TSJ Aragón - 08/06/2020
| Se interpuso recurso contra la sentencia que declaró la extinción automática de la concesión funeraria por haber quedado vacante el nicho en el que descansaban los restos mortales que se encontraban en el mismo.
La recurrente alegó que el ayuntamiento no podía declarar su extinción automática debido a que el fallecido la adquirió a perpetuidad y se transmitió a sus herederos, que manifestaron al ayuntamiento su deseo de conservarla para futuros fallecimientos. El TSJ estima el recurso al considerar que nos encontramos ante una vía de hecho, ya que el ayuntamiento extinguió la concesión sin conceder trámite de audiencia al interesado ni mediar expediente administrativo alguno. |
En este caso, considera el tribunal que, para procederse a la extinción de concesiones anteriores a la vigencia de la normativa municipal, debe iniciarse un expediente con audiencia al titular, algo que no se ha hecho en este caso concreto.