Protocolo general de actuación para el desarrollo del proceso participativo de diseño de un convenio de transición justa de Aragón


Orden PRI/553/2020, de 8 de junio, por la que se dispone la publicación del Protocolo general de actuación entre el Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, el Departamento de Industria,Competitividad y Desarrollo Empresarial del Gobierno de Aragón y la Federación Española de Municipios y Provincias, para el desarrollo del proceso participativo de diseño de un convenio de transición justa de Aragón.

Vigente desde 22/05/2020 | BOA 133/2020 de 7 de Julio de 2020

En línea con el Pacto Verde Europeo, que persigue la neutralidad climática, una de las estrategias presentadas por el Gobierno de España es la Estrategia de Transición Justa, un mecanismo de acompañamiento solidario para aquellos territorios donde la transición energética y ecológica pueda poner en dificultades a las empresas y la actividad económica.

Así, mediante los Convenios de Transición Justa se proponen planes de acción territorial integral cuyo objetivo prioritario es el mantenimiento y creación de actividad y empleo en el territorio a través del acompañamiento a sectores y colectivos en riesgo, la fijación de población en los territorios rurales o en zonas con instalaciones en cierre y la promoción de una diversificación y especialización coherente con el contexto socio-económico.

En el contexto actual, y mientras se trabaja en la regulación específica de los Convenios de Transición Justa, por medio de esta Orden se acuerda suscribir este protocolo con el fin de establecer un marco general de colaboración e intercambio de información entre las partes para poner en marcha el proceso participativo de diseño del convenio de Transición Justa de Aragón, incluyendo la fijación de los objetivos estratégicos para la transición justa que garanticen el crecimiento económico sostenible, bienestar social y empleo de este territorio.

Este Protocolo es aplicable en el ámbito territorial de los municipios señalados en su Anexo I y surte efectos desde el 22 de mayo de 2020, teniendo una duración de dos años, prorrogables por otros dos períodos de un año cada uno.

Vigencia desde: 22-05-2020

Inscrito en el Registro General de Convenios, con el número 2020/1/0007, el Protocolo suscrito, con fecha 22 de mayo de 2020, por la Secretaria de Estado de Energía, el Vicepresidente del Gobierno y Consejero de Industria, Competitividad y Desarrollo empresarial y el Presidente de Acom-España, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 32 de la Ley 1/2011, de 10 de febrero, de Convenios de la Comunidad Autónoma de Aragón y 13 del Decreto 57/2012, de 7 de marzo, del Gobierno de Aragón, por el que se regula el Registro General de Convenios de la Comunidad Autónoma de Aragón, he resuelto:

Ordenar la publicación del citado Protocolo, que figura como anexo de esta Orden, en el “Boletín Oficial de Aragón”.

Zaragoza, 8 de junio de 2020.

La Consejera de Presidencia y Relaciones Institucionales, MARÍA TERESA PÉREZ ESTEBAN

PROTOCOLO GENERAL DE ACTUACIÓN ENTRE EL MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO, EL DEPARTAMENTO DE INDUSTRIA, COMPETITIVIDAD Y DESARROLLO EMPRESARIAL DEL GOBIERNO DE ARAGÓN Y LA FEDERACIÓN ESPAÑOLA DE MUNICIPIOS Y PROVINCIAS, PARA EL DESARROLLO DEL PROCESO PARTICIPATIVO DE DISEÑO DE UN CONVENIO DE TRANSICIÓN JUSTA DE ARAGÓN

Madrid, 22 de mayo de 2020.

REUNIDOS

D.ª Sara Aagesen Muñoz, Secretaria de Estado de Energía, en virtud del Real Decreto 98/2020, de 17 de enero (“Boletín Oficial del Estado” de 18 de enero), en el que se dispone su nombramiento; y actuando en virtud de sus propias competencias de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 62.g) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público y de conformidad con el Real Decreto 139/2020, de 28 de enero, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales y el Real Decreto 864/2018, de 13 de julio, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio para la Transición Ecológica.

D. Arturo Aliaga López, Vicepresidente del Gobierno y Consejero de Industria, Competitividad y Desarrollo empresarial, en virtud de sendos Decretos de 5 de agosto de 2019, del Presidente del Gobierno de Aragón (“Boletín Oficial de Aragón” de 6 de agosto), en los que se dispone su nombramiento; y actuando en virtud de la autorización dada por Acuerdo de Consejo de Gobierno de 16 de abril de 2020, por el que se autoriza la firma del presente Protocolo General de Actuación.

D. Mario Rivas López, Presidente de Acom-España, actuando en representación de D. Abel Caballero Álvarez, Presidente de la Federación Española de Municipios y Provincias (FEMP), elegido conforme establecen sus Estatutos, en el XII Pleno de la FEMP, celebrado en Madrid el día 21 de septiembre de 2019, actuando en nombre y representación de la misma de conformidad con los artículos 36.1 y 38.1 de los citados Estatutos, con domicilio en Madrid, C/ Nuncio, 8 y CIF G-28783991.

Todas las partes se reconocen mutuamente, en la representación que ostentan, capacidad suficiente para formalizar el presente acuerdo y, a tal efecto,

EXPONEN

Primero.— Que la Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo, al Consejo Europeo, al Consejo, al Comité Económico y Social y al Comité de las Regiones, de 11 de diciembre de 2019, sobre el Pacto Verde Europeo pretende que la Unión Europea sea el primer continente climáticamente neutro. Para lograrlo, la Comisión Europea ha presentado un ambicioso paquete de medidas que debe permitir que las empresas y los ciudadanos europeos se beneficien de una transición ecológica sostenible. Este Pacto Verde forma parte, además, de la nueva estrategia de crecimiento de la UE.

Segundo.— Que en línea con la nueva estrategia europea, el Gobierno de España ha presentado el Marco Estratégico de Energía y Clima, que busca facilitar la modernización de la economía hacia un modelo sostenible y competitivo que contribuya a poner freno al cambio climático. Este Marco Estratégico está integrado por tres pilares: el anteproyecto de Ley de Cambio Climático, que busca que España cuente con un marco estratégico sólido y estable para la descarbonización de su economía; el borrador del Plan Nacional Integrado de Energía y Clima (PNIEC), que recoge una serie de medidas que buscan conseguir la neutralidad de emisiones en 2050; y la Estrategia de Transición Justa, una estrategia de acompañamiento solidario que asegure que las personas y los territorios aprovechen al máximo las oportunidades de esta transición y que nadie se quede atrás.

Tercero.— Que para aquellos territorios donde la transición energética y ecológica pueda poner en dificultades a las empresas y la actividad económica, tanto el anteproyecto de Ley de Cambio Climático y Transición Energética como la Estrategia de Transición Justa incorporan una herramienta para su reactivación: los Convenios de Transición Justa, que deben proponer un plan de acción territorial integral. Estos Convenios de Transición Justa tienen como objetivo prioritario el mantenimiento y creación de actividad y empleo en el territorio a través del acompañamiento a sectores y colectivos en riesgo, la fijación de población en los territorios rurales o en zonas con instalaciones en cierre y la promoción de una diversificación y especialización coherente con el contexto socio-económico.

Cuarto.— Que los Convenios de Transición Justa implican trabajar en procesos bien diseñados, de modo que se ajusten a las necesidades específicas de los territorios sobre los que se pretende actuar; con amplia participación de actores, transparentes e inclusivos, pero sobre todo que constituyan proyectos integrados de desarrollo territorial que garanticen el empleo a medio y largo plazo y que dinamicen la transición ecológica, dando lugar a nuevos modelos económicos, generadores de ventajas competitivas que promuevan un crecimiento económico sostenible, el desarrollo de tejido empresarial y, en definitiva, el bienestar para todos los ciudadanos. Por ello, los Convenios de Transición Justa deben tener en cuenta la necesidad de mejorar la empleabilidad y condiciones laborales de las mujeres y de los colectivos con problemas de acceso al mercado laboral, como parados de larga duración, personas con discapacidad o población en riesgo de exclusión. También han de involucrar a los jóvenes del territorio, que deberían tener la oportunidad de participar en las decisiones que pueden afectar su vida en el mismo, y que conformando su visión del territorio pueden encontrar incentivos a la permanencia en el mismo.

Quinto.— Que los Convenios de Transición Justa deben aprovechar los recursos endógenos del territorio, ya sean económicos, sociales o ambientales y atraerán inversiones exógenas, cuando sea necesario, apostando prioritariamente por aquellos sectores que también presenten mejores resultados de sostenibilidad, tanto ambiental, como económica y social.

Sexto.— Que los Convenios de Transición Justa deben ser negociados y pactados incorporando al mayor número de actores especialmente a las administraciones a nivel local, así como las organizaciones empresariales y sindicales, y demás agentes sociales.

Séptimo.— Que para llevar a cabo el conjunto de medidas relacionadas con la transición justa, y coordinar los esfuerzos de España con la Unión Europea y el resto de sus Estados miembros, así como con los entes regionales y locales españoles, el Instituto para la Transición Justa, dependiente del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico tendrá por objeto la identificación y adopción de medidas que garanticen a trabajadores y territorios afectados por la transición hacia una economía baja en carbono, un tratamiento equitativo y solidario, minimizando los impactos negativos sobre el empleo y la despoblación de estos territorios. El Instituto para la Transición Justa será el organismo responsable de la implementación de la Estrategia Española de Transición Justa, a través de la celebración de los Convenios de Transición Justa, así como de cualesquiera otras medidas que contribuyan a la consecución de sus objetivos.

Octavo.— Que es necesario poner en marcha el proceso participativo en el que Administraciones Públicas, organizaciones empresariales y sindicales, así como otros agentes económicos y sociales trabajen en la definición del posible contenido del convenio de Transición

Justa, evaluando las necesidades, definiendo objetivos e indicadores, e identificando proyectos que puedan incluirse en el marco de este convenio,

MANIFIESTAN

Primero.— Que el artículo 14 de Real Decreto 2/2020, de 12 de enero, por el que se reestructuran los departamentos ministeriales (“Boletín Oficial del Estado”, número 11, de 13 de enero de 2020) establece que le corresponde al Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico la propuesta y ejecución de la política del Gobierno en materia climática, de energía y medio ambiente para la transición a un modelo productivo y social más ecológico, así como la elaboración y el desarrollo de la política del Gobierno frente al reto demográfico y el despoblamiento territorial.

Asimismo, el artículo 13 del Real Decreto Real 139/2020, de 28 de enero, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales recoge en su estructura, como órgano superior del mismo, a la Secretaría de Estado de Energía.

Por último, el artículo 2.1.a) del Real Decreto 864/2018, de 13 de julio, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio para la Transición Ecológica atribuye a esta Secretaría de Estado la función de desarrollo de la política energética y minera.

Segundo.— Que el artículo 5 del Decreto de 5 de agosto de 2019, del Presidente del Gobierno de Aragón, por el que se modifica la organización de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón y se asignan competencias a los Departamentos, establece que al Departamento de Industria, Competitividad y Desarrollo empresarial se le atribuyen las competencias de industria, pequeña y mediana empresa, comercio, artesanía, energía y minas, así como la de turismo y se le adscribe el Instituto Aragonés de Fomento.

Asimismo, el Decreto 93/2019, de 8 de agosto, del Gobierno de Aragón por el que se desarrolla la estructura orgánica básica de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, establece las Direcciones Generales de los distintos Departamentos, entre las que se encuentra la Dirección General de Energía y Minas, con competencias en materia de energía y minas.

Finalmente, el Decreto 18/2020, de 26 de febrero, aprueba la estructura orgánica del Departamento de Industria, Competitividad y Desarrollo empresarial, especificando las competencias de los distintos órganos del mismo, entre las que cabe destacar las relativas al régimen minero y la restauración de los espacios afectados por las actividades extractivas, la coordinación y gestión de las actuaciones derivadas de la planificación nacional para la minería del carbón y otros instrumentos de ordenación, así como la gestión de subvenciones y ayudas públicas de conformidad con la normativa aplicable.

Tercero.— Que el artículo 6.1.b) de los Estatutos de la Federación Española de Municipios y Provincias, aprobados por el XII Pleno de la FEMP, celebrado en Madrid el 21 de septiembre de 2019, establecen, entre sus fines, la representación y defensa de los intereses generales de los Entes Locales ante otras Administraciones Públicas.

Cuarto.— Que en el actual contexto, y mientras se trabaja en la regulación específica de los Convenios de Transición Justa, todas las partes están interesadas en establecer cauces de actuación conjunta que sirvan de marco para definir los instrumentos de colaboración y coordinación que permitan la evaluación de las necesidades, la definición de objetivos e indicadores, la identificación de proyectos, el análisis de su viabilidad económica, social y ambiental, y de cualesquiera otros contenidos que pudieran formar parte del convenio de Transición Justa de Aragón.

Por todo lo expuesto, las partes aceptan la suscripción del presente Protocolo General de Actuación que se regirá por las siguientes,

CLÁUSULAS

Primera. 
Objeto del Protocolo.

El presente Protocolo tiene como objeto establecer un marco general de colaboración e intercambio de información entre el Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, la Comunidad Autónoma de Aragón y la Federación Española de Municipios y Provincias, para poner en marcha el proceso participativo de diseño del convenio de Transición Justa de Aragón, incluyendo la fijación de los objetivos estratégicos para la transición justa que garanticen el crecimiento económico sostenible, bienestar social y empleo de este territorio.

Segunda. 
Compromisos de las Partes.

Para la implementación y desarrollo del presente Protocolo General de Actuación, las partes firmantes, de forma coordinada, pondrán en común cuanta documentación e información dispongan para el diagnóstico concreto de las necesidades, dando el apoyo técnico para que se pueda desarrollar el proceso participativo de definición del contenido del convenio de Transición Justa de Aragón, facilitando la celebración y presencia de las reuniones de trabajo entre las Administraciones Públicas firmantes, otras Administraciones Públicas que pudieran estar implicadas, así como las organizaciones empresariales y los demás agentes económicos y sociales afectados.

A lo largo de este proceso las actuaciones de las Partes firmantes deberán orientarse a:

1. Promover procesos participativos de movilización y consulta que faciliten los cauces necesarios que incluyan a los agentes económicos y sociales necesarios, incluyendo los colectivos considerados como prioritarios.

2. Poner en común los actores identificados por cada una de las partes firmantes para que formen parte del proceso participativo.

3. Facilitar el acceso a los diagnósticos de vulnerabilidad y análisis socio-económico y de infraestructuras de la zona, así como, cuando se hayan producido, a la evaluación de planes e iniciativas previas o existentes.

4. Impulsar una hoja de ruta conjunta con objetivos medibles, posibles compromisos y apoyos de las diferentes partes firmantes y demás agentes implicados; y herramientas de evaluación.

5. Poner a disposición los análisis de la viabilidad económica, social y ambiental de las actuaciones que se propongan.

6. Contribuir de forma conjunta a la propuesta de proyectos a incluir y líneas de apoyo que puedan ponerse en marcha en el marco del convenio.

En el contexto del Marco Estratégico de Energía y Clima, se establecen una serie de principios que han de inspirar el proceso participativo y la elaboración de las propuestas:

1. Las nuevas actividades que se propongan incorporar a los Convenios de Transición

Justa deben tener en cuenta, de manera prioritaria: la energía renovable y la eficiencia energética, la movilidad sostenible, la rehabilitación de edificios, la economía circular, la eco-innovación, la restauración de ecosistemas, la biodiversidad, la adaptación al cambio climático, la agricultura ecológica o de secano, la ganadería extensiva o el turismo sostenible, entre otros, aunque se contemplarán otros nichos de empleo particularmente interesantes para las zonas afectadas.

2. Se promoverá el apoyo a uno o varios proyectos tractor, sean iniciativas públicas, privadas o de economía social, que impulsen la transformación a través de la innovación.

Además, se podrá incluir el apoyo, la puesta en marcha o el refuerzo de iniciativas empresariales más pequeñas que conformen junto a los proyectos tractores, un plan de desarrollo y especialización territorial coherente y sostenible.

Tercera. 
Financiación.

El presente Protocolo General de Actuación no conlleva incremento de gastos ni supone la adquisición de compromisos económicos para ninguna de las partes.

Cuarta. 
Comisión Mixta de Seguimiento.

Con el fin de asegurar un adecuado seguimiento del objeto del presente protocolo, y de velar por su cumplimiento y desarrollo, así como de resolver cuantas cuestiones se planteen durante la ejecución del mismo, se constituirá una Comisión Mixta de Seguimiento de carácter paritario y formada por:

Dos representantes del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, designados por la persona titular de la Secretaría de Estado de Energía, uno de los cuales ostentará la Presidencia de la Comisión Mixta; Dos representantes de la Comunidad Autónoma Aragón, designados por la persona titular del Departamento de Industria, Competitividad y Desarrollo Empresarial, uno de los cuales ostentará la Vicepresidencia de la Comisión Mixta.

Dos representantes de la Federación Española de Municipios y Provincias, designados por la persona titular de la Presidencia de la FEMP.

La Secretaría de la Comisión Mixta será ejercida por un funcionario del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, que participará con voz pero sin voto.

La Presidencia de la Comisión Mixta podrá invitar a participar a las reuniones a representantes de otros departamentos ministeriales, comunidades autónomas, entidades locales, organizaciones empresariales y sindicales o a los agentes sociales que se consideren, que participarán en dicha reunión con voz pero sin voto.

La Comisión Mixta de Seguimiento se reunirá con la periodicidad necesaria para cumplir su función y como mínimo una vez al semestre en el período de duración del presente protocolo, sin perjuicio de que pueda ser convocada con carácter extraordinario a petición de cualquiera de las partes.

Las funciones de la Comisión Mixta serán, entre otras:

a) La supervisión y seguimiento del contenido del presente protocolo.

b) La interpretación del contenido del presente Protocolo y su aplicación.

c) La resolución de las cuestiones a que pueda dar lugar la interpretación, modificación, efectos o resolución del contenido del presente Protocolo.

Se regulará por lo previsto en el presente Protocolo y supletoriamente por lo dispuesto en la Sección tercera, del Capítulo II, del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

Quinta. 
Proceso participativo.

Con el fin de asegurar la presencia de todos los actores necesarios en el proceso participativo, junto con las Administraciones Públicas incluidas en el ámbito geográfico de este protocolo, se asegurará la participación de:

Representantes de cada una de las organizaciones empresariales que tengan la consideración de más representativas.

Representantes de cada una de las organizaciones sindicales que tengan la consideración de más representativas.

Asimismo, se procurará la participación de:

Representantes de colectivos de mujeres y jóvenes, de organizaciones no gubernamentales y asociaciones de carácter social representativas de otros colectivos que se puedan ver afectados por el convenio.

Cualesquiera otras personas físicas o jurídicas que puedan realizar aportaciones al proceso.

Sexta. 
Publicidad y difusión.

Las partes firmantes se comprometen a destacar, en cuantas actividades realicen para la difusión de las actuaciones previstas en el Protocolo, la colaboración prestada entre ellas.

Para ello las partes se comprometen a que tanto en la documentación como en los elementos de comunicación vinculados a este proceso, la presencia institucional a través de logotipos y/u otros elementos visuales seguirá los criterios de identidad institucional/corporativa de cada una de ellas.

Séptima. 
Duración y causas de resolución.

El presente Protocolo surtirá efectos desde la fecha de su firma y tendrá una duración de dos años, prorrogables por otros dos períodos de un año cada uno.

Sin perjuicio de lo anterior, serán causa de resolución del Protocolo las siguientes:

a) La aprobación del convenio de Transición Justa de Aragón.

b) El mutuo acuerdo de las partes manifestado por escrito.

c) La denuncia expresa hecha por cualquiera de las partes, con un mínimo de tres meses de antelación.

La exclusión o retirada voluntaria de alguna de las partes no supondrá, por sí sola, la extinción del presente Protocolo General de Actuación. La denuncia del mismo no impedirá el término de las actuaciones que ya se estuviesen realizando en el momento de efectuarla y que deberán finalizar como máximo al tiempo que finalice la duración del Protocolo.

Octava. 
Naturaleza Jurídica.

Este Protocolo General de Actuación no tiene la consideración de convenio, según lo dispuesto en el artículo 47.1, párrafo segundo, de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Novena. 
Orden Jurisdiccional.

Las controversias que pudieran surgir sobre la interpretación, modificación, resolución y efectos del presente Protocolo se resolverán de forma amistosa entre las partes, dentro de la Comisión de Seguimiento, agotando todas las formas posibles de conciliación para llegar a un acuerdo. En su defecto, serán competentes para conocer las cuestiones litigiosas los órganos del orden jurisdiccional contencioso-administrativo.

Y para que así conste, y en prueba de conformidad de las partes, se firma el presente documento electrónicamente.

ANEXO I. 
LISTADO DE MUNICIPIOS QUE FORMAN PARTE DEL ÁMBITO TERRITORIAL DEL PRESENTE PROTOCOLO GENERAL DE ACTUACIÓN

Alacón

Albalate del Arzobispo

Alcorisa

Alloza

Andorra

Ariño

Azaila

Berge

Calanda

Castelnou

Crivillén

Ejulve

Estercuel

Foz-Calanda

Gargallo

Híjar

Jatiel

Oliete

La Puebla de Híjar

Samper de Calanda

Urrea de Gaén Vinaceite