Real Decreto-ley 27/2020, de 4 de agosto, de medidas financieras, de carácter extraordinario y urgente, aplicables a las entidades locales.
Vigente desde 05/08/2020 | BOE 211/2020 de 5 de Agosto de 2020
Con la finalidad de minimizar el impacto económico de la crisis del coronavirus en las cuentas públicas, se han adoptado las siguientes medidas financieras aplicables a las entidades locales:
- Se prórroga la medida que permite a las Corporaciones Locales destinar su superávit a financiar inversiones que deben ser financieramente sostenibles a lo largo de la vida útil de la inversión.
- Se amplía el ámbito objetivo del Fondo de Ordenación para posibilitar la financiación de las deudas con acreedores públicos que se estén compensando mediante retenciones de la participación en tributos del Estado o que se estén cancelando mediante acuerdos de fraccionamiento y aplazamiento suscritos con dichos acreedores. De este modo, los municipios que se encuentren en situación de riesgo financiero y con deudas con acreedores pueden cancelarlas y sustituirlas por préstamos con el Fondo de Financiación a Entidades Locales.
- Para las entidades locales que hayan presentado en cualquiera de los dos últimos ejercicios problemas de liquidez o de solvencia se posibilita la consolidación de deuda a corto en deuda a largo plazo.
- Se permite la cancelación de préstamos que tengan formalizados con el Fondo en liquidación para la Financiación de los Pagos a Proveedores mediante su sustitución con préstamos que puedan formalizar con entidades de crédito.
- Con motivo de la prórroga de los PGE 2018, se prevé la aprobación de suplementos de crédito para adaptar los créditos de gasto que instrumentan las entregas a cuenta para poder atender el pago de las mismas.
- Se posibilita que los ayuntamientos, diputaciones provinciales y consejos insulares se comprometan voluntariamente a poner a disposición de la Administración General del Estado recursos financieros por importe equivalente a los remanentes de tesorería para gastos generales. Este compromiso debe realizarse hasta el 15 de septiembre de 2020 y estarán vigentes hasta el 31 de diciembre de 2021.
Estas entregas tienen la consideración de préstamos que serán amortizados por la Administración General del Estado en un plazo máximo de 15 años a partir de 2022. Además, su tipo de interés anual no puede superar el coste equivalente de financiación de la Deuda del Estado.
- Se prevé la concesión por parte de la Administración del Estado de un crédito extraordinario para la recuperación económica y social que se dotará por un importe equivalente como mínimo al 35% de los recursos comprometidos por las entidades locales, sin que pueda exceder de un importe máximo total de 5.000 millones de euros. Las entidades locales beneficiarias deben financiar actuaciones en materia de agenda urbana y movilidad sostenible, cuidados de proximidad y cultura.
- Se habilita un crédito extraordinario en los PGE con objeto de dotar de mayor financiación a las entidades locales para hacer frente al déficit extraordinario motivado por el COVID-19 en los servicios de transporte público de su titularidad, por un importe inicial de 275 millones de euros, que podría ascender a 400 millones de euros.
- Se posibilita que las entidades locales puedan utilizar su superávit de 2019 o el remanente de tesorería para gastos generales si es superior a financiar gasto de 2020, siempre que mantengan el equilibrio presupuestario al cierre de este ejercicio.
-En relación con las Diputaciones, se permite que puedan formalizar préstamos o concertar operaciones de crédito con los ayuntamientos que presenten ahorro neto o remanente de tesorería negativo al cierre del ejercicio de 2019. Además, pueden realizar con cargo al superávit de 2019, transferencias corrientes consideradas como inversiones financieramente sostenibles y no computables en regla de gasto.
- Se permite a las Diputaciones Forales del País Vasco y a los Cabildos Insulares de Canarias aplicar en 2020 el superávit presupuestario, en términos de contabilidad nacional a cierre del ejercicio 2019, para compensar la reducción de ingresos correspondientes a impuestos estatales concertados con arreglo al Concierto Económico.
- Se mantiene hasta el 31 de octubre de 2020 la aplicación de un tipo del 0% del IVA a las entregas interiores, importaciones y adquisiciones intracomunitarias de material sanitario para combatir la COVID-19, cuyos destinatarios sean entidades públicas, sin ánimo de lucro y centros hospitalarios.
- Se prorroga la consideración como contingencia profesional derivada de accidente de trabajo de las enfermedades padecidas por el personal sanitario como consecuencia del contagio del virus SARS-CoV2.
- Se amplía el plazo, hasta el 2 de abril de 2021, para la entrada en vigor de las previsiones relativas al registro electrónico de apoderamientos, registro electrónico, registro de empleados públicos habilitados, punto de acceso general electrónico de la administración y archivo único electrónico.
Vigencia desde: 05-08-2020
Derogado por Res. de 10 septiembre de 2020