Medidas extraordinarias para responder ante la situación de especial riesgo derivada del incremento de casos positivos por COVID-19 en Navarra


Decreto Ley Foral 8/2020, de 17 de agosto, por el que se aprueban en la Comunidad Foral de Navarra medidas extraordinarias para responder ante la situación de especial riesgo derivada del incremento de casos positivos por COVID-19.

Vigente desde 18/08/2020 | BON Ext.184/2020 de 18 de Agosto de 2020

Este Decreto-ley foral adopta, entre otras, las siguientes medidas:

- Se prohibe la actividad de salas de fiesta y discotecas.- Los bares, cafeterías, restaurantes y terrazas deben cerrar antes de las 01:00 horas, sin que puedan admitirse nuevos clientes a partir de las 00:00 horas y deben garantizar una distancia de 1,5 metros en el servicio en barra y entre mesas o agrupaciones de mesas con un máximo de 10 personas por mesa o agrupación de ellas.

- Los bares especiales y cafés espectáculos pueden desarrollar su actividad entre las 13.00 horas, y hasta las 01.00 horas. Cuando estos establecimientos dispongan de autorizaciones municipales especiales que les permitan adelantar la hora de apertura conforme art. 6.2 c) del Decreto Foral 201/2002, pueden ejercer la actividad en el horario anticipado y condiciones autorizadas por la entidad local, siguiendo en todo caso las condiciones de ocupación establecidas para los establecimientos con actividad de bar, cafetería, restaurantes y terrazas.

Este mismo horario se aplica a salones recreativos, cibercentros, salas de bingo, salones de juego, y salones deportivos y sociedades gastronómicas y peñas.

- Se prohibe el consumo de alcohol (tipo “botellón” y similares) en la vía pública, parques y plazas públicas y en otros lugares de tránsito público.

- Se prohíbe fumar y el uso de cualquier otro dispositivo de inhalación de tabaco, pipas de agua, cachimbas o similares en la vía pública o en espacios al aire libre cuando no se pueda respetar una distancia mínima interpersonal de, al menos 2 metros.

- En los centros residenciales de personas mayores y de personas con discapacidad se deben realizar PCR a los nuevos ingresos, con 72 horas de antelación como máximo, a todas las personas trabajadoras que regresen de permisos y vacaciones por períodos superiores a 14 días, y a nuevas personas trabajadoras que se incorporen.

Las salidas de las personas residentes se limitan al máximo y las visitas se limitan a una persona por residente, con una duración máxima de una hora al día, salvo en el caso de que las personas residentes se encuentren en el proceso final de la vida.

- Para la celebración de eventos multitudinarios es preciso realizar una evaluación de riesgo previa por parte del Instituto de Salud Pública y Laboral de Navarra. Asimismo el evento debe ser autorizado por el órgano competente, previo informe preceptivo y vinculante del Instituto de Salud Pública y Laboral de Navarra.

- En caso de brote epidémico, las autoridades sanitarias deben realizar cribados con pruebas PCR en aquellas poblaciones de riesgo y potencialmente expuestas, tales como residentes en centros sociosanitarios, barrios con transmisión comunitaria, centros educativos, bloques de viviendas afectadas, colectivos vulnerables.

- Desde el 23 de abril de 2020 y hasta el 31 de octubre de 2020, se aplica el tipo del 0 por ciento del Impuesto sobre el Valor Añadido a las entregas de bienes, importaciones y adquisiciones intracomunitarias de bienes referidos en el anexo de este decreto-ley foral cuyos destinatarios sean, entre otros, entidades de derecho público, clínicas o centros hospitalarios.

Vigencia desde: 18-08-2020

TÍTULO PRELIMINAR. 
Disposiciones generales

Artículo 1. 
Objeto.

TÍTULO I. 
Medidas extraordinarias en el ámbito del ocio nocturno, hostelería y restauración y consumo de alcohol no autorizado en la vía pública y actividad de sociedades gastronómicas y peñas

Artículo 2. 
Cierre y limitaciones de determinados establecimientos dedicados al ocio nocturno.

Artículo 3. 
Limitación del horario de cierre de los establecimientos con actividad de bar, cafetería, restaurantes y terrazas.

Artículo 4. 
Establecimientos de salones recreativos, cibercentros, salas de bingo, salones de juego, y salones deportivos.

Artículo 5. 
Limitación de la actividad de sociedades gastronómicas y peñas.

Artículo 6. 
Consumo de alcohol no autorizado en vía pública.

TÍTULO II. 
Medidas extraordinarias en el ámbito de centros sociosanitarios de carácter residencial

Artículo 7. 
Realización de pruebas diagnósticas PCR en centros sociosanitarios de carácter residencial.

Artículo 8. 
Visitas y salidas de las personas residentes en los centros sociosanitarios de carácter residencial.

TÍTULO III. 
Medidas extraordinarias en eventos y actividades multitudinarias

Artículo 9. 
Autorización de eventos multitudinarios.

TÍTULO IV. 
Medidas extraordinarias en el ámbito sanitario

Artículo 10. 
Cribados con PCR en grupos específicos.

Artículo 11. 
Consumo de tabaco y asimilados.

TÍTULO V. 
Medidas en materia de personal

Artículo 12. 
Horas extraordinarias.

DISPOSICIONES ADICIONALES 

Disposición Adicional Primera. 
Eficacia.

Disposición Adicional Segunda. 
Habilitaciones a las autoridades sanitarias de conformidad con la normativa de sanidad y salud pública.

Disposición Adicional Tercera 

Disposición Adicional Cuarta 

DISPOSICIÓN DEROGATORIA 

Disposición Derogatoria Única 

DISPOSICIONES FINALES 

Disposición Final Primera. 
Modificación del Texto Refundido de la Ley Foral del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados.

Disposición Final Segunda. 
Remisión al Parlamento de Navarra.

Disposición Final Tercera. 
Entrada en vigor.

ANEXO. 
RELACIÓN DE BIENES A LOS QUE SE REFIERE LA DISPOSICIÓN ADICIONAL CUARTA

Derogado por Art. único.2 de Decreto Ley Foral Navarra 6/2021 de 21 junio de 2021

Téngase en cuenta que mantendrá su vigencia hasta que se publique en el BON la declaración del órgano competente en materia de sanidad, emitida previo informe propuesta del Instituto de Salud Pública y Laboral de Navarra, de que la situación epidemiológica provocada por la COVID-19 ha evolucionado favorablemente y en consecuencia dichas medidas han devenido innecesarias, conforme el art.un.apa.3º del DLForal Navarra 6/2021de 21 de junio de 2021

Téngase en cuenta que el día 1 julio 2022 se publicó la OForal 30/2022 de 27 junio, que declara innecesarias las medidas de los arts.6 y 11.

Téngase en cuenta que mantendrá su vigencia hasta que se publique en el BON la declaración del órgano competente en materia de sanidad, emitida previo informe propuesta del Instituto de Salud Pública y Laboral de Navarra, de que la situación epidemiológica provocada por la COVID-19 ha evolucionado favorablemente y en consecuencia dichas medidas han devenido innecesarias, conforme el art.un.apa.3º del DLForal Navarra 6/2021de 21 de junio de 2021

Téngase en cuenta que el día 1 julio 2022 se publicó la OForal 30/2022 de 27 junio, que declara innecesarias las medidas de los arts.6 y 11.