
Con efectos para periodos impositivos iniciados desde el 1 de enero de 2020, se introduce un nuevoapartado 39 en el artículo 9 de la Norma Foral 33/2013, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, que queda redactado en los siguientes términos:
"39. Las percibidas en concepto de ingreso mínimo vital regulado en Real Decreto-ley 20/2020, de 29 de mayo, por el que se establece el ingreso mínimo vital."
Dos. Prestaciones por cese de actividad para las y los afectados por la declaración del estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19.
Con efectos para los periodos impositivos iniciados desde el 1 de enero de 2020, los importes percibidos por los contribuyentes del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, que ejerzan actividades económicas, en concepto de prestación por cese de actividad, regulada en el artículo 17 del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19, y las prestaciones reguladas en los artículos 9 y 10 del Real Decreto-ley 24/2020, de 26 de junio, de medidas sociales de reactivación del empleo y protección del trabajo autónomo y de competitividad del sector industrial, y en las disposiciones que, en su caso, regulen la prórroga de su vigencia temporal, tendrán la consideración de rendimientos de actividades económicas.
Tres. Pago fraccionado.
1. Los contribuyentes del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas que ejerzan actividades económicas no estarán obligados a ingresar, o en su caso a autoliquidar e ingresar, en la Hacienda Foral de Álava el pago fraccionado correspondiente al tercer trimestre de 2020.
2. En el caso de que el pago fraccionado tenga carácter semestral, los contribuyentes del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas que ejerzan actividades económicas únicamente estarán obligados a ingresar, o en su caso a autoliquidar e ingresar, en la Hacienda Foral de Álava la mitad del pago fraccionado correspondiente al segundo semestre de 2020.
3. En el caso de que el pago fraccionado tenga carácter bimestral, los contribuyentes del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas que ejerzan actividades económicas únicamente estarán obligados a ingresar, o en su caso a autoliquidar e ingresar, en la Hacienda Foral de Álava la mitad del pago fraccionado correspondiente al quinto bimestre de 2020 y la totalidad del pago fraccionado correspondiente sexto bimestre de 2020.
1. El plazo de dos meses para volver a contratar a un número igual de personas trabajadoras desde la extinción de la relación laboral, dispuesto en el párrafo quinto del apartado 2 del artículo 66 de la Norma Foral 37/2013, de 13 de diciembre, del Impuesto sobre Sociedades, se ampliará en cuatro meses cuando la extinción de la relación laboral se haya producido en el periodo comprendido entre el 14 de marzo y el 31 de diciembre de 2020.
2. A efectos del cómputo del plazo de tres años contenido en el párrafo sexto del apartado 2 del artículo 66 de la Norma Foral 37/2013, de 13 de diciembre, del Impuesto sobre Sociedades, en relación con la aplicación de la deducción por creación de empleo, no se tendrá en cuenta el periodo comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2020, presumiéndose que concurre el requisito contemplado en dicho párrafo.
Con efectos desde el 9 de julio de 2020, se da nueva redacciónnúmero 51 de la letra B) del apartado uno del artículo 69 de la Norma Foral 11/2003, de 31 de marzo, del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, con el siguiente contenido:
"51. Las escrituras de formalización de las moratorias de préstamos y créditos hipotecarios y de arrendamientos, préstamos, leasing y renting sin garantía hipotecaria que se produzcan en aplicación de la moratoria hipotecaria para el sector turístico, regulada en los artículos 3 a 9 del Real Decreto-ley 25/2020, de 3 de julio, de medidas urgentes para apoyar la reactivación económica y el empleo, y de la moratoria para el sector del transporte público de mercancías y discrecional de viajeros en autobús, regulada en los artículos 18 al 23 del Real Decreto-ley 26/2020, de 7 de julio, de medidas de reactivación económica para hacer frente al impacto del COVID-19 en los ámbitos de transportes y vivienda."
Con efectos a partir del 1 de octubre de 2020, se da nueva redacción al apartado Tres del artículo 12 de la Norma Foral 5/2005, de 14 de febrero, por la que se regula el Tributo sobre el Juego en el Territorio Histórico de Álava, que queda redactado en los siguientes términos:
"Tres. En el año en que se obtenga la autorización o permiso de explotación, o en el que se produzca su suspensión, revocación o extinción, la cuota se prorrateará por meses naturales contados desde la autorización o levantamiento de la suspensión hasta la baja, suspensión o revocación."
El presente Decreto Normativo de Urgencia Fiscal entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el BOTHA, con los efectos señalados en su articulado.
Se autoriza a la Diputación Foral de Álava para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo y aplicación de la presente disposición general.
Este Decreto Normativo de Urgencia Fiscal se someterá a las Juntas Generales de Álava, para su convalidación o revocación, de conformidad con lo establecido en la normativa vigente.
Vitoria-Gasteiz, a 6 de octubre de 2020
Diputado General
RAMIRO GONZÁLEZ VICENTE
Diputada de Hacienda, Finanzas y Presupuestos
ITZIAR GONZALO DE ZUAZO
Directora de Hacienda
MARÍA JOSE PEREA URTEAGA