Covid-19. Medidas de prevención en materia de salud pública aplicables en Extremadura


Resolución de 4 de septiembre de 2020, del Vicepresidente Segundo y Consejero, por la que se ordena la publicación en el Diario Oficial de Extremadura del Acuerdo de 2 de septiembre de 2020, del Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura, por el que se establecen las medidas básicas de prevención en materia de salud pública aplicables en Extremadura tras la superación de la Fase III del Plan para la transición hacia una Nueva Normalidad.

DOE 174/2020 de 7 de Septiembre de 2020

En el anexo de esta resolución se establecen las medidas básicas de prevención en materia de salud pública aplicables en Extremadura una vez superada la Fase III del Plan para la transición hacia una nueva normalidad, y hasta que se mantenga la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.

Asimismo, se prohíbe la celebración de fiestas, desfiles, procesiones, romerías y otros eventos o actividades populares similares. No obstante, se prevén excepciones en aquellos municipios y entes de ámbito territorial inferior al municipio que administren núcleos de población separados con una población igual o inferior a cinco mil habitantes.

En caso de incumplimiento de esta normativa, corresponde a las entidades locales imponer las sanciones administrativas que correspondan.

Vigencia desde: 07-09-2020

Primero. 
Objeto y ámbito de aplicación.

Segundo. 
Medidas de ejecución del acuerdo.

Tercero. 
Planes, protocolos y guías.

Cuarto. 
Régimen de modificación.

Cuarto bis. 
De la interpretación de las medidas contenidas en el Acuerdo.

Quinto. 
Fiestas, verbenas y otros eventos populares.

Sexto. 
Planes de emergencia ante la COVID-19.

Séptimo. 
Planes de contingencia en los servicios sanitarios.

Octavo. 
Régimen sancionador.

Noveno. 
Pérdida de eficacia.

Décimo. 
Publicación y efectos.

Undécimo. 
Régimen de recursos.

CAPÍTULO I. 
MEDIDAS GENERALES DE PREVENCIÓN PARA LA CIUDADANÍA

Primero. 
Deber general de cautela y protección.

Segundo. 
Medidas generales de prevención e higiene exigibles a toda la ciudadanía.

Tercero. 
Uso obligatorio de la mascarilla.

Cuarto. 
De las recomendaciones generales de prevención e higiene.

CAPÍTULO II. 
MEDIDAS GENERALES DE PREVENCIÓN EN TODAS LAS ACTIVIDADES

Primero. 
Medidas generales de higiene y prevención exigibles a todas las actividades.

Segundo. 
Medidas generales de control de aforo.

Tercero. 
Medidas generales de circulación del público en establecimientos, espectáculos y espacios abiertos al público.

Cuarto. 
Eventos y actividades multitudinarias.

CAPÍTULO III. 
MEDIDAS ESPECÍFICAS DE PREVENCIÓN EN DISTINTOS SECTORES DE ACTIVIDAD

Primero. 
Sectores de actividad no previstos específicamente en el presente acuerdo.

Segundo. 
Medidas preventivas adicionales en los servicios sociales.

Tercero. 
Medidas preventivas adicionales en centros y recursos de atención a conductas adictivas en Extremadura.

Cuarto. 
Control de aforo y medidas preventivas adicionales en guarderías.

Quinto. 
Medidas preventivas adicionales en autoescuelas y academias, centros privados de enseñanzas no regladas y centros de formación no incluidos en el ámbito de aplicación del artículo 9 del Real Decreto Ley 21/2020, de 9 de junio.

Sexto. 
Medidas preventivas adicionales en mercados que desarrollan su actividad al aire libre (mercadillos).

Séptimo. 
Control de aforo y medidas preventivas adicionales en la prestación del servicio en los establecimientos de hostelería y restauración.

Octavo. 
Control de aforo y medidas preventivas adicionales exigibles a las zonas comunes de los hoteles y alojamientos turísticos.

Noveno. 
Control de aforo y medidas preventivas adicionales exigibles a otros establecimientos y actividades relacionados con el sector turístico.

Décimo. 
Control de aforo y medidas adicionales de prevención en zonas de baño continentales.

Undécimo. 
Control de aforo y medidas adicionales de prevención en piscina de uso colectivo.

Duodécimo. 
Control de aforo y medidas preventivas adicionales en parques de ocio y atracciones.

Decimotercero. 
Medidas preventivas adicionales relativas a actividades de ocio y tiempo libre de la población infantil y juvenil.

Decimocuarto. 
Medidas preventivas adicionales relativas a lugares de culto y celebración de actos de culto religioso.

Decimoquinto. 
Medidas preventivas adicionales relativas a sanidad mortuoria. Velatorios y entierros. Control de aforo en cementerios.

Decimosexto. 
Medidas preventivas adicionales relativas a ceremonias y celebraciones religiosas y civiles.

Decimoséptimo. 
Medidas preventivas adicionales relativas a la actividad cinegética.

Decimoctavo. 
Medidas preventivas adicionales relativas a pesca deportiva y recreativa.

Decimonoveno. 
Control de aforo y medidas preventivas adicionales relativas a las actividades en los cines, teatros, auditorios, circos de carpa y espacios similares, así como en los recintos al aire libre y en otros locales y establecimientos destinados a actos y espectáculos culturales.

Vigésimo. 
Control de aforo y medidas de prevención adicionales en plazas, recintos e instalaciones donde se celebren espectáculos taurinos.

Vigesimoprimero. 
Medidas preventivas adicionales relativas a las actividades de producción y rodaje de obras audiovisuales.

Vigesimosegundo. 
Control de aforo y medidas preventivas adicionales en museos y salas de exposiciones.

Vigesimotercero. 
Medidas preventivas adicionales de control de aforos en bibliotecas y archivos.

Vigesimocuarto. 
Medidas preventivas adicionales en materia de actividad deportiva

Vigesimoquinto. 
Medidas preventivas adicionales relativas a la actividad de baile social.

Vigesimosexto. 
Medidas preventivas adicionales en las ferias comerciales y en los parques, centros y demás actividad comercial.

Vigesimoséptimo. 
Control de aforo y medidas preventivas adicionales relativas a la realización de verbenas.