COVID-19. Medidas aplicables a las visitas y salidas en los centros residenciales para personas mayores y con discapacidad de Gipuzkoa


Orden Foral 700/2020 del 25 de septiembre, de la diputada foral del Departamento de Políticas Sociales, por la que se regulan las visitas y salidas en los centros residenciales para personas mayores y para personas con discapacidad.

Vigente desde 01/10/2020 | BOG 187/2020 de 30 de Septiembre de 2020

Para evitar contagios por COVID-19, se adoptan las siguientes medidas en relación con las visitas y salidas en los centros residenciales para personas mayores y con discapacidad de Gipuzkoa.

En concreto, algunas de estas medidas son:

- Se limitan las visitas a una persona por persona usuaria, extremando las medidas de prevención, y con una duración máxima de 1 hora al día. No obstante, se prevén excepciones cuando la persona usuaria se encuentre al final de su vida.

- Se permiten, al menos, visitas dos veces por semana por persona usuaria y, preferiblemente, las debe realizar  la misma persona.

- Las visitas deben realizar de forma escalonada fuera de las zonas de habitabilidad, evitando el dormitorio de los residentes.

- Se permiten dos salidas semanales fuera del centro residencial cuando la situación epidemiológica del centro lo permita.

No obstante, cada centro debe elaborar un protocolo detallado para las visitas presenciales y salidas, adaptado a la estructura y características concretas del centro.

Este debe contener las medidas organizativas, de prevención e higiene necesarias para evitar la transmisión del virus entre las personas visitantes, las personas usuarias y los profesionales.

Vigencia desde: 01-10-2020

El Gobierno Vasco, mediante Orden de 14 de agosto de 2020 de la Consejera de Salud, ha reactivado formalmente el Plan de Protección Civil de Euskadi, ante la situación generada por la alerta sanitaria derivada de la propagación de la Covid-19. Reglón seguido, el Lehendakari, mediante Decreto 17/2020, de 15 de agosto, avoca para sí la dirección del Plan de Protección Civil de Euskadi , ante la situación generada por la alerta sanitaria derivada de la propagación de la Covid-19, de forma extraordinaria.

Llegados a este punto, mediante Orden de 19 de agosto de 2020, de la Consejera de Salud, se ha aprobado la cuarta modificación del anexo de la Orden de 18 de junio de 2020, de la Consejera de Salud, sobre medidas de prevención necesarias para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por la Covid -19. En la misma línea, el 22 de septiembre se ha publicado el último Protocolo para la vigilancia y control de la Covid -19 en centros sociosanitarios , protocolo que está en revisión permanente en función de la evolución y nueva información que surja sobre la infección por el nuevo coronavirus.

Así, considerando que el contacto con la familia o las personas más próximas es un derecho y una necesidad de las personas usuarias de cualquier tipo de centro, y teniendo en cuenta la persistencia de la crisis sanitaria de la Covid -19 y la especial vulnerabilidad de las mismas, se estima necesario actualizar el régimen de visitas y salidas aprobado por la diputada foral del Departamento de Políticas Sociales de la Diputación Foral de Gipuzkoa mediante la Orden Foral 397/2020 de 27 de mayo y la Orden Foral 445/2020 de 26 de junio.

En base a la Ley 12/2008 de Servicios Sociales, de 5 de diciembre, el Decreto Foral 21/2016, de 19 de julio, sobre estructura orgánica y funcional del Departamento de Políticas Sociales, el Decreto 126/2019, de 30 de julio, de centros residenciales para personas mayores en el ámbito de la Comunidad Autónoma del País Vasco y el artículo 10 del Real Decreto ley 21/2020, de 9 de junio de medidas urgentes de prevención, contención y coordinación para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por la Covid -19 , este Departamento es competente para dictar las instrucciones precisas para el correcto funcionamiento de los centros y garantizar la salud de las personas usuarias y de las personas trabajadoras.

Por cuanto antecede, en uso de las atribuciones conferidas por la normativa de organización foral, la Diputada Foral del Departamento de Políticas Sociales de la Diputación Foral de Gipuzkoa

DISPONE

Primero 

Establecer las medidas del régimen de visitas y salidas en los centros residenciales para personas mayores y para personas con discapacidad.

Segundo 

A los efectos de la presente orden foral, se considerarán centros residenciales para personas con discapacidad el tipo 2 de la ficha 2.4.2 del Decreto 185/2015, de 6 de octubre de cartera de prestaciones y servicios del Sistema Vasco de Servicios Sociales.

Tercero 

El Servicio de Inspección, Inversiones e Iniciativa Social del Departamento de Políticas Sociales será el encargado de vigilar el cumplimiento de las medidas aprobadas en la presente orden foral.

Cuarto 

Derogar la Orden Foral 397/2020, de 27 de mayo de 2020, por la que se regulan las visitas a centros residenciales autorizados para personas mayores en situación de dependencia del Territorio Histórico de Gipuzkoa durante la crisis sanitaria del Covid -19 y las medidas tercera y cuarta del anexo de la Orden Foral 445/2020, de 26 de junio, de la diputada foral del Departamento de Políticas Sociales, por la que se por la que se establecen las medidas de prevención, contención y coordinación de los centros, servicios y establecimientos de servicios sociales. Del mismo modo, quedan sin efecto las instrucciones de 7 de agosto y 21 de agosto de 2020, relativas al régimen de visitas a las personas usuarias de los centros residenciales competencia de la Diputación Foral de Gipuzkoa.

Quinto. 

La presente Orden Foral es definitiva y pone fin a la vía administrativa.}

Las personas interesadas podrán interponer directamente contra ella recurso contencioso-administrativo ante los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo de San Sebastián, en el plazo de dos meses a partir de su publicación.

No obstante, con carácter previo, podrán interponer recurso potestativo de reposición ante esta diputada foral, en el plazo de un mes a partir del día siguiente a la publicación en el Boletín Oficial de Gipuzkoa. En este caso, no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que sea resuelto expresamente el de reposición o se hay producido su desestimación presunta. Todo ello sin perjuicio de la interposición de cualquier otro recurso que se estime pertinente.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS 

DISPOSICIÓN TRANSITORIA PRIMERA. 
SALIDAS Y VISITAS DURANTE EL PERIODO NAVIDEÑO 2020-2021

1. Durante el periodo comprendido entre el 23 de diciembre de 2020 y el 6 de enero de 2021, ambos inclusive, se amplía el número de personas que pueden realizar visitas a 2 personas por cada persona residente, manteniéndose el resto de requisitos para la realización de las visitas inalterados.

2. Durante el periodo comprendido entre el 23 de diciembre de 2020 y el 6 de enero de 2021, ambos inclusive, se permiten las salidas que tengan una duración de más de un día con pernocta, aquellas de un día con pernocta y aquellas sin pernocta pero que se desarrollen en espacios cerrados y con posibilidad de contacto estrecho con los residentes de los centros residenciales para personas mayores y personas con discapacidad. El resto de modalidades de salidas se realizarán conforme a lo establecido en la disposición segunda del anexo de la Orden Foral 700/2020, de 25 de septiembre.

Con carácter previo a la salida, se entregará a las personas residentes y/o a sus familiares y/o personas allegadas, información escrita de las medidas de protección que deben de adoptar durante las salidas. La persona que acuda a recoger a la persona residente, firmará un documento de responsabilidad donde se reflejarán estas condiciones.

Cuando las personas usuarias regresen al centro residencial, se le realizará una PCR y se le aislará hasta recibir el resultado. Durante 14 días se extremará el cumplimiento de las medidas de distanciamiento, uso de mascarilla, higiene de manos, ventilación y vigilancia estricta de síntomas. No se realizará PCR en caso de que hayan sido positivo en los últimos 3 meses (PCR + o Ig G+).

Si la PCR es negativa se integrará en la vida normalizada del centro aunque se aconseja limitar la participación en actividades grupales. Si la PCR es positiva se seguirá el protocolo para la Vigilancia y Control de COVID-19 en centros residenciales del ámbito sociosanitario, vigente en ese momento. Siempre que sea posible, se aconseja realizar PCR a los 8 días a contar desde el último día que estuvo fuera del centro residencial.

No se autorizarán las salidas de aquellas personas usuarias, que en el momento de efectuar la misma, estuvieran a la espera de un resultado de una PCR, o tuvieran síntomas de padecer la COVID-19.

Se procederá inmediatamente después del regreso de la persona usuaria de los centros residenciales a lavar toda la ropa y desinfectar silla de ruedas y otros productos de apoyo.

En los municipios de más de 5.000 habitantes, las salidas quedarán automáticamente suspendidas si la situación epidemiológica presenta una Tasa de Incidencia Acumulada de casos positivos en 14 días de más de 500 casos por 100.000 habitantes. Para aplicar dicha suspensión, deberá observarse si se supera dicha tasa bien en el ámbito municipal donde se encuentra el centro residencial, o bien en el municipio de destino de la salida. De igual forma, quedarán suspendidas las salidas cuando así lo aconseje la situación epidemiológica del centro en concreto.

En los municipios de 5.000 o menos habitantes, se suspenderán las salidas, cuando analizada la situación del centro en concreto y del municipio donde éste radique o municipio de destino, la situación epidemiológica desaconseje la realización de las mismas.

San Sebastián, a 25 de septiembre de 2020.—La diputada foral, Maite Peña López.

Medidas sobre el régimen de visitas y salidas en los centros residenciales para personas mayores y para personas con discapacidad del Territorio Histórico de Gipuzkoa.

Primera. 
Régimen de visitas a las personas usuarias.

1. Se limitarán las visitas a una persona por persona usuaria, extremando las medidas de prevención, y con una duración máxima de una hora al día.

2. Lo establecido en el punto primero podrá ser exceptuado cuando la persona usuaria se encuentre en proceso de final de vida, entendiéndose éste como, no solo el momento de la agonía sino, la situación terminal , de manera que sea posible la expresión de los afectos y la resolución de asuntos pendientes, acciones necesarias para un buen morir.

La concurrencia de estas circunstancias será determinada, en informe motivado, por el equipo multidisciplinar del centro y quedará documentado en la historia social de la persona usuaria.

3. Se posibilitarán, al menos, visitas dos veces por semana por persona usuaria y, preferiblemente, la realizará la misma persona.

4. El centro autorizará mayores frecuencias y diversidad de las visitas y salidas en función de las circunstancias personales de la persona usuaria, vínculo y dinámica previa a la declaración del estado de alerta sanitaria.

5. Las visitas presenciales reguladas en esta orden deberán ser completadas con otros sistemas alternativos y telemáticos de interacción entre la persona residente y su familia o personas allegadas, como videollamadas o videoconferencias.

6. En este sentido, se prestará especial atención a las situaciones cognitivas que imposibiliten la comprensión de la situación y/o el uso de medios alternativos de contacto con familiares y/o personas allegadas u otras psico -emocionales donde los/las profesionales consideren que el perjuicio para el bienestar de la persona residente derivado del aislamiento social debe evitarse. Así, se deberán autorizar mayores frecuencias a la establecidas en la presente medida.

7. Las condiciones específicas que se deben garantizar para el desarrollo de las visitas presenciales de familiares y/o personas allegadas serán, al menos, las siguientes:

Segunda. 
Régimen de salidas al exterior de personas usuarias.

1. Las salidas de las personas usuarias serán, prioritariamente, paseos terapéuticos, en espacios abiertos del entorno del centro acompañados por personas familiares o allegadas.

2. Se posibilitarán como máximo dos salidas semanales por persona usuaria en todos los centros donde la situación epidemiológica lo permita. Durante dichas salidas se evitará, en todos los casos, los espacios cerrados y concurridos. Las salidas tendrán una duración máxima de una hora y se realizarán con el acompañamiento de un máximo de dos personas, familiares o allegadas, por persona usuaria.

3. Las condiciones específicas que se deben garantizar para el desarrollo de las salidas con familiares y/o personas allegadas serán, al menos, las siguientes:

4. Horarios de salida. Será el propio centro quien determine los horarios de salida.

Tercera. 
Condiciones comunes para visitas y salidas.

Las condiciones comunes que se deben garantizar para el desarrollo de las visitas y salidas con familiares y/o personas allegadas en, al menos, las siguientes:

a. Se extremarán las medidas de higiene de manos e higiene respiratoria, con el uso de los equipos de protección individual que fueran necesarios.

b. Se organizará de manera que la distancia mínima con cualquier otra persona del centro sea de, al menos, 2 metros.

c. Las salidas o visitas, según el caso, serán preferiblemente con la misma persona del exterior, aunque se podrán hacer excepciones en función de las circunstancias.

d. En el acceso o punto de encuentro, se ubicará un dispensador de gel hidroalcohólico y una infografía con el método adecuado para desinfectar las manos, lo que hará antes y después de la visita o paseo.

e. Previamente a la visita o salida se informará de las normas de higiene a respetar, de la ubicación del lugar del encuentro y la forma de acceder al mismo.

f. La persona residente –siempre que sea posible– y la persona acompañante deberá llevar mascarilla y utilizar gel hidroalcohólico antes y después de la visita.

g. Se evitará la entrega de objetos del exterior a la persona residente. En caso de producirse, se informará de dónde depositarlo para que pueda ser desinfectado antes de entregárselo a la persona residente.

Cuarta. 
Protocolo individualizado de cada centro para visitas y salidas.

1. Cada centro elaborará un protocolo detallado para las visitas presenciales y salidas, adaptado a la estructura y características concretas del centro, conteniendo las medidas organizativas, de prevención e higiene necesarias para evitar la transmisión del virus entre las personas visitantes, las personas usuarias y los profesionales, adaptado a los protocolos en vigor en cada momento.

2. Este documento deberá ser aprobado por el equipo multidisciplinar del centro y el máximo referente asistencial del mismo, y deberá estar a disposición del Servicio de Inspección, Inversiones e Iniciativa Social del Departamento de Políticas Sociales.

Quinta. 
Registro actualizado.

El centro llevará un registro actualizado de las personas residentes y familiares y/o allegados que participan en las visitas y salidas en las aplicaciones que, en su caso, habilite la administración foral con fines de vigilancia y prevención de la Covid -19.

Sexta. 
Compromiso de cumplimiento.

Las personas visitantes, acompañantes en las salidas, familiares y/o allegados aceptan cumplir las pautas establecidas en esta Orden Foral, atendiendo a las indicaciones que las personas responsables de los centros les realicen en cada momento.