jul
2020

Tramitación de moción fuera del orden del día en Pleno ordinario. Solicitud por Concejal de acta de sesión e informe de Secretaría sobre acuerdos adoptados


Planteamiento

En el último Pleno ordinario, un Grupo municipal presentó fuera del orden del día una moción por los derechos LGTBI. El Concejal repartió la moción a todos los concejales y el Secretario recordó a la Corporación el procedimiento a seguir. Aprobada la urgencia, se debatió y voto la misma siendo aprobada por mayoría.

Ahora un Concejal que votó en contra pide que se le facilite informe de Secretaría sobre varios acuerdos aprobados que incluía la moción. Asimismo, pide que en cuanto esté redactada el acta, se le ponga a su disposición.

Se nos plantean estas cuestiones:

1.- ¿Puede un Concejal pedir un informe al Secretario sobre la legalidad de un acuerdo o un asunto concreto?

2.- En caso afirmativo, ¿en qué plazo?

3.- En caso negativo, ¿hay obligación de contestar denegando su petición o se entiende desestimada si no se contesta?

4.- ¿Es necesario en algún caso informe previo de Secretario para mociones fuera del orden del día, o al ser presentadas directamente y no ser posible emitir informe previo se pueden tramitar y aprobar sin informe?

5.- Una vez redactada el acta, ¿puede pedir que se le entregue antes de la convocatoria de la siguiente sesión? ¿Cuándo hay obligación de entregar el acta de la sesión?

Respuesta

La competencia del Alcalde para formar el orden del día no supone un ejercicio de la misma de forma ilimitada, debiendo respetar los demás derechos que puedan concurrir con dicha competencia. En este sentido, los Concejales también ostentan un derecho a formular directamente iniciativas al Pleno a través de las mociones de urgencia, en relación con aquellos asuntos que no se hayan podido presentar con anterioridad a la realización de la convocatoria de la sesión plenaria.

En tal sentido, el art. 97 del RD 2568/1986, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales -ROF-, define las mociones como las propuestas que se someten directamente a conocimiento del Pleno al amparo de lo previsto en el art. 91.4, pudiendo formularse por escrito u oralmente.

Por otro lado, cabe hacer mención a la modificación operada por la Ley 11/1999, de 21 de abril, en la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local -LRBRL-, por la que se incorpora la letra e) al art. 46.2 LRBRL con el siguiente tenor literal:

  • “e) En los Plenos ordinarios la parte dedicada al control de los demás órganos de la Corporación deberá presentar sustantividad propia y diferenciadora de la parte resolutiva, debiendo garantizar de forma efectiva su funcionamiento y en su caso, en su regulación, la participación de todos los grupos Municipales en la formulación de ruegos, preguntas y mociones.”

De este modo, en los Plenos habrá que distinguir la parte resolutiva de la que no lo sea y, además, en esta segunda parte de incluirán ruegos, preguntas y mociones. Así, las mociones que garantizan el derecho de los concejales a ejercer el control del gobierno y a formular sus iniciativas suelen carecer de vocación resolutiva, bien son declaraciones institucionales, críticas formales, ruegos de actuación, generalmente con sesgo ideológico y que no están sujetas a la instrucción de un procedimiento; son las reguladas en el art. 97.3 ROF y deben cumplir los siguientes requisitos:

  • - No haber sido dictaminadas.
  • - No figurar en el orden del día de la convocatoria del Pleno.
  • - Tratar asuntos que sean competencias del Pleno.
  • - Conocerlas en el Pleno por el trámite de urgencia y antes del turno de ruegos y preguntas.
  • - Pueden ser objeto de debate.
  • - Son votadas.

Por su parte, el art. 54 del RDLeg 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local -TRRL-, de forma idéntica a la enunciada en el art. 173 ROF, dispone que será necesario el informe previo del Secretario y, además, en su caso, del Interventor o de quienes legalmente les sustituyan, para la adopción de los acuerdos en aquellos supuestos en que así lo ordene el Presidente de la Corporación o cuando lo solicite un tercio de sus miembros con antelación suficiente a la celebración de la sesión en que hubieren de tratarse. Así también, el art. 3 del RD 128/2018, de 16 de marzo, por el que se regula el régimen jurídico de los funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional -RJFHN-.

Por lo tanto, la emisión de informe previo, comprendida dentro de la función reservada del asesoramiento legal preceptivo, se refiere, entre otros casos, a los supuestos en que así lo ordene el Presidente de la Corporación o cuando lo solicite un tercio de Concejales con una antelación suficiente a la celebración de la sesión en que hubiere de tratarse el asunto correspondiente. Tales informes deberán señalar la legislación en cada caso aplicable y la adecuación a la misma de los acuerdos en proyecto.

No se establece la preceptividad de dicho informe cuando es solicitado por un solo Concejal -ni aun formando parte del equipo de gobierno-, sino que la legitimación en tal sentido se atribuye al Presidente de la Corporación Local, o bien a un tercio de los miembros corporativos. Y menos respecto de un asunto ya aprobado vía moción de urgencia. Por lo tanto, consideramos que no resulta preceptiva la emisión de informe en el supuesto que aquí nos plantean, por falta de legitimación del peticionario.

Entendemos que cuando el peticionario carece de legitimación no existe obligación de contestar denegando su petición, debiéndose entender desestimada si no se contesta en el plazo de diez días al que se refiere el art. 80 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas -LPACAP-:

  • “…2. Los informes serán emitidos (…) en el plazo de diez días, salvo que una disposición o el cumplimiento del resto de los plazos del procedimiento permita o exija otro plazo mayor o menor.
  • 3. De no emitirse el informe en el plazo señalado (…), se podrán proseguir las actuaciones..”.

No obstante, recomendamos utilizar la cortesía administrativa que debe presidir las relaciones entre los ediles y los habilitados nacionales e informar al Concejal de la improcedencia de emitir informe con un pronunciamiento jurídico sobre la adecuación a derecho de un acuerdo ya adoptado, salvo que se instruya expediente de revisión de oficio por sus cauces reglamentarios.

En cuanto a la cuestión de la expedición de una copia del borrador del acta, entendemos que el Concejal que asistió al Pleno y votó la moción tiene derecho a conocer, en cualquier momento, el estado de su tramitación, recabando la oportuna información de las oficinas correspondientes. Asimismo, tengan en cuenta que, en caso de una hipotética denegación de un borrador de un acta no aprobada, podría solicitarse, perfectamente, la emisión de un certificado sobre cualquier acuerdo adoptado en la sesión pertinente (o todos los que se hubieran adoptado), a tenor de la previsión del art. 206 ROF, que prevé que podrán expedirse certificaciones de las resoluciones y acuerdos de los órganos de gobierno y administración de las Entidades Locales, antes de ser aprobadas las actas que los contengan, siempre que se haga la advertencia o salvedad en este sentido y a reserva de los términos que resulten de la aprobación del acta correspondiente.

De la misma forma, el art. 207 ROF consagra la previsión de que “Todos los ciudadanos tienen derecho a obtener copias y certificaciones acreditativas de los acuerdos de los órganos de gobierno y administración de las entidades locales y de sus antecedentes, así como a consultar los archivos y registros en los términos que disponga la legislación de desarrollo del artículo 105.b) de la Constitución Española. La denegación o limitación de este derecho, en todo cuanto afecte a la seguridad y defensa del Estado, la averiguación de los delitos o la intimidad de las personas, deberá verificarse mediante resolución motivada”. En similares términos se pronuncia el art. 70.3 LRBRL.

Conclusiones

1ª. Las mociones que garantizan el derecho de los concejales a ejercer el control del gobierno y a formular sus iniciativas suelen carecer de vocación resolutiva, bien son declaraciones institucionales, críticas formales, ruegos de actuación, generalmente con sesgo ideológico y que no están sujetas a la instrucción de un procedimiento; son las reguladas en el art. 97.3 ROF y, por lo tanto, no es preceptivo el informe jurídico del Secretario del Ayuntamiento.

2ª. Sólo será preceptivo el informe previo del Secretario y, además, en su caso, del Interventor o de quienes legalmente les sustituyan, para la adopción de los acuerdos en aquellos supuestos en que así lo ordene el Presidente de la Corporación o cuando lo solicite un tercio de sus miembros con antelación suficiente a la celebración de la sesión en que hubieren de tratarse. Por lo que no existe derecho alguno de los concejales a pedir al Secretario un pronunciamiento jurídico sobre la adecuación a derecho de un acuerdo ya adoptado, salvo que se instruya expediente de revisión de oficio por sus cauces reglamentarios.

3ª. En el supuesto planteado, entendemos que el peticionario carece de legitimación, por lo que no existe obligación de contestar denegando su petición de informe, debiéndose entender desestimada si no se contesta en el plazo de diez días al que se refiere el art. 80 LPACAP.

4ª. En cuanto a la cuestión de la expedición de una copia del borrador del acta, entendemos que el Concejal que asistió al Pleno y votó la moción tiene derecho a conocer, en cualquier momento, el estado de su tramitación, recabando la oportuna información de las oficinas correspondientes. Asimismo, en caso de una hipotética denegación de un borrador de un acta no aprobada, podría solicitarse, perfectamente, la emisión de un certificado sobre cualquier acuerdo adoptado en la sesión pertinente (o todos los que se hubieran adoptado), a tenor de la previsión del art. 206 ROF, que prevé que podrán expedirse certificaciones de las resoluciones y acuerdos adoptados.