Orden de 10 de julio de 2020, por la que se trasladan al funcionamiento y prestación de los servicios y centros de Servicios Sociales las medidas preventivas de salud pública en la Comunidad Autónoma de Andalucía para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el coronavirus (COVID-19), una vez superado el estado de alarma, adoptadas mediante Orden de 19 de junio de 2020, de la Consejería de Salud y Familias.
Vigente desde 16/07/2020 | BOJA 135/2020 de 15 de Julio de 2020
Con esta Orden se pretende la reorganización de espacios e instalaciones de los centros, modulando su utilización y cuyo límite se fija en el mantenimiento y cumplimiento de todos aquellos requisitos y condiciones relativos a la seguridad y salud de las personas usuarias de los servicios y centros de servicios sociales de competencia de la Consejería de Igualdad, Políticas Sociales y Conciliación.
Por otra parte, se establece que, para el supuesto de necesidad de traslado de centro de personas usuarias como consecuencia de la falta de espacios para garantizar la prestación en condiciones de seguridad, este se debe realizar de conformidad con lo dispuesto en el Decreto 388/2010, por el que se regula el régimen de acceso y traslado de personas en situación de dependencia a plazas de centros residenciales y centros de día y de noche, y debiendo atenderse a criterios de mayor proximidad geográfica del centro al lugar de residencia de la persona usuaria o del entorno familiar o de convivencia de aquella.
La eficacia de estas medidas se extiende desde el 16 de julio de 2020 y hasta que se mantenga la vigencia de las medidas preventivas de salud pública adoptadas mediante Orden de 19 de junio de 2020 de la Consejería de Salud y Familias.
Vigencia desde: 16-07-2020
La Ley 9/2016, de 27 de diciembre, de Servicios Sociales de Andalucía, dedica los Capítulos III y IV del Título III a la autorización, acreditación administrativa y Registro de Entidades, Centros y Servicios Sociales y a la Inspección de los Servicios Sociales, respectivamente.
El artículo 83, en su apartado 1 establece que, los centros y servicios de día y de noche y los centros y servicios de atención residencial precisarán autorización administrativa para su puesta en funcionamiento y para las modificaciones sustanciales que afecten a la estructura física de las instalaciones o a la estructura funcional, en atención a las prestaciones que desarrollan, algunas de ellas estrechamente ligadas a la salud pública, así como a razones de interés general tales como la seguridad y la protección de las personas usuarias de dichos servicios y centros. Para los demás tipos de centros y supuestos no recogidos en el apartado primero anterior, así como en aquellos otros que se establezcan reglamentariamente, se aplicará el régimen de declaración responsable o comunicación administrativa. En este sentido, el artículo 5 del Decreto 87/1996, de 20 de febrero, por el que se regula la autorización, registro y acreditación de los Servicios Sociales de Andalucía, dispone que están sujetos a autorización administrativa, entre otros, las modificaciones sustanciales de carácter estructural o funcional de los Centros o Servicios.
A su vez, el apartado 4 del artículo 83 dispone que las condiciones exigidas a los centros se establecerán reglamentariamente, debiendo comprender, al menos, las condiciones físicas y arquitectónicas de la edificación, con garantía de la accesibilidad en los términos de la normativa vigente, las instalaciones y equipamientos exigibles, los requisitos relativos al personal que desarrolle la prestación del servicio, así como requisitos funcionales referidos, entre otros, a cartera de servicios, planes generales de intervención y desarrollo de programas y metodología. El artículo 84, además, regula la acreditación administrativa en tanto que autorización adicional con la que deberán contar las entidades que pretendan concertar plazas o servicios con la administración competente en materia de servicios sociales y cuyos requisitos de calidad deberán establecerse reglamentariamente, permitiendo el artículo 85.bis la tramitación y resolución de las autorizaciones administrativas de funcionamiento y acreditación en un procedimiento único en el caso de equiparación de requisitos materiales y funcionales.
Respecto al desarrollo reglamentario de los requisitos funcionales y materiales de los Servicios y Centros de Servicios Sociales, hay que aludir a su regulación mediante la Orden de 28 de julio de 2000, conjunta de las Consejerías de la Presidencia y de Asuntos Sociales, por la que se regulan los requisitos materiales y funcionales de los Servicios y Centros de Servicios Sociales de Andalucía y se aprueba el modelo de solicitud de las autorizaciones administrativas, la Orden de 1 de julio de 1997, por la que se regula la acreditación de los centros de atención especializada a las personas mayores y personas con discapacidad y la Orden de 5 de noviembre de 2007, de la Consejería para la Igualdad y Bienestar Social, por la que se regula el procedimiento y los requisitos para la acreditación de los centros para personas mayores en situación de dependencia.
La Inspección de Servicios Sociales, en su consideración de órgano de la Consejería de Igualdad, Políticas Sociales y Conciliación asume las competencias para el desarrollo de la función inspectora de los servicios sociales con la finalidad de contribuir al buen funcionamiento del Sistema de Servicios Sociales de Andalucía en garantía de los derechos de las personas usuarias de los servicios y centros de servicios, promoviendo la mejora continua del nivel de calidad en virtud del artículo 87 de la Ley 9/2016, de 27 de diciembre. Aprobándose el Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Función Inspectora en materia de servicios sociales mediante Decreto 25/2018, de 23 de enero, el artículo 5.1 f), establece que corresponde a la Inspección, supervisar y controlar el funcionamiento de las entidades, programas, servicios y centros de servicios sociales, comprobando si se adecuan al régimen de autorización y funcionamiento correspondiente. Para el ejercicio de sus funciones, establece a su vez el artículo 45, el deber de colaboración con la función inspectora, de tal forma que las personas titulares de las entidades, servicios y centros de servicios sociales, sus representantes legales o, en su ausencia o defecto, las personas responsables o debidamente autorizadas, así como todo el personal que trabaje en los mismos, están obligados a proporcionar al personal inspector en el ejercicio de sus funciones, la información requerida, el acceso a las dependencias e instalaciones, el examen de la documentación requerida y, en general, todo cuanto pueda conducir a la consecución de la finalidad de la inspección. Las personas titulares de los servicios y centros de servicios sociales y sus representantes legales deberán informar a la Inspección de servicios sociales de aquellas incidencias que afecten a la garantía de los derechos de las personas usuarias.
Por otra parte, mediante Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, se declaró el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19 que ha sido objeto de sucesivas prórrogas, la última mediante Real Decreto 555/2020, de 5 de junio, enmarcada dentro del Acuerdo del Consejo de Ministros de 28 de abril de 2020, del Plan para la desescalada de las medidas extraordinarias adoptadas para hacer frente a la pandemia de COVID-19 y que extendió su vigencia hasta las 00:00 horas del día 21 de junio de 2020. De conformidad con el artículo 6.2 del Real Decreto 555/2020, de 5 de junio, serán las comunidades autónomas las que puedan decidir, a los efectos de la pérdida de efectos de las medidas derivadas de la declaración del estado de alarma y con arreglo a criterios sanitarios y epidemiológicos, la superación de la Fase III en las diferentes provincias o en su caso, unidades territoriales de su Comunidad y, por tanto, su entrada en la «nueva normalidad».
No obstante ello, mediante Real Decreto-ley 21/2020, de 9 de junio, se establecen medidas urgentes de prevención, contención y coordinación para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, para el supuesto de superación de la fase III del Plan para la Transición hacia una Nueva Normalidad, y en su caso, expiración de la vigencia del estado de alarma declarado mediante Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo. En virtud del artículo 2 las medidas contenidas en los capítulos II, III, IV, V, VI y VII y en la disposición adicional sexta serán de aplicación en aquellas provincias o unidades territoriales que hayan superado la fase III del Plan para la Transición hacia una Nueva Normalidad y en las que hayan quedado sin efecto todas las medidas del estado de alarma conforme a lo dispuesto en el artículo 5 del Real Decreto 555/2020, de 5 de junio, exceptuándose el artículo 15.2, hasta que el Gobierno declare de manera motivada, acorde con las evidencias científicas, la finalización de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.
En particular, el artículo 10 relativo a Servicios Sociales, impone a las administraciones competentes el deber de asegurar el cumplimiento por los titulares de centros de servicios sociales de carácter residencial y centros de día, de las normas de desinfección, prevención y acondicionamiento de las instalaciones en los términos que aquellas establezcan, velando para que su actividad se desarrolle en condiciones que permitan prevenir los riesgos de contagio, estableciendo a los centros la obligatoriedad de disponer de planes de contingencia por COVID-19, adoptándose medidas organizativas de prevención e higiene en relación con los trabajadores y las trabajadoras, personas usuarias y visitantes y garantizando la puesta a disposición de materiales de protección adecuados al riesgo. Por otra parte, se establecen medidas genéricas con evidente incidencia directa en el funcionamiento y prestación de los servicios sociales, entre otras, el uso obligatorio de mascarillas, adopción de medidas de prevención en los centros de trabajo, garantía de distancia interpersonal mínima, obligación de facilitar a la autoridad de salud pública competente los datos pertinentes para el seguimiento y vigilancia epidemiológica. Todo ello además, en estrecha coordinación de los centros residenciales de personas con discapacidad y de personas mayores con los recursos sanitarios del sistema de salud de la comunidad autónoma en que se ubiquen.
Por otra parte, se dicta por la Consejería de Salud y Familias la Orden de 19 de junio de 2020, por la que se adoptan medidas preventivas de salud pública en la Comunidad Autónoma de Andalucía para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el coronavirus (COVID-19), una vez superado el estado de alarma, que responden a un equilibrio entre la necesaria protección de la salud pública y el incremento en el número e intensidad de las actividades que favorezca la recuperación de la vida social y económica.
En conjunto, estas medidas implican en la prestación de los servicios y en el funcionamiento de los centros de servicios sociales la adopción con celeridad de nuevos criterios organizativos ágiles y eficaces que, sin suponer ello un incumplimiento de las exigencias y requisitos materiales y funcionales permitan, sin menoscabo de una óptima atención, implantar las medidas de prevención y contención. No obstante, la urgencia de las medidas de prevención y contención en este escenario de nueva normalidad, unida a la variada tipología de centros, con capacidades distintas, con centros especializados en la atención a personas con distintos perfiles, personas mayores y personas con discapacidad entre otros, determina la necesidad de permitir la reorganización de espacios e instalaciones de los centros, modulando su utilización y cuyo límite se fija en el mantenimiento y cumplimiento de todos aquellos requisitos y condiciones relativos a la seguridad y salud de las personas usuarias de los servicios y centros de servicios sociales de competencia de la Consejería de Igualdad, Políticas Sociales y Conciliación. Dicha reorganización de espacios y funcionalidades, que en ningún caso han de implicar modificaciones sustanciales de carácter funcional o estructural y por ello no estará sujeta a autorización administrativa, deberá realizarse conforme al apartado sexto de la Orden de 19 de junio de la Consejería de Salud y Familias, que establece que la reorganización asistencial se procederá a realizar en función del número de personas usuarias, del espacio disponible y las actividades, tanto individuales como grupales, por ser imprescindible mantener la distancia de seguridad entre las personas usuarias y entre estas y los trabajadores.
Por otra parte, en algunos centros esta medida de reorganización será insuficiente para prestar el servicio observando las medidas de prevención e higiénico sanitarias para la contención del COVID-19, por lo que devendrá necesario trasladar a las personas usuarias en aras a preservar su salud de conformidad con la regulación contenida en el Decreto 388/2010, de 19 de octubre por el que se regula el régimen de acceso y traslado de personas en situación de dependencia a plazas de centros residenciales y centros de día y de noche.
En su virtud, a propuesta de la persona titular de la Secretaria General Políticas Sociales, Voluntariado y Conciliación, en el ejercicio de las facultades atribuidas por el Decreto 572/2019, de 1 de octubre, por el que se modifica el Decreto 106/2019, de 12 de febrero, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Igualdad, Políticas Sociales y Conciliación, y de conformidad con lo establecido en el artículo 46.4 de la Ley 6/2006,de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía,
DISPONGO
Se podrá con carácter temporal y excepcional en los centros de servicios sociales, modular el uso de los espacios, instalaciones y dependencias de los mismos con el fin de adecuarlos a las medidas preventivas de salud pública adoptadas en la Comunidad Autónoma de Andalucía para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el coronavirus (COVID-19), mediante Orden de 19 de junio de 2020 de la Consejería de Salud y Familias así como al Plan de Contingencia y Actuación para la Prevención de la Epidemia por COVID-19 del centro, siempre atendiendo a los principios de seguridad, protección y garantía del ejercicio de los derechos de las personas usuarias y la prestación asistencial adecuada. En todo caso, el espacio adaptado deberá tener las mismas condiciones de habitabilidad que las requeridas para el uso al que pretenda destinarse, debiendo establecerse las medidas de reorganización que permitan respetar la distancia de seguridad entre las personas en los casos en los que no sea exigible la utilización de mascarillas.
Dicha adecuación y reorganización de espacios en ningún caso ha de implicar modificaciones funcionales o estructurales sujetas a autorización administrativa y deberá ser notificada a la Delegación Territorial competente en materia de Servicios Sociales. Podrán ser revisadas de oficio y denegadas en caso de no considerarse procedentes.
Siempre que las circunstancias lo permitan, en los centros de servicios sociales que compartan espacios comunes, se establecerán las medidas de organización en la prestación de los distintos servicios de tal forma que, para evitar y minimizar los contactos, no se hagan coincidir en el mismo tiempo y espacio ni a las personas usuarias de uno y otro servicio, ni al personal de atención a los mismos.
Se mantienen vigentes las ratios de personal establecidas para los centros de servicios sociales, adecuadas al número de plazas ocupadas, sin perjuicio de que pueda autorizarse como medida excepcional, cuando se acredite la no existencia de demandantes de empleo con las titulaciones específicas necesarias y previa valoración por la autoridad competente de su oportunidad y de la idoneidad del trabajador, la contratación temporal, a jornada parcial o completa, de personal que se encuentre cursando el último año de los estudios requeridos para la prestación de los correspondientes servicios en los distintos ámbitos del sector de los Servicios Sociales y del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia.
1. Para el supuesto de necesidad de traslado de centro de personas usuarias como consecuencia de la falta de espacios para garantizar la prestación en condiciones de seguridad, se realizará de conformidad con lo dispuesto en el Decreto 388/2010, de 19 de octubre, por el que se regula el régimen de acceso y traslado de personas en situación de dependencia a plazas de centros residenciales y centros de día y de noche.
2. Para el traslado se atenderá a criterios de mayor proximidad geográfica del centro al lugar de residencia de la persona usuaria o del entorno familiar o de convivencia de aquella.
De conformidad con el punto cuadragésimo cuarto de la Orden de 19 de junio de 2020, de la Consejería de Salud y Familias, por la que se adoptan medidas preventivas de salud pública en la Comunidad Autónoma de Andalucía para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el coronavirus (COVID-19), una vez superado el estado de alarma y con el Decreto 25/2018, de 23 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Función Inspectora en materia de servicios sociales, corresponderá a la Inspección de Servicios Sociales, en virtud del artículo 5.1 f), la inspección, supervisión y control del funcionamiento de las entidades, programas, servicios y centros de servicios sociales, comprobando si las medidas de reorganización se adecuan al régimen de autorización y funcionamiento correspondiente.
La eficacia de las medidas adoptadas mediante la presente orden se extenderá desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía y hasta que se mantenga la vigencia de las medidas preventivas de salud pública adoptadas mediante Orden de 19 de junio de 2020 de la Consejería de Salud y Familias.
Sevilla, 10 de julio de 2020.
ROCÍO RUIZ DOMÍNGUEZ
Consejera de Igualdad, Políticas Sociales y Conciliación