jul
2020

Daños a vehículo por atropello de ciervo al cruzar la vía en camino de titularidad municipal: ¿qué responsabilidad patrimonial tiene el Ayuntamiento?


Planteamiento

¿Cuál es la responsabilidad patrimonial del Ayuntamiento por daños causados a un vehículo, como consecuencia de accidente ocurrido en un camino de titularidad municipal por atropello de un ciervo que ha cruzado la vía cuando circulaba el vehículo accidentado? Existe atestado de la Guardia Civil.

Respuesta

Los accidentes provocados por la irrupción de animales en la vía son relativamente frecuentes, máxime cuando se trata de especies cinegéticas. Como es sabido, la caza está regulada en el ámbito estatal por la Ley 1/1970, de 4 de abril, de Caza, materia en la que las Comunidades Autónomas tienen sus propias disposiciones normativas, por lo que habrá que estar, en cada caso, a la norma específica que resulte de aplicación.

En todo caso, la responsabilidad civil de los daños causados por los animales está regulada, con carácter general, en el art. 1905 del Código Civil, publicado por RD de 24 de julio de 1889 -CC-, por el que el poseedor de un animal o el que se sirve de él, es responsable de los perjuicios que causare, aunque se le escape o extravíe. Sólo cesará esa responsabilidad en el caso de que el daño proviniera de fuerza mayor o culpa del que lo hubiera sufrido, precepto que no es sino una especificación, al caso concreto de los daños causados por animales, del principio general de responsabilidad que consagra el art. 1902 CC.

En el ámbito concreto de las piezas de caza, el art. 33 de la citada Ley 1/1970 dispone que los titulares de aprovechamientos cinegéticos definidos en el art. 6 serán responsables de los daños originados por las piezas de caza procedentes de los terrenos acotados; subsidiariamente, serán responsables los propietarios de los terrenos.

En materia de tráfico y circulación, los daños causados por las especies cinegéticas han sido objeto de modificaciones normativas; en concreto, la Ley 6/2014, de 7 de abril, dio nueva redacción a la Disp. Adic. 9ª del hoy derogado RDLeg 339/1990, de 2 de marzo, por el que se aprueba el Texto Articulado de la Ley sobre Tráfico, Circulación de vehículos a Motor y Seguridad Vial -LTSV-, texto que coincide con la Disp. Adic. 7ª del RDLeg 6/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial -TRLTSV-, sobre “Responsabilidad en accidentes de tráfico por atropellos de especies cinegéticas”, en virtud de la cual:

  • “En accidentes de tráfico ocasionados por atropello de especies cinegéticas en las vías públicas será responsable de los daños a personas o bienes el conductor del vehículo, sin que pueda reclamarse por el valor de los animales que irrumpan en aquéllas.
  • No obstante, será responsable de los daños a personas o bienes el titular del aprovechamiento cinegético o, en su defecto, el propietario del terreno cuando el accidente de tráfico sea consecuencia directa de una acción de caza colectiva de una especie de caza mayor llevada a cabo el mismo día o que haya concluido doce horas antes de aquél.
  • También podrá ser responsable el titular de la vía pública en la que se produzca el accidente como consecuencia de no haber reparado la valla de cerramiento en plazo, en su caso, o por no disponer de la señalización específica de animales sueltos en tramos con alta accidentalidad por colisión de vehículos con los mismos.”

La actual regulación supone un cambio decisivo en esta materia, atribuyendo la responsabilidad del accidente, con carácter general, al conductor del vehículo, sin que, además, el hecho de la aparición en la calzada de piezas de caza pueda constituir un supuesto de fuerza mayor excluyente de la responsabilidad civil del conductor.

Ahora bien, existen dos supuestos en los que el principio general de responsabilidad del conductor del vehículo cede, pudiendo el propietario del vehículo dañado reclamar:

  • 1º. Frente al titular del aprovechamiento cinegético o, en su defecto, propietario del terreno, cuando concurran los tres siguientes presupuestos:
    • - que sea consecuencia de una acción de caza colectiva (batidas, monterías, etc.);
    • - que la acción de caza colectiva sea respecto de especies cinegéticas de caza mayor; y
    • - que la acción de caza haya tenido lugar el mismo día del accidente o haber concluido doce horas antes de aquél.
  • 2º. Frente al titular de la vía pública en la que se produce el accidente, cuando:
    • - sea consecuencia de no haber reparado la valla de cerramiento en plazo; o
    • - no disponga de la señalización específica de animales sueltos en tramos con alta accidentalidad por colisión de vehículos con los mismos.

En la consulta que se nos somete a consideración se cuestiona si el titular del vehículo dañado puede reclamar dichos daños al Ayuntamiento por el mero hecho de circular por un camino de titularidad municipal que, presumimos, debe lindar con un coto de caza, cuya titularidad desconocemos; por lo que la respuesta depende de la concurrencia de alguno de los requisitos expuestos anteriormente.

Por tanto, el Ayuntamiento, como titular de la vía pública en la que se produce el accidente, sólo asumiría responsabilidad patrimonial por daños causados al vehículo del particular, cuando:

  • - sea consecuencia de la inexistencia de valla de separación entre el camino y los terrenos con aprovechamiento cinegético de caza mayor o la misma estuviere deteriorada; o
  • - el camino no disponga de la señalización específica de animales sueltos en tramos con alta accidentalidad por colisión de vehículos con los mismos.

Fuera de ambos supuestos, debe responder de los daños la Compañía seguradora del vehículo como consecuencia del riesgo asegurado inherente a la actividad que se desarrolla, la conducción de vehículo a motor.

Conclusiones

1ª. En materia de tráfico y circulación, los daños causados por las especies cinegéticas se encuentran regulados en la actualidad por la Disp. Adic. 7ª TRLTSV.

2ª. Conforme a dicha regulación, la responsabilidad de estos siniestros se atribuye, con carácter general, al conductor del vehículo, sin que la aparición en la calzada de piezas de caza se considere fuerza mayor excluyente de la responsabilidad civil de dicho conductor.

3ª. El principio general de responsabilidad del conductor del vehículo se quiebra, en relación con el titular del aprovechamiento cinegético o, en su defecto, propietario del terreno, siempre que:

  • a) sea consecuencia de una acción de caza colectiva;
  • b) la acción de caza colectiva sea respecto de especies cinegéticas de caza mayor; y
  • c) la acción de caza haya tenido lugar el mismo día del accidente o haber concluido doce horas antes de aquél.

4ª. Tratándose en este caso de un ciervo, que es una pieza de caza mayor, se debería conocer la titularidad del coto y sobre la acción de caza.

5ª. Si no ha existido acción de caza mayor colectiva de la que se haya ahuyentado el ciervo, no sería posible reclamar contra el titular del coto o del terreno.

6ª. Por tanto, el Ayuntamiento, como titular de la vía pública en la que se produce el accidente, sólo asumiría responsabilidad patrimonial por daños causados al vehículo del particular, cuando:

  • - sea consecuencia de la inexistencia de valla de separación entre el camino y los terrenos con aprovechamiento cinegético de caza mayor o la misma estuviere deteriorada; o
  • - el camino no disponga de la señalización específica de animales sueltos en tramos con alta accidentalidad por colisión de vehículos con los mismos.