Se quieren arrendar unos bienes patrimoniales, tierras de labranza del Ayuntamiento. ¿Es correcto emplear el procedimiento de subasta?
¿Cómo debe determinarse el “valor en venta” de los bienes para fijar el canon del 6%? ¿Es posible tomar el valor catastral para aplicar ese porcentaje?
La disposición de los bienes patrimoniales, como fuente de ingresos para el erario público, ha de hacerse de forma que, sin limitar la concurrencia de licitadores, el bien se adjudique al mejor postor, siendo la subasta el procedimiento adecuado para tal fin.
El art. 92 del RD 1372/1986, de 13 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de Bienes de las Entidades Locales -RBEL-, dispone que:
Por lo tanto, la subasta será siempre necesaria cuando concurra alguno de los dos requisitos señalados.
Para la valoración del bien ha de acudirse al art. 118 RBEL, en virtud del cual:
Consecuentemente, será el Técnico municipal el que, de acuerdo con su leal saber y entender, ha de realizar una valoración objetiva y técnica pudiéndose apoyar para tal fin en el valor catastral de la finca, valor de mercado, etc.
El porcentaje del 6% no puede obtenerse del valor catastral, sino del importe que figure en la valoración técnica.
1ª. Es necesario un informe técnico de valoración del bien para determinar su valor a los efectos del arrendamiento del mismo. El Técnico municipal ha de realizar una valoración objetiva y técnica.
2ª. El valor catastral no puede ser utilizado como precio para fijar el importe del arrendamiento.
3ª. Será necesaria la realización de subasta siempre que la duración de la cesión fuera superior a cinco años o el precio estipulado exceda del 5% de los recursos ordinarios del presupuesto.