Resolución conjunta del consejero de Educación, Universidad e Investigación y de la consejera de Salud y Consumo de 6 de julio de 2020 por la que se aprueban las medidas excepcionales de prevención y contención, coordinación y de organización y funcionamiento para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19 para los centros educativos no universitarios de la comunidad autónoma de las Illes Balears para el curso 2020-2021.
BOIB 119/2020 de 7 de Julio de 2020
Con esta Resolución se aprueban los protocolos de actuación que los centros educativos no universitarios de Baleares deben seguir para planificar el inicio del curso 2020-2021 y que tienen que aplicar durante toda la duración del mismo, en previsión de los escenarios que se puedan presentar durante el curso en función de lo que determinen las autoridades sanitarias según la evolución de la COVID-19.
La Resolución contempla un Protocolo de actuación que establece las directrices en relación a las medidas de prevención e higiene frente al SARS-CoV-2, así como instrucciones de organización y funcionamiento para los centros educativos públicos y, en aquello que les sea de aplicación, para los centros privados, previendo tres posibles escenarios según la evolución de la pandemia:
a) Escenario A: Nueva normalidad
b) Escenario B: Con medidas restrictivas
c) Escenario C: Confinamiento
Este Protocolo de actuación se complementa con las siguientes medidas:
a) medidas de protección individual, colectiva y control sanitario y pautas para el correcto uso del material de protección individual en los centros educativos;
b) pautas de limpieza y desinfección de superficies y espacios de los centros educativos ante la COVID- 19;
c) protocolo de actuación ante la detección de síntomas compatibles con COVID-19 entre el alumnado del centro;
d) protocolo de actuación ante la detección de síntomas compatibles con COVID-19 entre los profesionales de los centros educativos;
e) cuestionario de salud de incorporación de las personas trabajadoras (COVID-19);
f) pautas para la organización de los desplazamientos y los espacios de los centros;
g) protocolo de los servicios complementarios de comedor y cafeterías;
h) protocolo para el servicio de transporte escolar;
i) orientaciones para la elaboración del plan de contingencia;
j) orientaciones para la elaboración del plan digital de contingencia.
Esta Resolución produce efectos a partir del 7 de julio de 2020.
Señalar, no obstante, respecto al primer ciclo de educación infantil, que el escenario A, referido a la nueva normalidad, y el bloque III del Protocolo de actuación, relativo a las medidas de protección sanitaria y distanciamiento físico, son de aplicación desde el 8 de julio de 2020, aunque no haya comenzado el curso 2020-21.