Tras la no convalidación del RD-ley 27/2020 por el Congreso de los Diputados, ¿qué opinan acerca de la eficacia de la aplicación de la Disp. Adic. 4ª RD-ley 27/2020? En particular, ¿consideran vigente la aplicación del tipo del 0% a entregas interiores, importaciones y adquisiciones intracomunitarias de material sanitario para combatir la COVID-19 desde el 23 de abril de 2020 hasta el 11 de septiembre de 2020, mientras sí estuvo vigente el RD-ley 27/2020?
El RD-ley 27/2020, de 4 de agosto, de medidas financieras, de carácter extraordinario y urgente, aplicables a las entidades locales, no ha sido convalidado por el Congreso de los Diputados, de tal manera que mediante la Resolución de 10 de septiembre de 2020, del Congreso de los Diputados, se ordena la publicación del Acuerdo de derogación del mismo.
La derogación de la norma afecta a toda ella; por tanto, no hay argumentos para sostener que una parte de ella continúa vigente.
Pero coincidimos en parte con el planteamiento del consultante en el sentido de que las adquisiciones que cumplen los requisitos, realizadas durante la vigencia de la norma, lo son a tipo cero; esto es, las adquisiciones realizadas entre el día 5 de agosto (en el que se publicó la norma) y el día 11 de septiembre (en la que se publica la Resolución de la derogación).
A nuestro juicio, la vigencia de la norma sólo permite aplicar el tipo cero a las adquisiciones realizas entre dichas fechas, pero no la aplicación del tipo cero a las anteriores al 5 de agosto, porque la norma que dotaba de vigencia al RD-ley 15/2020, de 21 de abril, de medidas urgentes complementarias para apoyar la economía y el empleo, ha sido derogada, no siendo ya aplicable.
Concretamente, por lo que se refiere a la Disp. Adic. 4ª RD-ley 27/2020, ésta disponía que:
Por tanto, se ampliaba desde el 31 de julio al 31 octubre las adquisiciones del material señalado sin IVA realizadas por las Entidades que también se mencionaban, entre las que se incluían, a nuestro juicio, las Entidades Locales.
El Gobierno ha anunciado en Nota de prensa que en las próximas semanas impulsará un Decreto con las medidas más urgentes para que los municipios aumenten sus recursos y el margen presupuestario, pero en dicha Nota de prensa no se menciona la prórroga del IVA cero que se contenía en la Disp. Adic. 4ª RD-ley 27/2020, aunque es de esperar que se aproveche ese Decreto para incluir también esta medida.
1ª. La derogación de la norma afecta a toda ella, no habiendo argumentos para sostener que una parte de ella continúa vigente. En consecuencia, la Disp. Adic. 4ª RD-ley 27/2020 también está derogada.
2ª. Consideramos que las adquisiciones que cumplen los requisitos, realizadas durante la vigencia de la norma, lo son a tipo cero; esto es, las adquisiciones realizadas entre el día 5 de agosto (en el que se publicó el RD-ley 27/2020) y el día 11 de septiembre (en la que se publica la Resolución de la derogación).
3ª. A nuestro juicio, la vigencia de la norma sólo permite aplicar el tipo cero a las adquisiciones realizas entre dichas fechas, pero no la aplicación del tipo cero a las anteriores al 5 de agosto, porque la norma que dotaba de vigencia al RD-ley 27/2020 ha sido derogada, no siendo aplicable actualmente.