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2020

¿Se pueden prorrogar los convenios que articulan una subvención nominativa del Ayuntamiento?


Planteamiento

Se procedió por parte de este Ayuntamiento a la firma de un convenio en el 2019 con la asociación X para la adjudicación de una subvención de forma directa y nominativa, en el cual se establecía que su duración sería desde la fecha de firma hasta el 31 de octubre de ese mismo año, sin que se prevea en su articulado la posibilidad de prórroga expresa.

De esta forma, se ha presentado instancia por la indicada asociación para la renovación del indicado convenio para el 2020, de modo que, teniendo en cuenta lo establecido en la Ley 40/2015 en su art. 49.h) respecto a la duración de los convenios (“1.º Los convenios deberán tener una duración determinada, que no podrá ser superior a cuatro años, salvo que normativamente se prevea un plazo superior. 2.º En cualquier momento antes de la finalización del plazo previsto en el apartado anterior, los firmantes del convenio podrán acordar unánimemente su prórroga por un periodo de hasta cuatro años adicionales o su extinción”), la cuestión es si es posible prorrogar dicho convenio dado que esto no se establece en su articulado de forma expresa.

Respuesta

Hay que tener en cuenta que, de conformidad con lo dispuesto en el art. 48.7 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público -LRJSP-, “cuando el convenio instrumente una subvención deberá cumplir con lo previsto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en la normativa autonómica de desarrollo que, en su caso, resulte aplicable”.

Como el convenio es la forma habitual de articular una subvención, sobre todo las subvenciones directas nominativas, le es aplicable la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones -LGS-.

En este sentido recordemos que, conforme a lo dispuesto en el art. 22.2 LGS, pueden concederse subvenciones directamente (sin concurrencia pública) en tres supuestos, que prácticamente se reconducen a dos (los apartados a y c):

  • “a) Las previstas nominativamente en los Presupuestos Generales del Estado, de las Comunidades Autónomas o de las Entidades Locales, en los términos recogidos en los convenios y en la normativa reguladora de estas subvenciones.
  • A efectos de lo establecido en el párrafo anterior, se entiende por subvención prevista nominativamente en los Presupuestos Generales del Estado aquella en que al menos su dotación presupuestaria y beneficiario aparezcan determinados en los estados de gasto del Presupuesto. El objeto de estas subvenciones deberá quedar determinado expresamente en el correspondiente convenio de colaboración o resolución de concesión que, en todo caso, deberá ser congruente con la clasificación funcional y económica del correspondiente crédito presupuestario.
  • b) Aquellas cuyo otorgamiento o cuantía venga impuesto a la Administración por una norma de rango legal, que seguirán el procedimiento de concesión que les resulte de aplicación de acuerdo con su propia normativa.
  • c) Con carácter excepcional, aquellas otras subvenciones en que se acrediten razones de interés público, social, económico o humanitario, u otras debidamente justificadas que dificulten su convocatoria pública.”

Este precepto está desarrollado en el art. 65 del RD 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones -RLGS-.

Como indicábamos en la Consulta “Otorgamiento directo de subvenciones nominativas por el Ayuntamiento: requisitos y justificación documental”, de los dos preceptos mencionados se deduce que para que puedan considerarse subvenciones nominativas deben cumplir los siguientes requisitos:

  • 1º.- La subvención debe estar prevista expresamente en el Presupuesto municipal, con indicación del beneficiario, del importe y del objeto, normalmente figuran como anexo a las Bases de Ejecución del Presupuesto municipal.
  • 2º.- La subvención debe tener crédito adecuado y suficiente en el estado de gastos, siendo congruente con la clasificación por programas y económica del crédito presupuestario.
  • 3º.- A pesar de estar prevista expresamente en el Presupuesto municipal, requiere de un acto administrativo expreso de concesión de la subvención.
  • 4º.- El procedimiento para la concesión de la subvención nominativa se puede iniciar de oficio o a instancia del interesado.
  • 5º.- El acto de concesión o el convenio que articule la subvención tiene el carácter de bases reguladoras de la subvención.
  • 6º.- La resolución por la que se concede la subvención o el convenio que se suscriba debe incluir necesariamente los siguientes aspectos:
    • a) El objeto de la subvención y de sus beneficiarios, de acuerdo con la asignación presupuestaria.
    • b) Crédito presupuestario al que se imputa el gasto y cuantía de la subvención, individualizada, en su caso, para cada beneficiario si fuesen varios.
    • c) Compatibilidad o incompatibilidad con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad.
    • d) Plazos y modos de pago de la subvención, posibilidad de efectuar pagos anticipados y abonos a cuenta, así como el régimen de garantías que, en su caso, deberán aportar los beneficiarios.
    • e) Plazo y forma de justificación por parte del beneficiario del cumplimiento de la finalidad para la que se concedió la subvención y de la aplicación de los fondos percibidos.
  • 7º.- Transcurrido el ejercicio y terminado el efecto del Presupuesto ya no se puede conceder la subvención, porque el Presupuesto ha dejado de tener vigencia. Así lo ha recordado la Sentencia del TS de 26 de enero de 2015, que considera que “si se parte de la inaplicabilidad de las leyes de presupuestos para los ejercicios de 2010 y 2011, la pretensión de la demandante: la de que se le otorgue en el año 2012 una subvención para la realización de acciones de fomento de empleo correspondientes a los ejercicios de 2010 y 2011, carece por completo de cobertura legal. Sin ella, no cabe que, ausente el título legal, el sólo juego de los arts. 14 y 28. CE por una discriminación sufrida en el pasado, alumbre un título inexistente”.

Aunque de forma tangencial, debemos también traer a colación la Consulta “Situación de subvenciones nominativas de Ayuntamiento con Presupuesto prorrogado tras la Circular 1/2019 de la IGAE”, en la que se concluía que las subvenciones contempladas como nominativas en el presupuesto de un ejercicio no se prorrogan por el hecho de prorrogarse el Presupuesto, lo que hay que tener también en cuenta.

Por ello, a nuestro juicio, no es posible prorrogar un convenio que articula una subvención nominativa, porque ésta no se prorroga, debiendo concederse sólo si figura con tal carácter en el Presupuesto del ejercicio. Consideramos que ello impide que el convenio que se suscribe para establecer las condiciones de una subvención nominativa se pueda prorrogar, porque -como hemos dicho- la subvención nominativa tiene que concederse año tras año sin que se prorrogue; por ello, podría no concederse la subvención el año siguiente, lo que haría decaer el convenio.

Por otra parte, como bien indica el consultante, el art. 49.h) LRJSP contiene tres reglas en relación a la cuestión planteada:

  • - Los convenios tiene que contener un plazo de vigencia concreto y determinado.
  • - La duración del convenio no puede ser superior a cuatro años, salvo que una norma permita un plazo superior para un supuesto concreto.
  • - Se puede prorrogar el convenio antes de que termine por acuerdo de las partes intervinientes (por “unanimidad” dice la Ley), pero no indica el precepto que se tenga que prever la prórroga en el convenio.

De las reglas que hemos extraído podemos considerar que los convenios a que se refiere la LRJSP pueden prorrogarse aunque dicha posibilidad no se contemple expresamente porque aunque es lo habitual no le exige la Ley, pero no cuando el convenio articule una subvención nominativa por los motivos expuestos.

Conclusiones

1ª. A nuestro juicio, los convenios de la LRJSP pueden prorrogarse aunque dicha posibilidad no se contemple expresamente en él.

2ª. Sin embargo, un convenio que articule una subvención nominativa no puede prorrogarse, porque la subvención nominativa no se prorroga, debiendo concederse, en su caso, año tras año.